Río Negro
Hay aval para tratar el proyecto de uso medicinal del cannabis en Río Negro
Hay tres proyectos, pero el de Rochas (FpV) tuvo dictamen de minoría y mayoría.

En simultáneo con el tratamiento del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en la Cámara de Diputados de la Nación, sesionó esta mañana (14/06) la comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura de Río Negro. En la reunión, luego de su aprobación, la presidente de la comisión, Marta Milesi, manifestó su satisfacción por la media sanción. “Es un día histórico para las mujeres”, remarcó. Destacó la calidad del debate y sostuvo que “la política ha estado a la altura de lo que la gente quiere”.
La comisión avanzó hoy en el análisis de tres proyectos relacionados con el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Las iniciativas proponen adherir a la Ley Nacional N° 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
La Ley N° 27.350 «tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados. Además, propone la creación del Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud».
Dos proyectos, el presentado por las parlamentarias de Juntos Somos Río Negro, Milesi y Silvana Larralde y el impulsado por los representantes de Cambiemos, Daniela Agostino y Jorge Ocampos, obtuvieron dictámenes favorables. El propuesto por Nicolás Rochas, del Frente para la Victoria, tuvo dictamen de minoría y mayoría.
El legislador del FpV presentó modificaciones a su proyecto y la presidente de la Comisión pidió que se consulten al Ipross y al Ministerio de Salud. Rochás solicita la incorporación al vademécum que la ley contemplaría de un medicamento, el Charlotte’s Web, que se utilizaría para el tratamiento de la epilepsia refractaria.
Fue tratado también en la reunión el proyecto que modifica un artículo de la ley que regula el ejercicio de la profesión de los acompañantes terapéuticos en Río Negro. Mariela Balmacena, de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos AATUA, brindó detalles de las modificaciones relacionadas con la matriculación de los profesionales, y apoyó la iniciativa que tuvo trámite favorable.
Además, la comisión dio despacho favorable al proyecto para crear bancos de leche materna humana en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.
Favorable también fue el dictamen para una iniciativa presentada por Soraya Yauhar, de la Unión Cívica Radical, busca adherir a la Ley Nacional N° 27071 que incorpora al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías.
La comisión también avaló otro proyecto impulsado por Yauhar, que busca establecer en la provincia la obligatoriedad de incluir en la “Carta de Bebidas” o “Menú” que se encuentran a disposición en restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se expenden bebidas alcohólicas la leyenda “Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas Ley Nº ….”. La iniciativa será unificada con otra presentada por Javier Iud (FpV), que propone la obligatoriedad de colocar en los baños de estos establecimientos un pictograma de advertencia sobre las consecuencias que produce el consumo excesivo de alcohol.
En otro orden, fue aprobado el dictamen del proyecto para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de la ley referida a los cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impide su cumplimiento.
Aunque no obtuvo dictamen, se trató también la iniciativa que propone prohibir en Río Negro todo tipo de oferta de chocolates, alfajores, galletitas dulces y golosinas, que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados. Participaron del debate integrantes del Área de Enfermedades Crónicas y de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud, y de Defensa del Consumidor, quienes se manifestaron a favor de la propuesta. Se propuso modificar el articulado para mejorar el proyecto y poder avanzar, por lo que se seguirá trabando en la comisión.
Río Negro
En 2026, Río Negro bajará las boletas de luz y gas
Se calcula que podrían impactar hasta en un 60% en el precio final del consumidor.

En 2026, Río Negro reducirá un 60% la carga impositiva en las boletas de luz y gas, impactando directamente en una baja de los servicios para hogares, comercios, pymes, industrias, productores y entidades. Además, se fijará un tope del 25% en la actualización de los impuestos Inmobiliario y Automotor, garantizando que se mantengan por debajo de la inflación.
Así lo dispone la nueva Ley Impositiva impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck y sancionada por unanimidad en la Legislatura de Río Negro. «Tomamos decisiones responsables, con reglas claras y previsibles, para aliviar el impacto de los impuestos en los servicios esenciales y acompañar a quienes producen, invierten y generan empleo en Río Negro», indicó.
Además, la norma establece que quienes desarrollan actividades económicas continuarán tributando bajo las mismas condiciones que en 2025, sin aumentos en las alícuotas de Ingresos Brutos. Esto permite sostener el esquema vigente y dar previsibilidad a la producción, el comercio y los servicios en toda la provincia.
Reducciones y topes
La nueva Ley Impositiva reduce la alícuota del 2,5% al 1% de la carga provincial incluida en los servicios de energía eléctrica y gas. Al tratarse de un impuesto que se calcula según el consumo y se traslada al usuario final, la baja se reflejará de manera directa en el monto a pagar en cada factura.
En el caso de los impuestos Automotor e Inmobiliario, la actualización tendrá un tope del 25% respecto del impuesto anual determinado para 2025, ubicándose por debajo de la inflación. Además, los contribuyentes que mantengan sus impuestos al día accederán a bonificaciones por buen cumplimiento, con un 5% de descuento en las cuotas mensuales y un 10% adicional para quienes adhieran al débito automático en cuenta bancaria.
Los contribuyentes también podrán optar por el pago anticipado. El Pago Anual 2026 mantiene un 20% de descuento para quienes no registren deuda o la tengan regularizada al 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de abonar el total en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia, entre otros medios de pago. De esta forma, quienes elijan esta opción evitan las actualizaciones mensuales y reducen el monto final del impuesto.
«Con estas medidas, todos los contribuyentes rionegrinos tendrán menos carga en servicios esenciales, topes en la actualización de los impuestos y beneficios concretos para quienes cumplen. Queremos cuidar el bolsillo de las familias, las pymes y la industria rionegrina», concluyó Weretilneck.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.
Río Negro
En estas fiestas, la pirotecnia de estruendo está prohibida en todo Río Negro
Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761, aprobada por la Legislatura provincial el año pasado.

Con motivo de las celebraciones de fin de año, el Gobierno de la Provincia de Río Negro recordó que se encuentra vigente la política de Pirotecnia Cero, que prohíbe el uso de pirotecnia de estruendo en todo el territorio provincial.
Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761 y tiene como objetivo proteger a la comunidad, cuidar el ambiente y resguardar la salud y el bienestar de los animales, que se ven especialmente afectados por los ruidos intensos.
«Desde el Gobierno Provincial se promueve una forma de celebración más responsable y consciente, evitando los efectos negativos que genera la pirotecnia sonora, como lesiones, incendios, contaminación sonora y situaciones de estrés en personas y animales», destacaron.
En este contexto, se llevó a cabo una reunión estratégica y operativa de control, de la que participaron el director General de Prevención, Seguridad y Orden Público, Milton Almendra; el subsecretario de Articulación de Políticas, Fernando Casas; y la jefa Regional I, Gladys Dell, con el fin de coordinar acciones y reforzar los controles durante las fiestas.






