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Marcha atrás: Tribunal de Impugnación dictó la absolución al acusado de asesinar al perro Byron

En agosto pasado, había sido condenado a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta.

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El Tribunal de Impugnación aceptó por mayoría los argumentos del defensor público y revocó la condena que se había dictado en Roca por la muerte del perro Byron. La sentencia firmada hoy (20/10) ordenó la absolución del imputado Marcos Abdala por “atipicidad”, tras concluir que el hecho que se le atribuyó no cumple con todos los requisitos específicos que fija la ley para que se configure el delito de “crueldad animal”.

En la sentencia el TI lamentó “que las partes no se hubieran dado tiempo y espacio para reflexionar sobre una salida alternativa al conflicto”, con el fin de “contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, que es el objetivo central del proceso según el Código Procesal Penal. Insistieron en que la condena penal debe considerarse como último recurso, cuando se hayan agotado todas las instancias posibles de solución del conflicto.

Según definió el TI, con el voto mayoritario del juez Miguel Ángel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, la patada que el joven le dio al perro la noche del 21 de septiembre de 2021 en la plaza Belgrano de Roca, y que le causó la muerte por un desgarro en el hígado, no configuró el delito de crueldad animal. Explicaron que para que la acción sea “típica”, es decir, para que encuadre legalmente en la figura delictiva, la agresión al perro debió tener no sólo la intención (dolo) de lastimarlo o de matarlo, sino que también debió tener una motivación especial: “matar por el solo espíritu de perversidad”, es decir, con un “disfrute” del autor por causar la muerte al perro. Ninguno de esos dos requisitos legales se cumplen en el caso, según concluyó el Tribunal.

“Queda claro que aun siendo deliberada la patada a Byron, no alcanza para reunir los requisitos típicos del delito acusado. La acusación no acredita, más allá de toda duda razonable, que la decisión de Abdala fuera premeditada y, reiteramos, por perversidad. No hay ninguna prueba contextual que permita siquiera inferir el espíritu perverso en el hecho enrostrado. De los testigos que vieron la patada ninguno describe una acción que denote una intención de causar un sufrimiento o la perversidad de matar a Byron”, describió el fallo del TI.

Por su parte, el juez Carlos Mussi votó en disidencia. Opinó que debía confirmarse la condena porque la misma estaba correctamente fundamentada y se correspondía con los hechos acreditados en el juicio.

En agosto pasado, el joven fue condenado en Roca a la pena de 4 meses de prisión en suspenso, más 2 años de pautas de conducta, por el delito de “crueldad animal”, tipificado en los art. 1 y 3 de la Ley N° 14.346.

El hecho

Byron era un perro de gran tamaño y había escapado de su casa. El imputado caminaba junto con dos chicas por la plaza. Una de ellas llevaba un cachorro con collar. “Ante la aparición desde atrás del perro de mayor porte, el cachorro se habría asustado, motivando que Abdala le propinara al menos una violenta patada en la zona del abdomen”, dice el fallo. Luego Byron se alejó, dio algunos pasos y se desplomó, producto de la lesión interna que le causó la muerte.

“Está claro entonces que la conducta el imputado perseguía proteger al perro de menor tamaño y de ninguna manera tenía la motivación perversa que requiere el tipo penal”, concluyó el TI.

La defensa planteó que el joven “no tuvo intención de matar ni de dañar al perro” y que además el hecho “perjudicó la vida del imputado, porque fue tal la difusión del caso que generó que recibiera amenazas a través de la redes sociales, se tuvo que ir de la ciudad de Roca”.

Perversidad

El TI explicó que en el delito analizado “no alcanza” con la intención directa (dolo) de hacer sufrir o de matar a los animales “sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación especifica es la perversidad”, que no se acreditó.

“La perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos”, dijeron el juez y la jueza de la mayoría. En este caso, a la luz de los testimonios recibidos, más el video que muestra los instantes posteriores al hecho, más la actitud asumida por Abdala en ese momento y a lo largo de todo el proceso, el TI concluyó que la perversidad exigida por la ley no existió.

Entre otros fundamentos, compararon y destacaron las diferencias de este caso con el de la perra “Estelita” de Cipolletti, que fue atada al gancho de un auto por el cuello y fue arrastrada, sufriendo “un sinfín de lesiones que le ocasionaron la muerte”.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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