Río Negro
Capacitan sobre Cáncer Bucal a odontólogos de diferentes zonas sanitarias de la provincia
Se desarrolló en instalaciones del Hospital López Lima de General Roca.

Se presentó el primer módulo de formación sobre cáncer bucal, destinados a odontólogos de diferentes zonas de la provincia. Los profesionales son capacitados por destacados profesionales en diagnóstico precoz de cáncer bucal.
Con la participación y asesoramiento de la prestigiosa referente del Programa Nacional de Cáncer Bucal, (PRONACABU) y presidenta de FUNADIS, Nelly Frascino, se desarrolló el primer módulo de la Capacitación del Programa Provincial de Prevención y Detección Precoz de Cáncer Bucal y Enfermedades Estomatológicas.
El evento, declarado de interés provincial, se desarrolló en instalaciones del Hospital López Lima de General Roca, y si bien la parte teórica estuvo abierta a la comunidad médica, son 12 los odontólogos que participan de la parte práctica donde se abordan casos reales de pacientes de diferentes zonas de la provincia.
Al respecto, la referente del área Coordinación Odontológica Provincia de Río Negro, Gabriela Quintana, destacó la trascendencia y jerarquía de este tipo de espacios para los profesionales. “Nosotros decidimos extenderlas por todo el segundo semestre del 2019 con el objetivo de informar y concientizar a la población sobre la temática, y por otro lado generar ámbitos profesionales para trabajar en la formación, prevención y diagnóstico precoz”, explicó.
Es una capacitación de 12 días de modalidad teórico-práctica para odontólogos del ámbito público, “la intención es tener Departamentos de Estomatología en cada una de las zonas sanitarias abocados a la detención precoz de patologías en tejido blando”, sostuvo.
Se realizarán en Bariloche dos módulos más en octubre y en diciembre que constarán de una parte teórica, abierta a la comunidad médica y las diferentes especialidades y una parte práctica destinada a los odontólogos del programa.
Quintana explicó que es sumamente prevenible si el diagnóstico es temprano y resaltó la importancia de realizar un exhaustivo control de la cavidad bucal al menos una vez al año para descartar lesiones en tejido blando –lengua, encías, labios- rápidamente.
La referente destacó el aumentado de casos a nivel mundial, y aseguró que Argentina no es la excepción, ya que presenta 3.000 casos por año.
“La situación de Río Negro acompaña la tendencia mundial y nacional; de ahí surge la importancia que desde el Ministerio de Salud de la provincia se está dando a las campañas de prevención y asesoramiento a la población, y espacios de capacitación a los profesionales”, culminó.
Por su parte, Frascino celebró el espacio de capacitación y aseguró que para lograr una prevención de cáncer bucal resulta fundamental entrenar a los profesionales y educar a la población.
Explicó que tendencia mundial indica que el cáncer bucal se diagnostica cuando ya es muy grande, e indicó que ello ocurre porque generalmente cuando va desarrollándose no produce dolor ni molestias, y que muchas veces es el propio profesional el que desestima la consulta dado que se ignora como se ve el cáncer bucal en los estadios iniciales.
“En general el profesional desconoce lo que es normal en la boca porque nos forman en el diente, y no vemos lo que hay alrededor de él, que son los denominados tejidos blandos; no analizamos el borde de una caries, un diete sano pero torcido, la ausencia de diente; y esos son los principales promotores”, indicó.
Asimismo, destacó que los pacientes en general deambulan durante años hasta recibir un diagnóstico acertado. “La boca es un lugar físicamente accesible, solo hay que buscar, y ahí yace la importancia de que el profesional comience a integrar saberes y en eso es en lo estamos trabajando hoy”.
Para finalizar indicó que el tabaco, el alcohol y el sol son otros de los factores que potencian el cáncer bucal, y recomendó evitar la sequedad crónica de los labios, llevar una dieta equilibrada, y sobre todas las cosas cuidar la salud mental y emocional, y tener en cuenta las herramientas que brindan las nuevas concepciones basadas en educar a la población para la salud.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.