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Fue condenado a 9 años de prisión por un homicidio, pero ahora podría ser una pena menor

El Tribunal de Impugnación de Roca consideró que Tripailao actuó bajo emoción violenta, cansado del «acoso» que sufría él y su familia a diario por parte de Coraza, a quien asesinó a golpes.

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El Tribunal de Impugnación definió que un hombre de Roca que había sido condenado a 9 años de prisión por “homicidio simple”, en realidad actuó bajo un estado de emoción violenta y por eso ordenó realizar de un nuevo juicio de cesura para definir una pena atenuada bajo la nueva calificación legal. El fallo confirmó que el imputado, Martín Tripailao, fue el autor del hecho, tal como se había demostrado en el juicio oral. Sin embargo, concluyó que el hombre atravesó un “desborde emocional” derivado del histórico hostigamiento que él y todas las mujeres de su familia sufrían por parte de su vecino, y que en esas circunstancias se produjo la golpiza que resultó fatal para el hombre de 62 años.

“Los elementos de la causa dan cuenta de un contexto de violencia de género y hostigamiento continuo y de larga data” de parte de la víctima fatal “hacia las integrantes mujeres de la familia del imputado y de agresiones hacia Tripailao”, indicó el TI entre sus fundamentos.

El Tribunal coincidió con el planteo central de la Defensa particular del imputado y concluyó que la madrugada del 2 de agosto de 2020, cuando ocurrió el homicidio, el acusado llegaba a su casa y fue sorprendido en la calle por su vecino, quien “le sale al cruce en la oscuridad” portando presuntamente un cuchillo.

“Este estallido se torna excusable, justamente porque la interceptación por parte de Coraza (luego de este peregrinar vecinal al que la víctima sometía al imputado y a su familia), sumado al estado en que se encontraba Tripailao luego de beber, lo desbordó emocionalmente y fue la gota que rebalsó el vaso”, sostuvo el Tribunal. Citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TI analizó que “esa gota es el hecho desencadenante y puede estar constituido por un suceso relativamente insignificante, pero cargado de sentido” por la historia del conflicto.

El TI enumeró varias denuncias radicadas contra el vecino, tanto por familiares como por personas que frecuentaban la vivienda, que daban cuenta de “permanentes ataques y violencias físicas, psíquicas, verbales y sexuales” hacia la madre y hermanas del imputado y daños materiales a sus bienes, lo que generaba un “contexto de acoso y violencia” que fue acreditado “por elementos de prueba externos e independientes”.

Prisión preventiva

El atenuante que definió el TI redujo la escala penal del delito a un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años de prisión, de cara al próximo juicio de cesura. Por esa razón, este mediodía se realizó una audiencia a pedido del Defensor para definir la nueva situación procesal del imputado, quien se encontraba hasta hora cumpliendo prisión preventiva.

La Defensa solicitó la libertad ante el Tribunal de Juicio de Roca y obtuvo el acuerdo de la Fiscalía, por lo que se ordenó el cese inmediato de la medida cautelar, teniendo en cuenta especialmente que la ley no admite la prisión preventiva en delitos con tan baja escala penal y que la pena que se le impondrá en el nuevo juicio no podrá ser de prisión efectiva.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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Mató de un escopetazo a un perro en Roca y la Justicia repartió la responsabilidad entre los vecinos

El conflicto comenzó con una pelea entre perros en una zona rural de Roca, que terminó con dos animales muertos. El fallo reconoció daños morales y gastos veterinarios, pero rechazó otros rubros reclamados.

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Una pelea entre perros en una zona rural de General Roca terminó con dos animales muertos y un conflicto judicial entre sus propietarios. La Justicia Civil condenó a pagar una indemnización al hombre que disparó con una escopeta contra un American Bully, pero distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre ambos vecinos.

El episodio comenzó cuando el American Bully y otros perros de la misma familia ingresaron a una propiedad lindera. Allí se encontraron con el animal de los propietarios del terreno y se produjo un enfrentamiento que tuvo consecuencias graves para ambas familias.

El dueño del terreno tomó una escopeta y disparó contra el American Bully, que murió por un impacto en la cabeza. El perro de la familia que vivía en esa propiedad también murió como consecuencia de la pelea. A partir de lo ocurrido, surgieron versiones contrapuestas: mientras uno de los vecinos sostuvo que había utilizado el arma para proteger a su mascota, el otro consideró injustificada la muerte de su perro.

El propietario del American Bully y sus dos hijas presentaron una demanda por daños y perjuicios. Reclamaron una indemnización por la muerte del animal, los gastos veterinarios, las consecuencias emocionales y la pérdida de posibles ingresos por su reproducción.

La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y determinó que ambos propietarios habían contribuido al resultado. Atribuyó un 50% de responsabilidad a cada uno: por un lado, consideró que el dueño del American Bully no había adoptado las medidas necesarias para impedir que sus perros ingresaran a terrenos vecinos, debido a la falta de un cerramiento adecuado; por otro, entendió que el uso de una escopeta había sido desproporcionado.

La sentencia estableció que el ingreso de los perros a una propiedad ajena no justificaba por sí solo el empleo de un arma de fuego. La magistrada distinguió entre la responsabilidad de quien debía controlar a sus animales y la conducta de quien decidió disparar. También rechazó la demanda contra otras tres personas, porque no se acreditó que hubieran participado en los disparos ni en la decisión de utilizar el arma.

Para resolver el caso, aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños, intervención de la víctima en la producción del perjuicio y justificación de conductas destinadas a evitar un daño mayor. Asimismo, consideró la normativa municipal sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos, que establece obligaciones especiales de cuidado y custodia. Respecto del disparo, concluyó que no se habían acreditado los requisitos legales para admitir una situación de necesidad que lo justificara.

Otro aspecto central del fallo fue el valor afectivo de las mascotas. La jueza explicó que, aunque el Código Civil y Comercial considera a los animales como cosas, su importancia para las familias no puede reducirse a un precio de mercado. Para fundamentar esa interpretación, recurrió a antecedentes judiciales y al concepto de familia multiespecie, que reconoce los vínculos afectivos entre las personas y sus animales. Los testimonios demostraron que el American Bully formaba parte de la vida cotidiana de su dueño y que su muerte le había provocado sufrimiento emocional.

El fuero Civil reconoció una indemnización por daño moral y gastos veterinarios. En cambio, rechazó los reclamos por daño psicológico permanente, tratamiento psicológico y pérdida de oportunidades económicas por la reproducción del perro, al considerar que no se habían acreditado los requisitos necesarios.

El conflicto también dio origen a otras dos causas judiciales. Después del episodio, el dueño del American Bully difundió lo ocurrido en redes sociales y medios de comunicación. Esas publicaciones motivaron demandas por separado de la mujer y su pareja, quienes consideraron afectados sus derechos por la exposición pública. En ambos casos, la jueza les dio la razón y ordenó indemnizaciones.

Respecto de la mujer, consideró que las publicaciones permitieron identificarla y localizar su vivienda, con consecuencias para su intimidad y privacidad. En cuanto al hombre que había efectuado el disparo, determinó que la difusión de información y los comentarios ofensivos y amenazantes afectaron su honor y privacidad. La magistrada sostuvo que el derecho a informar sobre la muerte del animal no justificaba la exposición de los vecinos.

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Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija

La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

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Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.

Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.

Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.

La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.

La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.

El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.

La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.

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