Judiciales
Fue condenado a 9 años de prisión por un homicidio, pero ahora podría ser una pena menor
El Tribunal de Impugnación de Roca consideró que Tripailao actuó bajo emoción violenta, cansado del «acoso» que sufría él y su familia a diario por parte de Coraza, a quien asesinó a golpes.

El Tribunal de Impugnación definió que un hombre de Roca que había sido condenado a 9 años de prisión por “homicidio simple”, en realidad actuó bajo un estado de emoción violenta y por eso ordenó realizar de un nuevo juicio de cesura para definir una pena atenuada bajo la nueva calificación legal. El fallo confirmó que el imputado, Martín Tripailao, fue el autor del hecho, tal como se había demostrado en el juicio oral. Sin embargo, concluyó que el hombre atravesó un “desborde emocional” derivado del histórico hostigamiento que él y todas las mujeres de su familia sufrían por parte de su vecino, y que en esas circunstancias se produjo la golpiza que resultó fatal para el hombre de 62 años.
“Los elementos de la causa dan cuenta de un contexto de violencia de género y hostigamiento continuo y de larga data” de parte de la víctima fatal “hacia las integrantes mujeres de la familia del imputado y de agresiones hacia Tripailao”, indicó el TI entre sus fundamentos.
El Tribunal coincidió con el planteo central de la Defensa particular del imputado y concluyó que la madrugada del 2 de agosto de 2020, cuando ocurrió el homicidio, el acusado llegaba a su casa y fue sorprendido en la calle por su vecino, quien “le sale al cruce en la oscuridad” portando presuntamente un cuchillo.
“Este estallido se torna excusable, justamente porque la interceptación por parte de Coraza (luego de este peregrinar vecinal al que la víctima sometía al imputado y a su familia), sumado al estado en que se encontraba Tripailao luego de beber, lo desbordó emocionalmente y fue la gota que rebalsó el vaso”, sostuvo el Tribunal. Citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TI analizó que “esa gota es el hecho desencadenante y puede estar constituido por un suceso relativamente insignificante, pero cargado de sentido” por la historia del conflicto.
El TI enumeró varias denuncias radicadas contra el vecino, tanto por familiares como por personas que frecuentaban la vivienda, que daban cuenta de “permanentes ataques y violencias físicas, psíquicas, verbales y sexuales” hacia la madre y hermanas del imputado y daños materiales a sus bienes, lo que generaba un “contexto de acoso y violencia” que fue acreditado “por elementos de prueba externos e independientes”.
Prisión preventiva
El atenuante que definió el TI redujo la escala penal del delito a un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años de prisión, de cara al próximo juicio de cesura. Por esa razón, este mediodía se realizó una audiencia a pedido del Defensor para definir la nueva situación procesal del imputado, quien se encontraba hasta hora cumpliendo prisión preventiva.
La Defensa solicitó la libertad ante el Tribunal de Juicio de Roca y obtuvo el acuerdo de la Fiscalía, por lo que se ordenó el cese inmediato de la medida cautelar, teniendo en cuenta especialmente que la ley no admite la prisión preventiva en delitos con tan baja escala penal y que la pena que se le impondrá en el nuevo juicio no podrá ser de prisión efectiva.
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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.