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Río Negro

Capacitan sobre Cáncer Bucal a odontólogos de diferentes zonas sanitarias de la provincia

Se desarrolló en instalaciones del Hospital López Lima de General Roca.

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Se presentó el primer módulo de formación sobre cáncer bucal, destinados a odontólogos de diferentes zonas de la provincia. Los profesionales son capacitados por destacados profesionales en diagnóstico precoz de cáncer bucal.

Con la participación y asesoramiento de la prestigiosa referente del Programa Nacional de Cáncer Bucal, (PRONACABU) y presidenta de FUNADIS, Nelly Frascino, se desarrolló el primer módulo de la Capacitación del Programa Provincial de Prevención y Detección Precoz de Cáncer Bucal y Enfermedades Estomatológicas.

El evento, declarado de interés provincial, se desarrolló en instalaciones del Hospital López Lima de General Roca, y si bien la parte teórica estuvo abierta a la comunidad médica, son 12 los odontólogos que participan de la parte práctica donde se abordan casos reales de pacientes de diferentes zonas de la provincia.

Al respecto, la referente del área Coordinación Odontológica Provincia de Río Negro, Gabriela Quintana, destacó la trascendencia y jerarquía de este tipo de espacios para los profesionales. “Nosotros decidimos extenderlas por todo el segundo semestre del 2019 con el objetivo de informar y concientizar a la población sobre la temática, y por otro lado generar ámbitos profesionales para trabajar en la formación, prevención y diagnóstico precoz”, explicó.

Es una capacitación de 12 días de modalidad teórico-práctica para odontólogos del ámbito público, “la intención es tener Departamentos de Estomatología en cada una de las zonas sanitarias abocados a la detención precoz de patologías en tejido blando”, sostuvo.

Se realizarán en Bariloche dos módulos más en octubre y en diciembre que constarán de una parte teórica, abierta a la comunidad médica y las diferentes especialidades y una parte práctica destinada a los odontólogos del programa.

Quintana explicó que es sumamente prevenible si el diagnóstico es temprano y resaltó la importancia de realizar un exhaustivo control de la cavidad bucal al menos una vez al año para descartar lesiones en tejido blando –lengua, encías, labios- rápidamente.

La referente destacó el aumentado de casos a nivel mundial, y aseguró que Argentina no es la excepción, ya que presenta 3.000 casos por año.

“La situación de Río Negro acompaña la tendencia mundial y nacional; de ahí surge la importancia que desde el Ministerio de Salud de la provincia se está dando a las campañas de prevención y asesoramiento a la población, y espacios de capacitación a los profesionales”, culminó.

Por su parte, Frascino celebró el espacio de capacitación y aseguró que para lograr una prevención de cáncer bucal resulta fundamental entrenar a los profesionales y educar a la población.

Explicó que tendencia mundial indica que el cáncer bucal se diagnostica cuando ya es muy grande, e indicó que ello ocurre porque generalmente cuando va desarrollándose no produce dolor ni molestias, y que muchas veces es el propio profesional el que desestima la consulta dado que se ignora como se ve el cáncer bucal en los estadios iniciales.

“En general el profesional desconoce lo que es normal en la boca porque nos forman en el diente, y no vemos lo que hay alrededor de él, que son los denominados tejidos blandos; no analizamos el borde de una caries, un diete sano pero torcido, la ausencia de diente; y esos son los principales promotores”, indicó.

Asimismo, destacó que los pacientes en general deambulan durante años hasta recibir un diagnóstico acertado. “La boca es un lugar físicamente accesible, solo hay que buscar, y ahí yace la importancia de que el profesional comience a integrar saberes y en eso es en lo estamos trabajando hoy”.

Para finalizar indicó que el tabaco, el alcohol y el sol son otros de los factores que potencian el cáncer bucal, y recomendó evitar la sequedad crónica de los labios, llevar una dieta equilibrada, y sobre todas las cosas cuidar la salud mental y emocional, y tener en cuenta las herramientas que brindan las nuevas concepciones basadas en educar a la población para la salud.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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