Judiciales
Sufrió un brutal ataque y tuvo que recurrir a un amparo para que llegue la prótesis y lo operen
La víctima de 27 años fue atacada por una patota y hasta recibió disparos de arma de fuego en una pierna. Como no llegaba la autorización del Ministerio de Salud, fueron a la Justicia y ya tiene fecha de cirugía.

A raíz del ataque que sufrió por parte de un grupo de hombres en octubre pasado, un joven de 27 años resultó con una fractura expuesta en una pierna y una fractura en un brazo. Por su delicado estado de salud, fue internado en el Hospital de Roca, donde los médicos ordenaron, en noviembre, la urgente colocación de prótesis en ambas extremidades afectadas, especialmente en la pierna izquierda, donde existía peligro de amputación.
Ante la demora de las prótesis -que habían sido pedidas hacía más de 20 días pero no llegaba la autorización del Ministerio de Salud- y la incertidumbre sobre cuándo podría realizarse la operación, la familia del joven interpuso una acción de amparo en el Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca.
Por las restricciones derivadas de la pandemia, la agilidad que permite el expediente digital y las facilidades implementadas por el Poder Judicial para la tramitación de los amparos, la familia llamó por teléfono y más tarde envió un correo electrónico al juzgado para dar inicio sin más formalidades al proceso judicial.
En el mail relataron que el muchacho había sido atacado por “una patota de cuatro personas que lo golpearon y al estar tirado inconsciente en el piso le dieron varios disparos de arma de fuego, dejándolo con fractura expuesta en pierna izquierda y fractura en brazo izquierdo”. También informaron el diagnóstico y la urgencia declarados por el traumatólogo del joven, porque el riesgo iba aumentando con el correr de los días.
El mismo día de la presentación se declaró admisible el amparo y se solicitó el informe de rigor al Hospital de Roca. Siete días después llegó por mail la respuesta del centro de salud, y en la semana posterior se incorporó el resto de los informes y se dictó la sentencia favorable al amparista.
“Si bien no puede desconocerse que la situación de pandemia ha generado complicaciones que son de público y notorio conocimiento, transcurrido el tiempo sin respuesta efectiva y ante las necesidades del amparista para la atención de su salud, ello no puede quedar irresuelto ante las consecuencias disvaliosas en su integridad física. Por lo expuesto, el tiempo transcurrido sin respuesta torna el proceder de la demandada en arbitrario e ilegítimo, afectando el derecho a la salud y dignidad del amparista en forma disvaliosa”, concluyó la jueza en su sentencia.
“La secuela de una fractura y el tratamiento que la misma requiere debieron en la instancia administrativa ser abordados, considerados, resueltos y esto no ha sucedido, lo que entiendo produce no sólo consecuencias negativas en su salud sino también en la esfera de la dignidad del paciente -quien se ve obligado no sólo a reiterar consultas ante el Hospital sin obtener respuestas sino a ocurrir ante estos estrados judiciales buscando una solución para su problemática-”, sostuvo el fallo.
La sentencia le dio 5 días hábiles a Salud para que “adopte en forma concreta, efectiva y eficaz todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y razonables a su alcance” para llevar adelante la operación, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 8.000 pesos diarios por cada día de retardo.
Finalmente, dentro del plazo otorgado por la jueza, Salud Pública informó que ya estaban dadas las condiciones para la intervención y notificó al juzgado la fecha programada para la cirugía.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.









