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Judiciales

Puso en venta una camioneta por redes sociales, pero fue estafado: Condenaron al banco

El supuesto comprador le solicitó un préstamo a su nombre que ahora la entidad crediticia deberá devolver.

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Luego de intentar realizar una infructuosa operación comercial de venta de un automotor a través de una red social, para lo cual brindó datos de su cuenta de su CBU, una clienta bancaria advirtió que habían solicitado un crédito en su nombre.

Luego de realizar la denuncia penal y las gestiones administrativas, presentó una demanda por los daños y perjuicios. El Juzgado Civil de Bariloche, tras analizar la prueba, dispuso hacer lugar a la petición y condenó al banco de La Pampa SEM a reintegrar a la actora las sumas descontadas por el préstamo que otorgó con sus intereses.

Se ordenó también a la entidad bancaria se abstenga de retener cualquier suma que tenga origen en el préstamo en cuestión y se elimine retroactivamente cualquier información del préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia, por caso -Veraz. El monto de la indemnización contempla el capital, sus intereses, más daño moral y punitivo.

Los hechos

Todo comenzó cuando el esposo de la mujer ofreció en venta una camioneta a través de las redes sociales. Lo contactó una persona de la provincia de Neuquén. Para hacer el pago le solicitó que envíe su CBU.

En ese momento se dio inicio a una serie de maniobras engañosas de parte del supuesto comprador. Le mencionó que había ido a depositar al cajero y se le había bloqueado la tarjeta. También le pidió que fuera a un cajero automático y que la llamaría alguien del banco para que siguiera los pasos que le indicaran, para que se le desbloqueara su tarjeta. Efectivamente fue contactada por otra persona quien le brindó las indicaciones y le hizo transferir un monto de dinero a un CBU.

Hicieron el reclamo en el banco y allí les informaron que habían solicitado un crédito y transferido el dinero. Descubrieron que habían sido engañados.

En su demanda a la entidad crediticia, la víctima alegó que el banco no tomó los recaudos para evitar la estafa, refiriendo que se había configurado un caso de «phishing», que significa cosecha y pesca de contraseñas.

Fundamentos del fallo

La sentencia del juez Mariano Castro consideró fundamental determinar si la solicitud de préstamo a través de plataforma digital/electrónica resultó segura para el consumidor y si, en su caso, la prestación del servicio por parte del banco cumplió con los estándares normativos vigentes.

En este sentido no se advirtió el incumplimiento de alguna directiva o normativa por parte de la entidad bancaria.

Se destacó que «aún cuando el banco demandado no fue parte en la estafa que sufrió la damnificada y sin perjuicio de la conducta asumida por ésta, lo determinante es que el préstamo no fue solicitado ni en forma presencial ni virtual, sino que fue gestionado por un tercero desde un dispositivo celular o computadora, tal como lo consigna la pericia técnica».

Añadió que «surgió de los propios registros fílmicos y conforme el detalle de la prueba pericial informática, que la mujer se encontraba en el cajero automático 71 del banco demandado al momento en que se solicitó -desde un dispositivo celular o computadora- el préstamo en cuestión».

Finalmente la sentencia aclaró que en modo alguno pretende atentar contra los avances tecnológicos ni contra la celeridad en el tráfico comercial, no obstante deben extremarse los recaudos a fin de evitar las reiteradas estafas virtuales.

Este caso se encuadra en la legislación de Defensa del Consumidor, que establece una obligación de seguridad en cabeza del proveedor o prestador del servicio en tanto que, utilizados en condiciones normales, no deben presentar peligro alguno para la salud o integridad física del consumidor o usuario.

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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22

La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.

«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.

La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.

Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.

La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.

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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

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Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.

La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.

Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.

«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.

«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.

«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.

Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.

De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.

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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada

Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

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Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.

Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.

Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.

El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.

Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.

La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.

El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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