Judiciales
¿Cómo son las nuevas ruedas de reconocimiento videograbadas?
La defensa, la Fiscalía, la víctima o testigo, el imputado y el juez de garantías son los actores imprescindibles de estas diligencias, y desde la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, quedan grabadas.
El reconocimiento de una persona imputada por parte de la víctima o de los testigos de un delito es una prueba fundamental para la investigación penal, por lo que su desarrollo está especialmente reglamentado en el nuevo Código Procesal Penal. La defensa, la Fiscalía, la víctima o testigo, el imputado y el juez de garantías son los actores imprescindibles de estas diligencias, que gracias a la modernización de las salas de reconocimiento ahora quedan registradas en audio y video y forman parte del expediente digital de las causas penales.
Las salas de reconocimiento tienen dos espacios: de un lado se ubican el posible imputado y un mínimo de tres personas más, quienes deben tener similares características físicas y de vestimenta. Del otro lado, en una sala que no puede ser vista desde el otro sector, se ubica al testigo o víctima, junto al juez de Garantías, quien preside la diligencia. Allí se le explica claramente a la persona el objetivo del procedimiento, su importancia y sus requisitos legales. La persona que debe efectuar el reconocimiento a través de un vidrio espejado queda resguardada durante todo el acto procesal, ya que no puede ser vista ni oída en ningún momento por el sospechoso.
Por otra parte, para garantizar la transparencia del acto, antes de iniciar el reconocimiento, el fiscal y el defensor piden al testigo que describa a la persona a la que espera reconocer y que relate si la conoce previamente o si la ha visto en alguna otra circunstancia distinta del momento del hecho investigado.
«El imputado elegirá su colocación en la rueda y el testigo o víctima procederá al reconocimiento desde donde no pueda ser visto», dice el Código en su artículo 135. En caso de reconocer a la persona, el testigo tendrá la posibilidad de explicar «las diferencias y semejanzas que observara entre su estado actual y el que presentaba en la época del hecho» y de precisar «el motivo o los motivos por los que reconoció al imputado».
El nuevo Código exige que «todo reconocimiento (…) deberá ser registrado en videofilmación, donde constará el tiempo exacto que demandó el reconocimiento». Desde la Reforma, ese requisito se cumple mediante el sistema de registración audiovisual de audiencias «Puma», que diseñó el área de Informatización del Poder Judicial. Es el mismo que se utiliza para la videograbación de los juicios orales y demás audiencias del nuevo proceso penal.

El acta de reconocimiento que queda registrada en el sistema, con los datos del caso, intervinientes y resultado de la diligencia.
En el sistema quedan registrados los datos objetivos sobre el caso: legajo, fecha, horario de inicio y finalización del reconocimiento y cumplimiento de cada una de las etapas obligatorias del procedimiento. También queda labrada un acta digital con el resultado de la diligencia y la certificación de los intervinientes.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





