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Juicio por jurados: Las partes realizaron sus alegatos finales en el caso Marisa Galdame

La Fiscalía pidió que el acusado sea declarado culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

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La Fiscalía le solicitó al jurado popular que el hombre imputado como presunto autor de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, sea declarado culpable. La querella realizó el mismo pedido mientras que la defensa particular les pidió que lo hicieran por homicidio en estado de emoción violenta.

En su alegato, la Fiscalía enfatizó en lo que había propuesto al inicio del debate, repasó que existían cuestiones que no iban a estar discutidas, como la autoría de la muerte, la causa, la relación que había entre el imputado y Marisa Galdame, y que tenían dos hijos en común. Además de la Ley N° 3040 del mes de octubre de 2022, que dictó una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del imputado hacia Marisa.

«Sí tenemos que probar de qué modo ocurrió este hecho. Por ello tenemos la Cámara Gesell de los dos hijos de la pareja, que hablaron de un arma de fuego con la que el papá le pegó en la cabeza, también de un cuchillo», comenzó la Fiscalía.

«Esto además se acreditó con la pericia del médico forense del Poder Judicial, que indicó la lesión en la cabeza, que esto se corresponde con lo declarado por los niños. Y completamos que en el domicilio el Gabinete de Criminalística encontró un arma, que fue mostrada aquí en esta sala junto a testigos de actuación», explicó la representante fiscal.

«Los niños hablaron de ese cuchillo, que fue secuestrado con cadena de custodia y el Cuerpo de Investigación Forense a través de su estudio, explicó que las lesiones y donde estaban ubicadas en el cuerpo de Marisa eran compatibles con ese elemento, que efectivamente se hicieron con ese cuchillo», dijo el Ministerio Público.

«Se suma el video que ustedes pudieron ver que fue grabado por los primeros policías que llegaron al lugar», agregó.

En relación al contexto de violencia de género, la fiscal jefe mencionó que «estamos convencidos que existía, y para ello hay que tener en cuenta estos datos: la Ley 3040, entre la documentación que se encontró en la casa, la víctima ya estaba hablando en octubre de 2022 de situaciones de violencia. Otra anterior, ya que uno de los hermanos de ella declaró aquí que cuando vivían en El Arroyón Marisa había pedido que la vayan a buscar porque hubo una situación de violencia».

La fiscalía rescató «la declaración de la hija de 5 años, con 5 añitos refirió que su papá hacía sufrir a su mamá, ella se dio cuenta de las situaciones que se vivían en la casa familiar. La niña sabía y conocía cómo eran las relaciones en su casa».

Luego, la fiscal jefe hizo referencia a un episodio que ocurrió en la iglesia que «también demuestra el poder, la asimetría sobre la mujer, que el imputado entró enojado, había golpeado, que se la había llevado. En un lugar público, delante de otras personas».

«Otra hermana declaró que les había dicho que si a ella le pasaba algo, que por favor se hicieran cargo de sus hijos. ¿Algo como qué?», le preguntó la fiscal al jurado.

Finalmente, «el psicólogo del Poder Judicial declaró que el imputado actuó conociendo sus acciones y que no lo hizo bajo el estado de emoción violenta. No vamos a hacer como la defensa que intenta echarle la culpa a Marisa de todo. Es a ella a quien hoy aquí no tenemos», subrayó la Fiscalía.

«El imputado fue hasta el auto, tomó su cuchillo, dejó tirada la funda del lado del conductor, salió de la casa a buscar el cuchillo -de su propiedad-, y volvió para provocar las lesiones que estuvieron dirigidas a partes vitales del cuerpo», detalló el Ministerio Público.

«Les pedimos que recuerden lo que dijeron los niños, que la mamá le pidió ayuda al hijo, y que ellos le tiraran de la remera al padre para que no siguiera. Este hombre pudo dirigir sus acciones, porque no estaba en estado de emoción violenta», concluyó la fiscal.

«Por favor, tomen una decisión teniendo en cuenta todas estas pruebas, armen el rompecabezas. Nosotros tenemos la plena convicción que cada parte, cada evidencia expuesta aquí, les va a permitir determinar que la muerte de Marisa la provocó el imputado», cerró la fiscal jefa.

La querella en su alegato enfatizó y acompañó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Mientras el defensor particular sostuvo que ambos, su asistido y la víctima, venían de ambientes de violencia y existían celos de ambos lados. «Mi asistido cometió el error de quedarse en un lugar, él no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho. Por ello les voy a solicitar que lo declaren culpable de homicidio en estado de emoción violenta», concluyó el abogado particular.

Al inicio de la jornada, la jueza interviniente consultó a los defensores si su asistido deseaba declarar, y respondieron que no. Y al final, la jueza le preguntó nuevamente, y el hombre decidió no hacerlo.

De esta manera, y tras la exposición de los alegatos, las partes avanzan en una audiencia en la que terminarán de delinear las instrucciones particulares del caso. Finalizado esto, se dictarán las mismas al jurado y los doce ciudadanos y ciudadanas titulares que lo integran pasarán a deliberar hasta alcanzar un veredicto.

Cabe recordar que las áreas de Comunicación del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General transmitirán el veredicto del jurado popular, por el canal institucional de YouTube.

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Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija

La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

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Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.

Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.

Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.

La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.

La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.

El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.

La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.

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Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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