Judiciales
Violencia de género: Piden 3 años de prisión efectiva por desobediencia, violación de domicilio y amenazas agravadas
La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril.

Ayer (11/04) por la mañana la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes junto a la adjunta Analía Cofré solicitaron una pena de cumplimiento efectivo de 3 años para el hombre declarado responsable de los delitos de “desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento (tres hechos), violación de domicilio (tres hechos) en concurso ideal, amenazas agravadas por el uso de arma (dos hechos) y amenazas simples en concurso real, todo en el marco de violencia de género”. A su vez pidieron la prórroga de la prisión preventiva por el término dos meses más.
La Fiscalía basó su pedido de pena en la prueba producida hasta este momento y en la pericia solicitada para la audiencia de cesura. Es así que se tuvo presente los antecedentes de alcoholismo y la conducta violenta reiterada del imputado, el informe psiquiátrico que realizó la médica forense. “Si bien el hombre no tiene antecedentes, tiene una causa en trámite en la fiscalía de delitos contra la identidad sexual y una audiencia por lesiones graves en Bariloche en junio” detalló Reyes.
Respecto de su actitud en relación a la medida cautelar de prohibición de acercamiento, “existe una reiterada transgresión a las pautas establecidas y desinterés por respetarlas. Los medios que empleó para ello son considerados como agravantes de la pena, ya que demostró desprecio hacia la justicia, específicamente a la prohibición de acercamiento y amenazó a la víctima”, explicó Reyes.
La violencia descripta por la especialista se extiende a todo el grupo familiar, se da en presencia y con la intervención de los niños, y concluye de manera contundente: “se trata de una víctima de riesgo, que podría ser víctima de un delito por parte del agresor”.
La Fiscalía fundamentó el pedido de la prórroga de prisión preventiva en el posible peligro de fuga del imputado, “ya que ha manifestado que vive en un domicilio con un primo, pero la fiscalía de ha ocupado de constatarlo y la Comisaría 6ta de Allen informó que allí no vive quien el hombre señaló y tampoco dicen conocerlo. Además en este mismo legajo por una situación similar se le ha decretado la rebeldía y a raíz de ello es que quedó detenido”, mencionó Reyes.
Agregó que “tampoco existe la constancia de un trabajo fijo. Y consideramos que los reiterados incumplimientos de las medidas, ha aumentado los riesgos de la víctima y de sus hijos. Es deber del Estado, tal como versa la Convención de Belem do Pará, garantizar a la víctima y a sus hijos poder circular y vivir sin que su vida corra riesgo”.
Por su parte el defensor público Gustavo Viecens dijo respecto a la pena que “valorando la misma pericia psicológica de la víctima se desprende que la historia de desamparo es anterior a la convivencia con mi asistido y que la historia de la señora habla de un estado de vulnerabilidad permanente. Mi pupilo fue padre, compañero y sostén de familia”.
Más adelante, el defensor expresó que “entiendo que la pena debe ser de 3 años pero debe quedar en suspenso, es decir planteo que prisión condicional y que siga cumpliendo con las pautas ya establecidas”, expresó Viecens, quien además se opuso a que en esta instancia el imputado siga cumpliendo con prisión preventiva.
La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril, y en esa instancia la jueza Margarita Carrasco resolverá la pena y el pedido de la prórroga.
Cabe recordar que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el 9 de octubre en Allen, a las 21:30 aproximadamente en el domicilio de la víctima, ex-pareja del acusado. A esa hora el hombre se presentó con un cuchillo en la cintura y entró sin ser autorizado al patio de la casa y amenazó a la mujer y a uno de sus hijos en común. Luego, a las 22:30 el imputado volvió a la vivienda y amenazó con prender fuego la casa, cuando vio acercarse el móvil policial se retiró. Finalmente, a las 22:55 cuando la mujer estaba en la comisaría realizando la denuncia, el hombre regresó al hogar y mientras exhibía un cuchillo amenazó a la madre de la chica, quien llamó al 911 y personal policial detuvo al hombre y secuestró el arma que tenía.
El imputado con dicho accionar desobedeció las prohibiciones de acercamiento y abstención de actos molestos y perturbatorios dictadas por el Juzgado de Familia N° 11 el 10 de junio de 2014, y por el Juzgado de Paz de Jacobacci el 2 de agosto de 2017, de las que se encontraba notificado.
Judiciales
Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.





