Judiciales
Sufrió acoso y maltrato laboral en una cadena de supermercados y deberá ser indemnizada
El empleador le decía a la trabajadora que «había que tomar más hombres que no se embarazan».

Después de cinco años de relación laboral en una firma de supermercados de Bariloche, una trabajadora se dio por despedida de manera indirecta. La relación con su jefe -gerente de la sección en la que se desempeñó-, fue atravesada por permanentes tratos denigrantes y carentes de perspectiva de género, según expresó en la demanda. Estas situaciones debilitaron su salud y requirió atención especializada. La trabajadora tuvo dos embarazos en el marco de esta relación de trabajo.
El fallo de la Cámara Primera del Trabajo, hizo lugar a la presentación y condenó a la cadena «Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia» a abonar la indemnización que por liquidación correspondiera, más los intereses pertinentes.
La sentencia consignó que «debe tenerse en cuenta que corresponde fallar con perspectiva de género”. Conforme los dichos de los testigos, una persona utilizaba con el personal, -pero en especial con la trabajadora- una actitud y léxico agresivo, machista y descalificador. No solo por hacerle efectuar tareas pesadas no obstante su estado de embarazo, sino por considerarla una «persona fácil».
La trabajadora comenzó su carrera laboral el 2 de octubre del 2013 como administrativa, controlando el stock de mercaderías del establecimiento y del sistema. La relación con el gerente de área fue normal hasta su primer embarazo. A partir de allí comenzó a hostigarla y maltratarla verbalmente por su condición de mujer y estar embarazada.
La situación del maltrato laboral requirió que la trabajadora recurriera a la asistencia de una profesional psiquiatra, quien brindó un diagnóstico y ordenó licencias varias. Durante el nexo laboral la mujer transitó dos embarazos.
Además de todos los certificados que avalaron la situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora, diagnosticada por angustia y estrés, se agregaron a la causa todos los certificados de sus embarazos y las atenciones que recibió por profesionales de la salud a los que recurrió.
El Tribunal tomó en cuenta, además, los testimonios de sus compañeros de labor, todos concordantes en su relato. «Era muy machista, cuando pasaban las chicas decía que » buena cola» incluso con la gerenta”, expresaron. Escuchó decirle a la trabajadora «vos sos fácil». Agregaron que “siempre impedía que las trabajadoras fueran al baño, les hablaba en voz alta. Siempre presionaba. Decía que había que tomar más hombres que no se embarazan».
Fundamentos del fallo
«Fallar con perspectiva de género implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres» destaca la sentencia.
Por otro lado, recuerda que «el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing -China, 1995-, como la vulneración de los derechos humanos y en lo sustancial: fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer».
Finalmente, se destacó que la actitud del personal superior, en este caso un gerente, se mantuvo en el tiempo, por ello no sólo es reprochable, sino que se ha definido en el ámbito del derecho del trabajo, como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo.
Forman parte de los hechos de acoso, señala el fallo, aquellos «actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor. Es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó tanto del punto de vista sexual como desde el sicológico».
Judiciales
Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años
En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.
Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.
Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.
Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.








