Judiciales
Prepaga no cumplió con el plan médico obligatorio: Tendrá que pagar una multa e indemnizar a la afiliada
La afiliada recibió un diagnóstico que ponía en riesgo su vida y debía operarse en forma urgente. Ante el incumplimiento de la empresa de medicina, pagó la cirugía y, cuando se recuperó, exigió sin éxito el reintegro.

Una prepaga fue condenada en el fuero civil de Cipolletti por no cubrir las prestaciones del plan médico obligatorio. La afiliada recibió un diagnóstico que ponía en riesgo su vida y debía operarse en forma urgente. Ante el incumplimiento de la empresa de medicina, pagó la cirugía y, cuando se recuperó, exigió sin éxito el reintegro.
La mujer estaba afiliada a Salud Total, y luego de realizarse algunos estudios, su médico la derivó a un especialista. En ese contexto, le detectaron una patología que, si no se corregía de inmediato, podría derivar en su muerte.
La paciente realizó las gestiones para que la prepaga cumpliera con las prestaciones de internación y de la cirugía, pero no recibió una respuesta favorable. Entonces, se sometió al procedimiento y pagó de su propio bolsillo.
Después de un tiempo de recuperación, reclamó el reintegro. En esa instancia, Salud Total no abonó lo que la afiliada había gastado. Fueron a una mediación y finalmente a un juicio civil. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
La condena reconoció que hubo un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales y ponderó la situación de la afiliada dentro de los derechos que le otorga la Ley de Defensa del Consumidor.
Además de la indemnización por los daños, el fallo le aplicó a la prepaga una multa civil. Consideró que hubo una conducta reticente y un comportamiento direccionado a eludir sus obligaciones en perjuicio de la parte débil. Ese incumplimiento, según se desprende de la sentencia, supone una responsabilidad agravada por el carácter profesional como proveedora de servicios de medicina prepaga. «La demandada no solo actuó en forma contraria a la ley y al contrato de consumo, sino con grave e injustificable desaprensión hacia los derechos de la afiliada», se consignó.
El programa médico obligatorio
Respecto del plan médico obligatorio, el fallo sostuvo que el programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Por ello, las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el programa médico obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901.
En el caso concreto, surgió que el tratamiento quirúrgico de la paciente y su internación estaban incluidos en el catálogo. En consecuencia, la prepaga estaba obligada a cumplir con la cobertura.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








