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Judiciales

El STJ confirmó condena contra padre que abusó de una de sus hijas

Comprobaron que fueron cuatro casos, uno de ellos con «acceso carnal». La víctima era menor de edad cuando fue abusada.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva contra un hombre que cometió reiterados abusos sexuales de los que resultó víctima una de sus hijas biológicas. Los hechos ocurrieron entre los años 2008 y 2011 en la zona rural de Guerrico.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación que había interpuesto el defensor particular Pablo Martín Barrionuevo y confirmó así la sentencia dictada en febrero de 2016 por la Cámara Criminal Tercera de Roca.

El imputado, cuyo nombre se reserva para evitar la identificación de la víctima, fue declarado «autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -un hecho- en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en más de una oportunidad -tres hechos-«. La investigación comenzó en diciembre de 2013 a raíz de la denuncia que radicó la madre de la víctima.

En su casación, la defensa alegó que la sentencia fue arbitraria, por considerar que la prueba valorada fue «escasa y endeble». También cuestionó el monto de la pena, afirmando que la misma fue «irrazonable y desmedida».

El Tribunal de juicio tuvo por acreditado que el primer abuso sexual ocurrió entre enero y febrero de 2008; el segundo entre marzo y abril de 2009; el tercero durante el invierno del año 2011 y el cuarto en septiembre de 2011. El primero, según la sentencia, fue «con acceso carnal», a diferencia de los tres restantes que no registraron esa agravante. Todos los hechos ocurrieron en la vivienda familiar y en circunstancias de estar ausentes la madre y hermanos de la víctima.

La pericia psicológica valorada por los jueces concluyó que el testimonio de la joven, quien ya era mayor de edad al momento del juicio y pudo declarar ante el Tribunal, fue «altamente creíble», por ser «concreto, preciso, claro, expresándose a través de sus vivencias, no observándose contradicciones o inseguridades en cuanto a lo que relata».

La perito destacó «la cantidad de elementos contextuales, sensitivos y semánticos», así como su «congruencia». Los jueces de Roca, además, enfatizaron en la “contundencia” del testimonio, calificándolo como “una firme y cruda declaración” sostenida, además, por otros elementos probatorios.

La Cámara, al dictar su condena, también concluyó: «ninguna duda tengo, llegada esta instancia, que los hechos denunciados existieron, que no se trató ni de una ideación en busca de algún interés particular por parte de la víctima, sino por el contrario, un quiebre drástico a partir de la denuncia, nada más y nada menos que el abandono definitivo del imputado del hogar familiar…».

Para validar los fundamentos de la Cámara y rechazar los agravios de la defensa, el STJ también analizó el video con la primera declaración que brindó la víctima en Cámara Gesell, cuando aún era menor de edad. Tras ese análisis, los jueces del máximo Tribunal provincial manifestaron su «total coincidencia» con las apreciaciones del Tribunal local.

En cuanto al agravio por el monto de la pena, para el STJ se trató de un planteo «genérico y desprovisto de todo sustento» y destacó que el concurso real de delitos por los cuales fue condenado el imputado partía de una pena mínima de 8 años de prisión. «De ese modo, no surge que el monto impuesto pueda ser tachado de irrazonable, desmedido o desproporcionado», concluyó el STJ en su sentencia.

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Denunció ruidos molestos y filtraciones, pero le tapaba la entrada de la casa con el auto: Lograron un acuerdo en mediación

Tuvo que intervenir la Justicia para solucionar un problema entre vecinos.

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Una mujer de Allen presentó una denuncia contravencional en la Comisaría por ruidos molestos. La denuncia contra la vecina fue remitida al Juzgado de Faltas de esa ciudad. La situación generó disturbios públicos, y el juez solicitó que recurrieran a una mediación para resolver el conflicto.

Con el propósito de mantener la armonía vecinal, las partes expusieron sus posturas sobre la convivencia. Aparecieron nuevos reclamos relacionados con el uso de la vía pública y problemas edilicios. En la mediación se establecieron compromisos que ambas partes deberán cumplir.

La mujer que pidió la mediación se comprometió a no estacionar los vehículos frente al domicilio de su vecina. Indicó que utilizará otros espacios cercanos. La incomodidad ocurre cuando los vehículos bloquean la entrada del domicilio.

Por su parte, la otra vecina se comprometió a revisar el tanque de agua para evitar filtraciones hacia el techo contiguo. Las familias viven en un complejo de viviendas donde los pilares son compartidos, lo que provoca que ambas casas sufran desperfectos.

Finalmente, las partes acordaron mantener un diálogo fluido y respetuoso sin recurrir a la intervención de terceros.

El Código Contravencional de Río Negro establece que, cuando la acción contravencional es de instancia privada, la víctima debe acudir a los mecanismos de mediación. Luego, como lo indica la misma normativa, el acuerdo fue documentado y homologado por el Juzgado de Paz.

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Judiciales

Condenaron a 8 años de prisión a un empresario acusado de violar a la hija de su amigo

El hombre ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti.

Un empresario de Cipolletti, Néstor ‘Yiyo’ Bergallo, recibió una condena de 8 años de prisión, tras haber sido declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal. Los hechos juzgados tuvieron como contexto una relación marcada por la desigualdad, en la que el acusado ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante. En ese contexto, se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos.

De acuerdo con la acusación fiscal, Bergallo utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado. Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.

La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.

Durante el juicio también prestaron declaración familiares, amistades y profesionales de distintas disciplinas. Se incorporaron estudios periciales, informes escolares y testimonios que dieron cuenta de la estructura de influencia que el acusado mantenía en el entorno de la denunciante.

La defensa negó los cargos y sostuvo que existió una relación afectiva y consentida entre personas adultas. Aportó testimonios del entorno del acusado que buscaron desacreditar el relato de la denunciante y cuestionaron la validez de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.

El tribunal – integrado por la jueza Alejandra Berenguer y los jueces Guillermo Merlo y Julio Sueldo – evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.

El fallo desestimó el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia que se firmó hoy (23/06). La modalidad de ejecución será determinada por el juez correspondiente.

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Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca

Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

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Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.

Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.

En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».

«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.

La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».

«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.

Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.

Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.

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