Seguinos

Judiciales

Juicio por jurados: Las partes realizaron sus alegatos finales en el caso Marisa Galdame

La Fiscalía pidió que el acusado sea declarado culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

el

La Fiscalía le solicitó al jurado popular que el hombre imputado como presunto autor de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, sea declarado culpable. La querella realizó el mismo pedido mientras que la defensa particular les pidió que lo hicieran por homicidio en estado de emoción violenta.

En su alegato, la Fiscalía enfatizó en lo que había propuesto al inicio del debate, repasó que existían cuestiones que no iban a estar discutidas, como la autoría de la muerte, la causa, la relación que había entre el imputado y Marisa Galdame, y que tenían dos hijos en común. Además de la Ley N° 3040 del mes de octubre de 2022, que dictó una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del imputado hacia Marisa.

«Sí tenemos que probar de qué modo ocurrió este hecho. Por ello tenemos la Cámara Gesell de los dos hijos de la pareja, que hablaron de un arma de fuego con la que el papá le pegó en la cabeza, también de un cuchillo», comenzó la Fiscalía.

«Esto además se acreditó con la pericia del médico forense del Poder Judicial, que indicó la lesión en la cabeza, que esto se corresponde con lo declarado por los niños. Y completamos que en el domicilio el Gabinete de Criminalística encontró un arma, que fue mostrada aquí en esta sala junto a testigos de actuación», explicó la representante fiscal.

«Los niños hablaron de ese cuchillo, que fue secuestrado con cadena de custodia y el Cuerpo de Investigación Forense a través de su estudio, explicó que las lesiones y donde estaban ubicadas en el cuerpo de Marisa eran compatibles con ese elemento, que efectivamente se hicieron con ese cuchillo», dijo el Ministerio Público.

«Se suma el video que ustedes pudieron ver que fue grabado por los primeros policías que llegaron al lugar», agregó.

En relación al contexto de violencia de género, la fiscal jefe mencionó que «estamos convencidos que existía, y para ello hay que tener en cuenta estos datos: la Ley 3040, entre la documentación que se encontró en la casa, la víctima ya estaba hablando en octubre de 2022 de situaciones de violencia. Otra anterior, ya que uno de los hermanos de ella declaró aquí que cuando vivían en El Arroyón Marisa había pedido que la vayan a buscar porque hubo una situación de violencia».

La fiscalía rescató «la declaración de la hija de 5 años, con 5 añitos refirió que su papá hacía sufrir a su mamá, ella se dio cuenta de las situaciones que se vivían en la casa familiar. La niña sabía y conocía cómo eran las relaciones en su casa».

Luego, la fiscal jefe hizo referencia a un episodio que ocurrió en la iglesia que «también demuestra el poder, la asimetría sobre la mujer, que el imputado entró enojado, había golpeado, que se la había llevado. En un lugar público, delante de otras personas».

«Otra hermana declaró que les había dicho que si a ella le pasaba algo, que por favor se hicieran cargo de sus hijos. ¿Algo como qué?», le preguntó la fiscal al jurado.

Finalmente, «el psicólogo del Poder Judicial declaró que el imputado actuó conociendo sus acciones y que no lo hizo bajo el estado de emoción violenta. No vamos a hacer como la defensa que intenta echarle la culpa a Marisa de todo. Es a ella a quien hoy aquí no tenemos», subrayó la Fiscalía.

«El imputado fue hasta el auto, tomó su cuchillo, dejó tirada la funda del lado del conductor, salió de la casa a buscar el cuchillo -de su propiedad-, y volvió para provocar las lesiones que estuvieron dirigidas a partes vitales del cuerpo», detalló el Ministerio Público.

«Les pedimos que recuerden lo que dijeron los niños, que la mamá le pidió ayuda al hijo, y que ellos le tiraran de la remera al padre para que no siguiera. Este hombre pudo dirigir sus acciones, porque no estaba en estado de emoción violenta», concluyó la fiscal.

«Por favor, tomen una decisión teniendo en cuenta todas estas pruebas, armen el rompecabezas. Nosotros tenemos la plena convicción que cada parte, cada evidencia expuesta aquí, les va a permitir determinar que la muerte de Marisa la provocó el imputado», cerró la fiscal jefa.

La querella en su alegato enfatizó y acompañó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Mientras el defensor particular sostuvo que ambos, su asistido y la víctima, venían de ambientes de violencia y existían celos de ambos lados. «Mi asistido cometió el error de quedarse en un lugar, él no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho. Por ello les voy a solicitar que lo declaren culpable de homicidio en estado de emoción violenta», concluyó el abogado particular.

Al inicio de la jornada, la jueza interviniente consultó a los defensores si su asistido deseaba declarar, y respondieron que no. Y al final, la jueza le preguntó nuevamente, y el hombre decidió no hacerlo.

De esta manera, y tras la exposición de los alegatos, las partes avanzan en una audiencia en la que terminarán de delinear las instrucciones particulares del caso. Finalizado esto, se dictarán las mismas al jurado y los doce ciudadanos y ciudadanas titulares que lo integran pasarán a deliberar hasta alcanzar un veredicto.

Cabe recordar que las áreas de Comunicación del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General transmitirán el veredicto del jurado popular, por el canal institucional de YouTube.

Advertisement

Judiciales

El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia

La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

el

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.

La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.

Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.

El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.

No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.

La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».

Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.

Continuar leyendo

Judiciales

Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

el

La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

Continuar leyendo

Judiciales

«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

el

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement