Judiciales
El Municipio deberá pagar $7.000.000 a un motociclista que chocó contra un montículo instalado durante la pandemia
Tras el accidente, la víctima sufrió una fractura de clavícula. La sentencia aun no se encuentra firme.

Un motociclista chocó contra un terraplén que había levantado la Municipalidad para cerrar los accesos a Roca durante el período más restrictivo de la pandemia de Covid 19. El montículo, de más de un metro de altura, bloqueaba la esquina de las calles Sargento Cabral y Cacique Catriel, en el extremo Este del ejido urbano, cerca de Colonia Fátima. Por la caída el joven sufrió una fractura de clavícula que demandó una operación y la colocación de placas y tornillos. A pesar de los tratamientos médicos, resultó con una limitación irreversible de la funcionalidad de su brazo izquierdo.
El afectado inició una demanda contra el Municipio y demostró que el terraplén no tenía la señalización obligatoria. Un fallo del juez Contencioso Administrativo de Roca condenó al Estado Municipal y a su aseguradora a indemnizar al motociclista por la incapacidad laboral, las pérdidas económicas y el daño moral que sufrió a raíz de la «falta de servicio» de la administración local. La condena, con todos los rubros reconocidos, fue por una suma cercana a los $7.000.000.
En el juicio se demostró que el montículo había sido colocado por la municipalidad para «desincentivar» el ingreso y salida de personas a la ciudad, a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que había decretado el gobierno nacional.
En su defensa la Municipalidad dijo que el joven «no debía transitar» por esa ni por ninguna otra calle, porque no estaba habilitado como «trabajador esencial». También afirmó que el bloqueo de la calle no fue una acción «irregular» sino un «cumplimiento de las normas nacionales y provinciales que disponían el régimen de ASPO».
Al respecto, la sentencia indicó que «cierto resulta que el Municipio debía cumplir con las disposiciones nacionales dictadas en el marco de un suceso extraordinario como resultó ser la pandemia Covid-19 del año 2020 y con ello procurar restringir la circulación vial de la ciudad. Sin embargo, el cumplimiento de los imperativos nacionales y provinciales, no lo eximían de mantener las calle públicas en condiciones de seguridad y mantenimiento que permitiera a los ciudadanos transitar por las mismas sin riesgo a ser dañados».
Ni luces, ni carteles ni tambores
El acta policial en el lugar del accidente indicó que no había iluminación artificial y que había baja visibilidad. Una pericia accidentológica explicó que era casi imposible hacer «maniobras de esquive» porque «el obstáculo ocupaba toda la calle». El perito concluyó que «la causa del accidente vial se debe, en un alto grado de probabilidad, a la carencia de señalización vial en la zona del hecho».
El juez analizó que el Municipio «ha reglamentado el derecho a circular por las calles mediante el Código de Tránsito» (Ordenanza Nº 4845/18). Con esa norma, «ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las calles», con lo cual «como cuestión accesoria a la posibilidad de reglamentar, surge también la necesidad de verificar que las vías de circulación vial se encuentren en condiciones de poder ser transitadas sin generar daños al ciudadano», argumentó.
El magistrado también recordó que «en todo aquello no regulado en el Código de Tránsito» local, se aplica la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que es muy específica en materia de señalización y prevención.
Analizó así el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, que define hasta el color, el tamaño, el material y la ubicación que deben tener los distintos carteles en función del tipo de obstáculo que esté afectando la seguridad o la fluidez de la circulación.
El decreto define que cuando una calle está cortada o cerrada, la autoridad pública debe colocar un cartel grande, naranja y de letras negras con el mensaje «calle cortada», sumado a vallas y tambores pintados de color blanco y naranja y «luces permanentes de advertencia». Esas señales eran «obligaciones concretas a cargo del Estado Municipal», que tiene el deber de «garantizar la integridad personal» de quienes circulan, indicó el juez. «La vía pública destinada a la circulación cumple una finalidad pública, y en consecuencia es responsabilidad del Estado Municipal mantenerla en condiciones de ser utilizada sin riesgos, encontrándose obligado a realizar todas las acciones de prevención de daños necesarias para cumplimentar la obligación de seguridad en beneficio de los habitantes», definió la sentencia, que no se encuentra firme.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.
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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.








