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Judiciales

Sufrió acoso y maltrato laboral en una cadena de supermercados y deberá ser indemnizada

El empleador le decía a la trabajadora que «había que tomar más hombres que no se embarazan».

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Después de cinco años de relación laboral en una firma de supermercados de Bariloche, una trabajadora se dio por despedida de manera indirecta. La relación con su jefe -gerente de la sección en la que se desempeñó-, fue atravesada por permanentes tratos denigrantes y carentes de perspectiva de género, según expresó en la demanda. Estas situaciones debilitaron su salud y requirió atención especializada. La trabajadora tuvo dos embarazos en el marco de esta relación de trabajo.

El fallo de la Cámara Primera del Trabajo, hizo lugar a la presentación y condenó a la cadena «Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia» a abonar la indemnización que por liquidación correspondiera, más los intereses pertinentes.

La sentencia consignó que «debe tenerse en cuenta que corresponde fallar con perspectiva de género”. Conforme los dichos de los testigos, una persona utilizaba con el personal, -pero en especial con la trabajadora- una actitud y léxico agresivo, machista y descalificador. No solo por hacerle efectuar tareas pesadas no obstante su estado de embarazo, sino por considerarla una «persona fácil».

La trabajadora comenzó su carrera laboral el 2 de octubre del 2013 como administrativa, controlando el stock de mercaderías del establecimiento y del sistema. La relación con el gerente de área fue normal hasta su primer embarazo. A partir de allí comenzó a hostigarla y maltratarla verbalmente por su condición de mujer y estar embarazada.

La situación del maltrato laboral requirió que la trabajadora recurriera a la asistencia de una profesional psiquiatra, quien brindó un diagnóstico y ordenó licencias varias. Durante el nexo laboral la mujer transitó dos embarazos.

Además de todos los certificados que avalaron la situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora, diagnosticada por angustia y estrés, se agregaron a la causa todos los certificados de sus embarazos y las atenciones que recibió por profesionales de la salud a los que recurrió.

El Tribunal tomó en cuenta, además, los testimonios de sus compañeros de labor, todos concordantes en su relato. «Era muy machista, cuando pasaban las chicas decía que » buena cola» incluso con la gerenta”, expresaron. Escuchó decirle a la trabajadora «vos sos fácil». Agregaron que “siempre impedía que las trabajadoras fueran al baño, les hablaba en voz alta. Siempre presionaba. Decía que había que tomar más hombres que no se embarazan».

Fundamentos del fallo

«Fallar con perspectiva de género implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres» destaca la sentencia.

Por otro lado, recuerda que «el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing -China, 1995-, como la vulneración de los derechos humanos y en lo sustancial: fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer».

Finalmente, se destacó que la actitud del personal superior, en este caso un gerente, se mantuvo en el tiempo, por ello no sólo es reprochable, sino que se ha definido en el ámbito del derecho del trabajo, como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo.

Forman parte de los hechos de acoso, señala el fallo, aquellos «actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor. Es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó tanto del punto de vista sexual como desde el sicológico».

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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