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Fue condenado a 9 años de prisión por un homicidio, pero ahora podría ser una pena menor

El Tribunal de Impugnación de Roca consideró que Tripailao actuó bajo emoción violenta, cansado del «acoso» que sufría él y su familia a diario por parte de Coraza, a quien asesinó a golpes.

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El Tribunal de Impugnación definió que un hombre de Roca que había sido condenado a 9 años de prisión por “homicidio simple”, en realidad actuó bajo un estado de emoción violenta y por eso ordenó realizar de un nuevo juicio de cesura para definir una pena atenuada bajo la nueva calificación legal. El fallo confirmó que el imputado, Martín Tripailao, fue el autor del hecho, tal como se había demostrado en el juicio oral. Sin embargo, concluyó que el hombre atravesó un “desborde emocional” derivado del histórico hostigamiento que él y todas las mujeres de su familia sufrían por parte de su vecino, y que en esas circunstancias se produjo la golpiza que resultó fatal para el hombre de 62 años.

“Los elementos de la causa dan cuenta de un contexto de violencia de género y hostigamiento continuo y de larga data” de parte de la víctima fatal “hacia las integrantes mujeres de la familia del imputado y de agresiones hacia Tripailao”, indicó el TI entre sus fundamentos.

El Tribunal coincidió con el planteo central de la Defensa particular del imputado y concluyó que la madrugada del 2 de agosto de 2020, cuando ocurrió el homicidio, el acusado llegaba a su casa y fue sorprendido en la calle por su vecino, quien “le sale al cruce en la oscuridad” portando presuntamente un cuchillo.

“Este estallido se torna excusable, justamente porque la interceptación por parte de Coraza (luego de este peregrinar vecinal al que la víctima sometía al imputado y a su familia), sumado al estado en que se encontraba Tripailao luego de beber, lo desbordó emocionalmente y fue la gota que rebalsó el vaso”, sostuvo el Tribunal. Citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TI analizó que “esa gota es el hecho desencadenante y puede estar constituido por un suceso relativamente insignificante, pero cargado de sentido” por la historia del conflicto.

El TI enumeró varias denuncias radicadas contra el vecino, tanto por familiares como por personas que frecuentaban la vivienda, que daban cuenta de “permanentes ataques y violencias físicas, psíquicas, verbales y sexuales” hacia la madre y hermanas del imputado y daños materiales a sus bienes, lo que generaba un “contexto de acoso y violencia” que fue acreditado “por elementos de prueba externos e independientes”.

Prisión preventiva

El atenuante que definió el TI redujo la escala penal del delito a un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años de prisión, de cara al próximo juicio de cesura. Por esa razón, este mediodía se realizó una audiencia a pedido del Defensor para definir la nueva situación procesal del imputado, quien se encontraba hasta hora cumpliendo prisión preventiva.

La Defensa solicitó la libertad ante el Tribunal de Juicio de Roca y obtuvo el acuerdo de la Fiscalía, por lo que se ordenó el cese inmediato de la medida cautelar, teniendo en cuenta especialmente que la ley no admite la prisión preventiva en delitos con tan baja escala penal y que la pena que se le impondrá en el nuevo juicio no podrá ser de prisión efectiva.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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