Judiciales
Sufrió un brutal ataque y tuvo que recurrir a un amparo para que llegue la prótesis y lo operen
La víctima de 27 años fue atacada por una patota y hasta recibió disparos de arma de fuego en una pierna. Como no llegaba la autorización del Ministerio de Salud, fueron a la Justicia y ya tiene fecha de cirugía.

A raíz del ataque que sufrió por parte de un grupo de hombres en octubre pasado, un joven de 27 años resultó con una fractura expuesta en una pierna y una fractura en un brazo. Por su delicado estado de salud, fue internado en el Hospital de Roca, donde los médicos ordenaron, en noviembre, la urgente colocación de prótesis en ambas extremidades afectadas, especialmente en la pierna izquierda, donde existía peligro de amputación.
Ante la demora de las prótesis -que habían sido pedidas hacía más de 20 días pero no llegaba la autorización del Ministerio de Salud- y la incertidumbre sobre cuándo podría realizarse la operación, la familia del joven interpuso una acción de amparo en el Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca.
Por las restricciones derivadas de la pandemia, la agilidad que permite el expediente digital y las facilidades implementadas por el Poder Judicial para la tramitación de los amparos, la familia llamó por teléfono y más tarde envió un correo electrónico al juzgado para dar inicio sin más formalidades al proceso judicial.
En el mail relataron que el muchacho había sido atacado por “una patota de cuatro personas que lo golpearon y al estar tirado inconsciente en el piso le dieron varios disparos de arma de fuego, dejándolo con fractura expuesta en pierna izquierda y fractura en brazo izquierdo”. También informaron el diagnóstico y la urgencia declarados por el traumatólogo del joven, porque el riesgo iba aumentando con el correr de los días.
El mismo día de la presentación se declaró admisible el amparo y se solicitó el informe de rigor al Hospital de Roca. Siete días después llegó por mail la respuesta del centro de salud, y en la semana posterior se incorporó el resto de los informes y se dictó la sentencia favorable al amparista.
“Si bien no puede desconocerse que la situación de pandemia ha generado complicaciones que son de público y notorio conocimiento, transcurrido el tiempo sin respuesta efectiva y ante las necesidades del amparista para la atención de su salud, ello no puede quedar irresuelto ante las consecuencias disvaliosas en su integridad física. Por lo expuesto, el tiempo transcurrido sin respuesta torna el proceder de la demandada en arbitrario e ilegítimo, afectando el derecho a la salud y dignidad del amparista en forma disvaliosa”, concluyó la jueza en su sentencia.
“La secuela de una fractura y el tratamiento que la misma requiere debieron en la instancia administrativa ser abordados, considerados, resueltos y esto no ha sucedido, lo que entiendo produce no sólo consecuencias negativas en su salud sino también en la esfera de la dignidad del paciente -quien se ve obligado no sólo a reiterar consultas ante el Hospital sin obtener respuestas sino a ocurrir ante estos estrados judiciales buscando una solución para su problemática-”, sostuvo el fallo.
La sentencia le dio 5 días hábiles a Salud para que “adopte en forma concreta, efectiva y eficaz todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y razonables a su alcance” para llevar adelante la operación, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 8.000 pesos diarios por cada día de retardo.
Finalmente, dentro del plazo otorgado por la jueza, Salud Pública informó que ya estaban dadas las condiciones para la intervención y notificó al juzgado la fecha programada para la cirugía.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








