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Violencia de género: Piden 3 años de prisión efectiva por desobediencia, violación de domicilio y amenazas agravadas

La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril.

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Ayer (11/04) por la mañana la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes junto a la adjunta Analía Cofré solicitaron una pena de cumplimiento efectivo de 3 años para el hombre declarado responsable de los delitos de “desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento (tres hechos), violación de domicilio (tres hechos) en concurso ideal, amenazas agravadas por el uso de arma (dos hechos) y amenazas simples en concurso real, todo en el marco de violencia de género”. A su vez pidieron la prórroga de la prisión preventiva por el término dos meses más.

La Fiscalía basó su pedido de pena en la prueba producida hasta este momento y en la pericia solicitada para la audiencia de cesura. Es así que se tuvo presente los antecedentes de alcoholismo y la conducta violenta reiterada del imputado, el informe psiquiátrico que realizó la médica forense. “Si bien el hombre no tiene antecedentes, tiene una causa en trámite en la fiscalía de delitos contra la identidad sexual y una audiencia por lesiones graves en Bariloche en junio” detalló Reyes.

Respecto de su actitud en relación a la medida cautelar de prohibición de acercamiento, “existe una reiterada transgresión a las pautas establecidas y desinterés por respetarlas. Los medios que empleó para ello son considerados como agravantes de la pena, ya que demostró desprecio hacia la justicia, específicamente a la prohibición de acercamiento y amenazó a la víctima”, explicó Reyes.

La violencia descripta por la especialista se extiende a todo el grupo familiar, se da en presencia y con la intervención de los niños, y concluye de manera contundente: “se trata de una víctima de riesgo, que podría ser víctima de un delito por parte del agresor”.

La Fiscalía fundamentó el pedido de la prórroga de prisión preventiva en el posible peligro de fuga del imputado, “ya que ha manifestado que vive en un domicilio con un primo, pero la fiscalía de ha ocupado de constatarlo y la Comisaría 6ta de Allen informó que allí no vive quien el hombre señaló y tampoco dicen conocerlo. Además en este mismo legajo por una situación similar se le ha decretado la rebeldía y a raíz de ello es que quedó detenido”, mencionó Reyes.

Agregó que “tampoco existe la constancia de un trabajo fijo. Y consideramos que los reiterados incumplimientos de las medidas, ha aumentado los riesgos de la víctima y de sus hijos. Es deber del Estado, tal como versa la Convención de Belem do Pará, garantizar a la víctima y a sus hijos poder circular y vivir sin que su vida corra riesgo”.

Por su parte el defensor público Gustavo Viecens dijo respecto a la pena que “valorando la misma pericia psicológica de la víctima se desprende que la historia de desamparo es anterior a la convivencia con mi asistido y que la historia de la señora habla de un estado de vulnerabilidad permanente. Mi pupilo fue padre, compañero y sostén de familia”.

Más adelante, el defensor expresó que “entiendo que la pena debe ser de 3 años pero debe quedar en suspenso, es decir planteo que prisión condicional y que siga cumpliendo con las pautas ya establecidas”, expresó Viecens, quien además se opuso a que en esta instancia el imputado siga cumpliendo con prisión preventiva.

La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril, y en esa instancia la jueza Margarita Carrasco resolverá la pena y el pedido de la prórroga.

Cabe recordar que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el 9 de octubre en Allen, a las 21:30 aproximadamente en el domicilio de la víctima, ex-pareja del acusado. A esa hora el hombre se presentó con un cuchillo en la cintura y entró sin ser autorizado al patio de la casa y amenazó a la mujer y a uno de sus hijos en común. Luego, a las 22:30 el imputado volvió a la vivienda y amenazó con prender fuego la casa, cuando vio acercarse el móvil policial se retiró. Finalmente, a las 22:55 cuando la mujer estaba en la comisaría realizando la denuncia, el hombre regresó al hogar y mientras exhibía un cuchillo amenazó a la madre de la chica, quien llamó al 911 y personal policial detuvo al hombre y secuestró el arma que tenía.

El imputado con dicho accionar desobedeció las prohibiciones de acercamiento y abstención de actos molestos y perturbatorios dictadas por el Juzgado de Familia N° 11 el 10 de junio de 2014, y por el Juzgado de Paz de Jacobacci el 2 de agosto de 2017, de las que se encontraba notificado.

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Judiciales

Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda

Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

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Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.

La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.

La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.

Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

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Judiciales

Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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