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Judiciales

Condenan a 12 años de prisión a tres agentes del Servicio Penitenciario

Están acusados de abusar sexualmente de una joven en la Colonia Penal de Roca en el 2008.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a 12 años de prisión a tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que llegaron a juicio acusados como presuntos autores del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer. El hecho investigado ocurrió la madrugada del 27 de septiembre de 2008 en el interior del Casino de Oficiales de la Colonia Penal U.5 de General Roca. El fallo aún no está firme, ya que resta a la defensa la posibilidad de la instancia de Casación.

De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscalía en el juicio, la situación comenzó alrededor de las 6 de la mañana, cuando la víctima, de 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Una vez en la habitación, tras haber mantenido la mujer relaciones consentidas con uno de los hombres, éste facilitó el ingreso a los otros dos, quienes la sometieron sexualmente mediante la utilización de violencia física.

La jueza Verónica Rodríguez, presidenta del Tribunal, fue la autora del voto rector y concluyó que ante el “contundente cuadro probatorio independiente, entiendo que el testimonio de la víctima se robustece y adquiere la credibilidad plena que requiere un pronunciamiento condenatorio, y de manera alguna la víctima ‘ha venido a contarnos un cuento que no fue’, como sostuvo la defensa en su alegato”.

Luego dedicó un fragmento a analizar algunos testimonios aportados por la defensa, a los que calificó como de contenido “machista y sexista”, afirmando que esa apreciación de los testigos sobre la vida personal de la víctima “de manera alguna justificaría más allá de su negativa el accionar” de los imputados.

La Cámara tuvo por acreditado que la víctima llegó a la Colonia Penal con el imputado J.M.A., con quien mantuvo relaciones de manera consentida en el Casino de Oficiales. Posteriormente ese oficial “hace ingresar a la habitación (…) a M.J.G. y a D.H.A.”, quienes sometieron sexualmente a la mujer. “Ante su resistencia, ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama, utilizando así la fuerza para someterla, todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en otra de las camas de la habitación, observando…”.

El fallo, dictado este mediodía, declaró a los imputados M.J.G. y a D.H.A. autores del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas” y condenó a J.M.A. como partícipe necesario de ambos hechos, concluyendo que su aporte fue voluntario e “indispensable” para la comisión de los delitos.

Para graduar la pena, el Tribunal valoró como atenuante respecto de los tres imputados “sus informes de abono, la situación personal de cada uno de ellos al día de la fecha y la falta de antecedentes penales computables”. En cambio como agravantes enumeró: “la mala impresión que me causaron en el juicio, la actitud de desprecio hacia la víctima (…), más allá de la edad que tenían al momento del hecho; el sufrimiento físico y psicológico causado a la víctima, lo que demuestra el aprovechamiento por parte de los imputados del notable desequilibrio de poder existente entre los protagonistas; (…) el sometimiento de una mujer joven por tres funcionarios Penitenciarios, en las propias instalaciones del Casino de Oficiales (…) aspectos éstos que acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a sus agresores”. Cabe señalar que los imputados tienen todos actualmente 34 años de edad y viven fuera de la provincia de Río Negro.

El testimonio central

A su turno el juez Fernando Sánchez Freytes votó en total adhesión a los fundamentos de la jueza Rodríguez y destacó que las “variaciones” que tuvo el relato de la víctima en las numerosas oportunidades en que declaró “no son sustanciales”, como alegó la defensa, sino que por el contrario la mujer “mantuvo firme la imputación hacia los tres procesados”.

Destacó que es “lógico” advertir “algunas diferencias” a lo largo de los ocho años que duró el proceso, recalcando que en la audiencia final no le fue “nada fácil” relatar lo vivido delante de numerosos hombres y remarcó los resultados de los informes psicológicos que dan cuenta de sus sentimientos de “miedo, vergüenza y asco” por lo sufrido. También valoró las intimidaciones posteriores que describió la víctima, todas “tendientes a que desvinculara a los imputados”.

Y en contrapartida, enumeró las consideraciones negativas aportadas por la perito psicóloga al realizar idénticos exámenes a dos de los imputados. También destacó el “lamentable” comportamiento en el juicio del entonces subdirector del Penal, quien fue citado como testigo y que actuó en su momento como instructor sumariante en las actuaciones internas del Servicio Penitenciario Federal. En ese punto, la jueza Rodríguez sostuvo también que el sumariante ha “minimizando la situación, encubriendo de esta manera el hecho que se imputaba a sus subordinados”.

Restricciones

El Tribunal no se pronunció sobre la prisión preventiva porque tal medida no fue solicitada por la Fiscalía de Cámara. Sin embargo, tras la deliberación, los jueces coincidieron en aplicar medidas restrictivas a los tres imputados. Así, mientras el fallo no esté firme, deberán “presentarse en forma cuatrimestral ante el Tribunal, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y domicilios”. También les impusieron la prohibición de salir del país, por lo cual se libraron con carácter de urgente los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal “para que en caso de que alguno de ellos injustificadamente no se presente a trabajar en las Unidades Penitenciarias en las que prestan servicio, se deberá informar de modo inmediato a este Tribunal”. El fallo previó finalmente que ante cualquier incumplimiento injustificado de las pautas impuestas se decretará la prisión preventiva.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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