Judiciales
Caso Gigli: Nuevo revés para el «Tano»
La defensa del único acusado por el crimen de Guillermo Martínez había pedido la nulidad de la audiencia de formulación de cargos, pero el Tribunal de Impugnaciones lo rechazó.

En una audiencia realizada por videoconferencia entre General Roca y Viedma, el Tribunal de Impugnación rechazó un nuevo recurso de la defensa del imputado Octavio Gigli. La decisión unánime de los jueces de Impugnación Daniela Zagari, Carlos Mussi y Juan Brussino Kain convalidó las resoluciones dictadas por los jueces que intervinieron con anterioridad y se traduce en una validación de la formulación de cargos por el delito de «homicidio calificado por alevosía» realizada en audiencia oral y pública el 18 de agosto pasado.
Con esta ratificación del Tribunal de Impugnación, el caso queda en condiciones de avanzar hacia las siguientes instancias del proceso -control de acusación y luego juicio oral y público-, sin perjuicio de la reserva que formuló hoy mismo la defensa de recurrir ante tribunales superiores e internacionales para impugnar lo que consideran una «afectación del derecho de defensa».
Los jueces de Impugnación fundaron su decisión en el texto y los principios del nuevo Código Procesal Penal, destacando la necesidad de cumplir con la «celeridad» que impone la norma y con «la manda constitucional que determina que la prestación del servicio de justicia debe ser en un plazo razonable». Señalaron también que el sistema de recursos e impugnaciones del nuevo Código rige para los actos y resoluciones judiciales previstos de manera «taxativa y explícita» en la norma procesal, y no de manera indiscriminada ante cualquier acto del proceso.
En similar sentido, el fiscal del caso, Luciano Garrido, había sostenido en su alegato que «resulta más perjudicial para el imputado seguir interponiendo recursos que considero dilatorios que empezar a avanzar en las etapas del proceso para hacer cesar el estado de incertidumbre que existe en perjuicio del propio Gigli y de las victimas».
Historia procesal del caso
– El 1 de septiembre de 2015 se comete en Roca el homicidio de Guillermo Martínez.
– El 1 de abril de 2016, en Foz do Iguazú, es detenido el imputado Gigli.
– El 18 de agosto de 2017, finalizado el proceso de extradición en Brasil y el traslado de Gigli al país, se realiza la primera audiencia del caso: la formulación de cargos por el delito de «homicidio calificado por alevosía». Allí, el primer defensor de Gigli tuvo por formulados los cargos y el imputado guardó silencio. Esa situación, según el criterio de la nueva defensa a cargo de los abogados Patricia Espeche y Ricardo Thompson, dejó a Gigli en estado de «indefensión» y de allí deriva la serie de recursos interpuestos hasta la fecha. En contra de esa opinión, la Fiscalía y la parte querellante han sostenido que la aceptación de la formulación de cargos no significa indefensión ni confesión de ningún tipo de culpabilidad por parte del imputado, sino que implica únicamente el consentimiento de la defensa para avanzar en la investigación judicial.
– El 22 de agosto de 2017 se realiza a pedido de la defensa una audiencia de revisión de la prisión preventiva, que había sido ordenada por un plazo de 18 meses. Allí el juez Daniel Tobares redujo la cautelar a 6 meses, que se cumplen el 17 de febrero de 2018. En caso de requerir una prórroga la fiscalía deberá solicitarlo y fundamentarlo en una futura audiencia.
– El 27 de septiembre se realiza, a pedido de la defensa, una audiencia de «solicitud de saneamiento» para sostener una recusación contra el entonces juez de Garantías Rubén Norry. El planteo es rechazado.
– El 2 de octubre la defensa cuestiona en una nueva audiencia el rechazo de la recusación. El planteo se desestima por haber devenido asbtracto por jubilación del magistrado.
– El mismo día se realiza otra audiencia en la que la defensa pidió la nulidad de la extracción de muestras para ADN realizadas al imputado previo a la audiencia del 18 de agosto. El planteo es rechazado.
– El 6 de octubre la defensa plantea en una nueva audiencia la nulidad de la formulación de cargos por supuesta «indefensión» del imputado. El juez de Garantías Julio Martínez Vivot lo rechaza. La defensa hace reserva de impugnar por las vías ordinarias y extraordinarias.
– El 23 de octubre, ante el juez Daniel Tobares, la defensa plantea un recurso de «revisión de autos importantes que ocasionen agravio al imputado», apelando el rechazo de la nulidad que se había dispuesto el 6 de octubre. El juez rechaza el recurso y la defensa interpone un «recurso de impugnación extraordinaria» contra esa decisión.
– El 1 de noviembre, el juez Tobares declara «inadmisible» el recurso de impugnación y la defensa interpone un «recurso de queja» contra aquella inadmisibilidad.
– Este viernes 24 de noviembre el Tribunal de Impugnación constituido en Viedma rechazó por unanimidad el recurso de queja. La defensa hizo reserva de seguir recurriendo ante tribunales superiores y/o internacionales.
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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.
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Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
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Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca
Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.
Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.
«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.
«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.
«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.
El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.
«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.
Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.
La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.
Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».
El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.