Judiciales
Condenan a 12 años de prisión a tres agentes del Servicio Penitenciario
Están acusados de abusar sexualmente de una joven en la Colonia Penal de Roca en el 2008.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a 12 años de prisión a tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que llegaron a juicio acusados como presuntos autores del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer. El hecho investigado ocurrió la madrugada del 27 de septiembre de 2008 en el interior del Casino de Oficiales de la Colonia Penal U.5 de General Roca. El fallo aún no está firme, ya que resta a la defensa la posibilidad de la instancia de Casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscalía en el juicio, la situación comenzó alrededor de las 6 de la mañana, cuando la víctima, de 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Una vez en la habitación, tras haber mantenido la mujer relaciones consentidas con uno de los hombres, éste facilitó el ingreso a los otros dos, quienes la sometieron sexualmente mediante la utilización de violencia física.
La jueza Verónica Rodríguez, presidenta del Tribunal, fue la autora del voto rector y concluyó que ante el “contundente cuadro probatorio independiente, entiendo que el testimonio de la víctima se robustece y adquiere la credibilidad plena que requiere un pronunciamiento condenatorio, y de manera alguna la víctima ‘ha venido a contarnos un cuento que no fue’, como sostuvo la defensa en su alegato”.
Luego dedicó un fragmento a analizar algunos testimonios aportados por la defensa, a los que calificó como de contenido “machista y sexista”, afirmando que esa apreciación de los testigos sobre la vida personal de la víctima “de manera alguna justificaría más allá de su negativa el accionar” de los imputados.
La Cámara tuvo por acreditado que la víctima llegó a la Colonia Penal con el imputado J.M.A., con quien mantuvo relaciones de manera consentida en el Casino de Oficiales. Posteriormente ese oficial “hace ingresar a la habitación (…) a M.J.G. y a D.H.A.”, quienes sometieron sexualmente a la mujer. “Ante su resistencia, ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama, utilizando así la fuerza para someterla, todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en otra de las camas de la habitación, observando…”.
El fallo, dictado este mediodía, declaró a los imputados M.J.G. y a D.H.A. autores del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas” y condenó a J.M.A. como partícipe necesario de ambos hechos, concluyendo que su aporte fue voluntario e “indispensable” para la comisión de los delitos.
Para graduar la pena, el Tribunal valoró como atenuante respecto de los tres imputados “sus informes de abono, la situación personal de cada uno de ellos al día de la fecha y la falta de antecedentes penales computables”. En cambio como agravantes enumeró: “la mala impresión que me causaron en el juicio, la actitud de desprecio hacia la víctima (…), más allá de la edad que tenían al momento del hecho; el sufrimiento físico y psicológico causado a la víctima, lo que demuestra el aprovechamiento por parte de los imputados del notable desequilibrio de poder existente entre los protagonistas; (…) el sometimiento de una mujer joven por tres funcionarios Penitenciarios, en las propias instalaciones del Casino de Oficiales (…) aspectos éstos que acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a sus agresores”. Cabe señalar que los imputados tienen todos actualmente 34 años de edad y viven fuera de la provincia de Río Negro.
El testimonio central
A su turno el juez Fernando Sánchez Freytes votó en total adhesión a los fundamentos de la jueza Rodríguez y destacó que las “variaciones” que tuvo el relato de la víctima en las numerosas oportunidades en que declaró “no son sustanciales”, como alegó la defensa, sino que por el contrario la mujer “mantuvo firme la imputación hacia los tres procesados”.
Destacó que es “lógico” advertir “algunas diferencias” a lo largo de los ocho años que duró el proceso, recalcando que en la audiencia final no le fue “nada fácil” relatar lo vivido delante de numerosos hombres y remarcó los resultados de los informes psicológicos que dan cuenta de sus sentimientos de “miedo, vergüenza y asco” por lo sufrido. También valoró las intimidaciones posteriores que describió la víctima, todas “tendientes a que desvinculara a los imputados”.
Y en contrapartida, enumeró las consideraciones negativas aportadas por la perito psicóloga al realizar idénticos exámenes a dos de los imputados. También destacó el “lamentable” comportamiento en el juicio del entonces subdirector del Penal, quien fue citado como testigo y que actuó en su momento como instructor sumariante en las actuaciones internas del Servicio Penitenciario Federal. En ese punto, la jueza Rodríguez sostuvo también que el sumariante ha “minimizando la situación, encubriendo de esta manera el hecho que se imputaba a sus subordinados”.
Restricciones
El Tribunal no se pronunció sobre la prisión preventiva porque tal medida no fue solicitada por la Fiscalía de Cámara. Sin embargo, tras la deliberación, los jueces coincidieron en aplicar medidas restrictivas a los tres imputados. Así, mientras el fallo no esté firme, deberán “presentarse en forma cuatrimestral ante el Tribunal, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y domicilios”. También les impusieron la prohibición de salir del país, por lo cual se libraron con carácter de urgente los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal “para que en caso de que alguno de ellos injustificadamente no se presente a trabajar en las Unidades Penitenciarias en las que prestan servicio, se deberá informar de modo inmediato a este Tribunal”. El fallo previó finalmente que ante cualquier incumplimiento injustificado de las pautas impuestas se decretará la prisión preventiva.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
Judiciales
Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.





