Judiciales
Tres años de prisión para pareja que estafó con viviendas a familias roquenses
El daño patrimonial causado fue de 42 millones de pesos.

Un Tribunal de juicio, por unanimidad, impuso ayer (01/03) la pena de 3 años de prisión a un hombre y a una mujer de Roca, quienes habían sido declarados responsables como coautores del delito de estafa, reiterado en 10 hechos. Además de la prisión de ejecución condicional, las dos personas deberán cumplir reglas de conducta, someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados del gobierno provincial durante dos años y deberán pagar las costas del proceso.
La decisión de los jueces Gastón Martín, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez se conoció en una audiencia de lectura de sentencia, de la que participaron varias de las personas damnificadas. Algunas de ellas participaron del juicio en el rol de querellantes.
El caso llegó a juicio por la denuncia de personas que habían contratado la construcción de viviendas o la provisión de materiales de construcción con la empresa constructora y la ferretería-corralón que pertenecían al imputado y a la imputada.
Los hechos investigados ocurrieron en Roca, entre mediados de 2020 y mediados de 2022. En el juicio se acreditaron las estafas sufridas por 10 víctimas.
En dos de los casos las víctimas «fueron engañadas, las casas nunca llegaron a construirse y no fue un incumplimiento contractual. Desde el inicio los imputados sabían que no tenían la capacidad técnica, económica y financiera para llevar adelante la construcción de viviendas», indicó el Tribunal en diciembre pasado, al emitir su veredicto de culpabilidad. El proceso continuó este año con la audiencia de cesura, y finalizó hoy con la imposición de la pena.
En los otros ocho casos, las estafas se configuraron con la venta de materiales de construcción a través del corralón, que no tenía habilitación municipal, ni estaba registrado en organismos de fiscalización. «Vendían materiales de construcción que no tenía en su haber. No cumplieron con las entregas pactadas, en algunos casos el incumplimiento fue total y en otros fue parcial», expresó el veredicto.
Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró los máximos y mínimos solicitados por las partes. La Fiscalía y la querella habían solicitado una condena de cinco años de prisión efectiva, en tanto que el defensor oficial de la pareja imputada había pedido una pena de un año de prisión en suspenso.
El Tribunal de Juicio definió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, con la advertencia de que la pena se transformará en prisión efectiva si violan cualquiera de las pautas de conducta establecidas en la sentencia.
Para definir esa pena el Tribunal valoró como atenuante la edad de ambos, su falta de antecedentes penales, que siempre han estado a derecho, su correcta su presencia y participación en las audiencias de juicio y que manifestaron a los damnificados «su intención de reparar patrimonialmente» los perjuicios.
Como agravantes se valoró «la cantidad de hechos cometidos», «su duración en el tiempo, el daño patrimonial causado que, actualizado según señala la Fiscalía, es de 42 millones de pesos». A eso se suma «el daño moral sufrido por sus víctimas, que se refleja en problemas en la salud, la frustración y el dolor espiritual causado. El aprovecharse de una necesidad habitacional evidente, el despliegue de los medio utilizados, comercio, oficina, escribano, etc». Y finalmente, más allá de la voluntad de reparar que expresaron, actualmente «ambos son insolventes».
El Tribunal afirmó que no se demostró la necesidad de una pena de prisión efectiva. «Tratándose de dos personas jóvenes, que si es real su declarada intención de reparar el daño patrimonial causado, seguro podrán hacerlo desde el trabajo honrado en libertad», valoraron. Además, tuvieron en consideración la afectación directa de menores de edad que implicaría el encarcelamiento de la pareja.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.