Judiciales
Violencia de género: Piden 3 años de prisión efectiva por desobediencia, violación de domicilio y amenazas agravadas
La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril.

Ayer (11/04) por la mañana la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes junto a la adjunta Analía Cofré solicitaron una pena de cumplimiento efectivo de 3 años para el hombre declarado responsable de los delitos de “desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento (tres hechos), violación de domicilio (tres hechos) en concurso ideal, amenazas agravadas por el uso de arma (dos hechos) y amenazas simples en concurso real, todo en el marco de violencia de género”. A su vez pidieron la prórroga de la prisión preventiva por el término dos meses más.
La Fiscalía basó su pedido de pena en la prueba producida hasta este momento y en la pericia solicitada para la audiencia de cesura. Es así que se tuvo presente los antecedentes de alcoholismo y la conducta violenta reiterada del imputado, el informe psiquiátrico que realizó la médica forense. “Si bien el hombre no tiene antecedentes, tiene una causa en trámite en la fiscalía de delitos contra la identidad sexual y una audiencia por lesiones graves en Bariloche en junio” detalló Reyes.
Respecto de su actitud en relación a la medida cautelar de prohibición de acercamiento, “existe una reiterada transgresión a las pautas establecidas y desinterés por respetarlas. Los medios que empleó para ello son considerados como agravantes de la pena, ya que demostró desprecio hacia la justicia, específicamente a la prohibición de acercamiento y amenazó a la víctima”, explicó Reyes.
La violencia descripta por la especialista se extiende a todo el grupo familiar, se da en presencia y con la intervención de los niños, y concluye de manera contundente: “se trata de una víctima de riesgo, que podría ser víctima de un delito por parte del agresor”.
La Fiscalía fundamentó el pedido de la prórroga de prisión preventiva en el posible peligro de fuga del imputado, “ya que ha manifestado que vive en un domicilio con un primo, pero la fiscalía de ha ocupado de constatarlo y la Comisaría 6ta de Allen informó que allí no vive quien el hombre señaló y tampoco dicen conocerlo. Además en este mismo legajo por una situación similar se le ha decretado la rebeldía y a raíz de ello es que quedó detenido”, mencionó Reyes.
Agregó que “tampoco existe la constancia de un trabajo fijo. Y consideramos que los reiterados incumplimientos de las medidas, ha aumentado los riesgos de la víctima y de sus hijos. Es deber del Estado, tal como versa la Convención de Belem do Pará, garantizar a la víctima y a sus hijos poder circular y vivir sin que su vida corra riesgo”.
Por su parte el defensor público Gustavo Viecens dijo respecto a la pena que “valorando la misma pericia psicológica de la víctima se desprende que la historia de desamparo es anterior a la convivencia con mi asistido y que la historia de la señora habla de un estado de vulnerabilidad permanente. Mi pupilo fue padre, compañero y sostén de familia”.
Más adelante, el defensor expresó que “entiendo que la pena debe ser de 3 años pero debe quedar en suspenso, es decir planteo que prisión condicional y que siga cumpliendo con las pautas ya establecidas”, expresó Viecens, quien además se opuso a que en esta instancia el imputado siga cumpliendo con prisión preventiva.
La lectura de la sentencia será el próximo viernes 3 de abril, y en esa instancia la jueza Margarita Carrasco resolverá la pena y el pedido de la prórroga.
Cabe recordar que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el 9 de octubre en Allen, a las 21:30 aproximadamente en el domicilio de la víctima, ex-pareja del acusado. A esa hora el hombre se presentó con un cuchillo en la cintura y entró sin ser autorizado al patio de la casa y amenazó a la mujer y a uno de sus hijos en común. Luego, a las 22:30 el imputado volvió a la vivienda y amenazó con prender fuego la casa, cuando vio acercarse el móvil policial se retiró. Finalmente, a las 22:55 cuando la mujer estaba en la comisaría realizando la denuncia, el hombre regresó al hogar y mientras exhibía un cuchillo amenazó a la madre de la chica, quien llamó al 911 y personal policial detuvo al hombre y secuestró el arma que tenía.
El imputado con dicho accionar desobedeció las prohibiciones de acercamiento y abstención de actos molestos y perturbatorios dictadas por el Juzgado de Familia N° 11 el 10 de junio de 2014, y por el Juzgado de Paz de Jacobacci el 2 de agosto de 2017, de las que se encontraba notificado.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.





