Judiciales
Condenan a 12 años de prisión a tres agentes del Servicio Penitenciario
Están acusados de abusar sexualmente de una joven en la Colonia Penal de Roca en el 2008.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a 12 años de prisión a tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que llegaron a juicio acusados como presuntos autores del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer. El hecho investigado ocurrió la madrugada del 27 de septiembre de 2008 en el interior del Casino de Oficiales de la Colonia Penal U.5 de General Roca. El fallo aún no está firme, ya que resta a la defensa la posibilidad de la instancia de Casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscalía en el juicio, la situación comenzó alrededor de las 6 de la mañana, cuando la víctima, de 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Una vez en la habitación, tras haber mantenido la mujer relaciones consentidas con uno de los hombres, éste facilitó el ingreso a los otros dos, quienes la sometieron sexualmente mediante la utilización de violencia física.
La jueza Verónica Rodríguez, presidenta del Tribunal, fue la autora del voto rector y concluyó que ante el “contundente cuadro probatorio independiente, entiendo que el testimonio de la víctima se robustece y adquiere la credibilidad plena que requiere un pronunciamiento condenatorio, y de manera alguna la víctima ‘ha venido a contarnos un cuento que no fue’, como sostuvo la defensa en su alegato”.
Luego dedicó un fragmento a analizar algunos testimonios aportados por la defensa, a los que calificó como de contenido “machista y sexista”, afirmando que esa apreciación de los testigos sobre la vida personal de la víctima “de manera alguna justificaría más allá de su negativa el accionar” de los imputados.
La Cámara tuvo por acreditado que la víctima llegó a la Colonia Penal con el imputado J.M.A., con quien mantuvo relaciones de manera consentida en el Casino de Oficiales. Posteriormente ese oficial “hace ingresar a la habitación (…) a M.J.G. y a D.H.A.”, quienes sometieron sexualmente a la mujer. “Ante su resistencia, ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama, utilizando así la fuerza para someterla, todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en otra de las camas de la habitación, observando…”.
El fallo, dictado este mediodía, declaró a los imputados M.J.G. y a D.H.A. autores del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas” y condenó a J.M.A. como partícipe necesario de ambos hechos, concluyendo que su aporte fue voluntario e “indispensable” para la comisión de los delitos.
Para graduar la pena, el Tribunal valoró como atenuante respecto de los tres imputados “sus informes de abono, la situación personal de cada uno de ellos al día de la fecha y la falta de antecedentes penales computables”. En cambio como agravantes enumeró: “la mala impresión que me causaron en el juicio, la actitud de desprecio hacia la víctima (…), más allá de la edad que tenían al momento del hecho; el sufrimiento físico y psicológico causado a la víctima, lo que demuestra el aprovechamiento por parte de los imputados del notable desequilibrio de poder existente entre los protagonistas; (…) el sometimiento de una mujer joven por tres funcionarios Penitenciarios, en las propias instalaciones del Casino de Oficiales (…) aspectos éstos que acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a sus agresores”. Cabe señalar que los imputados tienen todos actualmente 34 años de edad y viven fuera de la provincia de Río Negro.
El testimonio central
A su turno el juez Fernando Sánchez Freytes votó en total adhesión a los fundamentos de la jueza Rodríguez y destacó que las “variaciones” que tuvo el relato de la víctima en las numerosas oportunidades en que declaró “no son sustanciales”, como alegó la defensa, sino que por el contrario la mujer “mantuvo firme la imputación hacia los tres procesados”.
Destacó que es “lógico” advertir “algunas diferencias” a lo largo de los ocho años que duró el proceso, recalcando que en la audiencia final no le fue “nada fácil” relatar lo vivido delante de numerosos hombres y remarcó los resultados de los informes psicológicos que dan cuenta de sus sentimientos de “miedo, vergüenza y asco” por lo sufrido. También valoró las intimidaciones posteriores que describió la víctima, todas “tendientes a que desvinculara a los imputados”.
Y en contrapartida, enumeró las consideraciones negativas aportadas por la perito psicóloga al realizar idénticos exámenes a dos de los imputados. También destacó el “lamentable” comportamiento en el juicio del entonces subdirector del Penal, quien fue citado como testigo y que actuó en su momento como instructor sumariante en las actuaciones internas del Servicio Penitenciario Federal. En ese punto, la jueza Rodríguez sostuvo también que el sumariante ha “minimizando la situación, encubriendo de esta manera el hecho que se imputaba a sus subordinados”.
Restricciones
El Tribunal no se pronunció sobre la prisión preventiva porque tal medida no fue solicitada por la Fiscalía de Cámara. Sin embargo, tras la deliberación, los jueces coincidieron en aplicar medidas restrictivas a los tres imputados. Así, mientras el fallo no esté firme, deberán “presentarse en forma cuatrimestral ante el Tribunal, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y domicilios”. También les impusieron la prohibición de salir del país, por lo cual se libraron con carácter de urgente los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal “para que en caso de que alguno de ellos injustificadamente no se presente a trabajar en las Unidades Penitenciarias en las que prestan servicio, se deberá informar de modo inmediato a este Tribunal”. El fallo previó finalmente que ante cualquier incumplimiento injustificado de las pautas impuestas se decretará la prisión preventiva.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.





