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Río Negro

Río Negro firmó el Acuerdo Federal para una Argentina Unida contra la Violencia de Género

«Nos comprometimos a seguir trabajando en la lucha contra los femicidios y para evitar la violencia contra las mujeres y contra las identidades feminizadas», dijo Carreras.

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La gobernadora, Arabela Carreras, firmó junto al presidente de la Nación, Alberto Fernández y sus pares de todas las provincias, el acta compromiso «Acuerdo Federal para una Argentina Unida contra la violencia de género», en el marco del Día Internacional de la Mujer.

Carreras valoró la iniciativa, impulsada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. “Nos comprometimos a seguir trabajando en la lucha contra los femicidios y para evitar la violencia contra las mujeres y contra las identidades feminizadas. Para eso, necesitamos jerarquizar las áreas de Género”, remarcó.

A través de este documento, los gobernadores, gobernadoras y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a integrar el Consejo Federal para la prevención y el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios; a adherir al Sistema Único de Registro de denuncias por violencia de género (URGE) y al Sistema Integrado de casos de violencia por motivos de género (SICVG), y a jerarquizar y fortalecer las áreas de Género provinciales y municipales.

Además, se buscará promover una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género en el Poder Judicial de cada provincia; y fortalecer los espacios de formación y capacitación en perspectiva de género para las fuerzas policiales y generar mecanismos que faciliten la realización de denuncias en casos que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad.

También se comprometen a garantizar que los establecimientos de salud cuenten con equipos interdisciplinarios que aseguren un adecuado abordaje de los casos de violencia por motivos de género.

Para eso, los distritos trabajarán de manera coordinada y conjunta con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, articulando recursos, políticas y acciones en el marco del Plan Nacional de Acción contra la violencia por motivos de género 2020/2022.

También participaron del acto, las ministras de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, quien también firmó0 el acuerdo; y la de Justicia, Marcela Losardo.

El acta compromiso

Acuerdo Federal para una argentina unida contra la violencia de género

El presidente de la nación argentina, los/as gobernadores/as de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abajo firmantes suscribimos esta acta compromiso con el fin de generar un gran acuerdo federal que permita construir una Argentina Unida contra las violencias por motivos de género.

El tiempo que vivimos nos exige una respuesta contundente y coordinada que exprese el compromiso de cada uno y de cada una para implementar políticas públicas integrales y eficaces a nivel nacional, provincial y municipal. Debemos priorizar en nuestras agendas públicas y políticas todas las acciones necesarias dirigidas a erradicar las violencias de género. Para ello, el primer camino es la jerarquización y el fortalecimiento de las áreas de género encargadas de abordar esta problemática en cada territorio, dotándolas de los recursos, las herramientas y el acompañamiento político que la sociedad espera de nosotros/as.

Para lograr la transformación cultural que se requiere, necesitamos avanzar fundamentalmente en políticas de prevención de las violencias, articulando acciones entre las distintas agencias estatales y con las organizaciones sociales, comunitarias y de la sociedad civil. El cambio necesario es imposible sin la fuerza del Estado, pero con acciones estatales solamente no alcanza: necesitamos de cada uno de los argentinos y las argentinas para lograr modificar la matriz cultural que cada día produce y reproduce la violencia.

Ante la urgencia y ante la violencia consumada, necesitamos garantizar los dispositivos y herramientas adecuadas para una asistencia integral para todas las personas que atraviesan esa situación. Asistencia y protección inmediata en casos de alto riesgo. Debemos poner todo nuestro esfuerzo para coordinar políticas, equipos de trabajo y recursos para que cada mujer que necesite ayuda, encuentre un Estado presente y cercano: nacional, provincial o municipal. Estos esfuerzos deben sumarse a los que los poderes judiciales indefectiblemente deben llevar adelante, transformando aquellas estructuras y prácticas deficitarias, para estar a la altura de lo que la sociedad les exige.

Tenemos la obligación de construir la confianza necesaria para que toda persona en situación de violencia de género sienta que tiene dónde pedir ayuda y dónde encontrar acompañamiento y protección.

Estamos frente a una posibilidad histórica: podemos entre todos y todas, unidos/as sin distinción partidaria ni territorial, construir una política de Estado seria y sostenible en el tiempo. Una política con acciones consensuadas de corto, mediano y largo plazo. Una política que nos lleve finalmente a reducir y erradicar la cantidad de femicidios, travesticidios y transfemicidios que suceden todos los días en nuestro país. De nosotros y nosotras depende impulsar esta transformación que permita a todos y todas vivir en una Argentina libre de violencias de género.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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