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Caso Nahiara: Confirmaron la perpetua al padrastro de la niña

Por otro lado, el Tribunal de Impugnación atenuó la pena a la madre por ser víctima de violencia de género.

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El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular que declaró a Carlos Erbin autor del delito de femicidio de Nahiara, la niña de 3 años, en Los Menucos y ratificó la condena de prisión perpetua que por ese delito le había impuesto el juez técnico Gastón Martín.

Por otra parte, la sentencia del TI convalidó el veredicto del jurado que declaró a la madre de la niña autora del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte. Sin embargo, a raíz de las graves violencias de género que padecía la mujer y la reducción de su capacidad de proteger a la niña por el estado de sometimiento en el que vivía con Erbin, el TI hizo lugar a la impugnación del defensor de la mujer y redujo la pena que le había impuesto el juez profesional.

Así, la condena de 12 años de prisión fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito, que es de 6 años y 8 meses de prisión, tal como había solicitado el defensor público Eduardo Luis Carrera.

Perpetua confirmada

Por su parte, el defensor de Erbin pidió al Tribunal de Impugnación que “nulifique la decisión del jurado, y se realice un nuevo juicio en condiciones que su defendido pueda ejercer debidamente su derecho de defensa”. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de la Fiscalía.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del defensor particular de Erbin por razones formales, como no haber objetado inmediatamente, o haberlo hecho de manera insuficiente, las instrucciones que se dieron al jurado para su deliberación, especialmente aquellas vinculadas con la calificación legal de los hechos atribuidos a cada imputado y la definición de “violencia de género” que se le dio al tribunal popular para analizar los hechos.

El defensor cuestionó centralmente que no se dio al jurado, en el abanico de delitos que podía considerar en su deliberación, la posibilidad de condenar a Erbin por “homicidio preterintencional”, que es una figura atenuada del homicidio, cuya pena va de uno a tres años de prisión. A tal planteo, el TI respondió que la hipótesis del homicidio preterintencional nunca fue planteada en la “teoría del caso” de la defensa de Erbin y que por lo tanto, en el juicio, no se produjo ninguna prueba ni se orientó ninguna pregunta a verificar esa posibilidad. “La defensa no puede incorporar una nueva hipótesis en las instrucciones finales, y pretender que se juzgue esa hipótesis sobre lo que no adelantó, no trabajó, no argumentó y no le permitió a la contraparte ejercer el contradictorio”, concluyó el TI en coincidencia con la Fiscalía.

La defensa intentó un camino excepcional al solicitar la nulidad del veredicto del jurado. Contra eso, el TI respondió que la crítica del defensor fue “fragmentada” y que “no ha logrado demostrar que la decisión sea arbitraria” ni “irracional”. “La defensa en su selectiva crítica omite considerar que hay pruebas rendidas en el juicio que dan suficiencia al veredicto del jurado”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

“Extrema vulnerabilidad”

El defensor de la imputada aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión. Dijo en su recurso que la condena impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija.

El Tribunal de Impugnación admitió el planteo del defensor y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”.

Para el TI, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró ante el jurado que era golpeada y amenazada por Erbin, y otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.

Un elemento central de valoración fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la niña pueda ser visitada por su tía.

Los informes psicológicos mostraron que cada vez que la mujer lograba alejarse de Erbin, afloraba su “autonomía personal”. Pero cuando estaba plenamente inmersa en el contexto de violencia “veía lo que estaba pasando pero no sabía cómo reaccionar”. Coincidiendo con el dictamen de la psiquiatra forense, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin.

En este punto el TI recordó estudios científicos que “demuestran que las mujeres maltratadas presentan sensación de impotencia, alteraciones en la percepción del peligro, estados de anestesia

emocional, altraciones cognitivas, síntomas evitativos, negación, minimización del riesgo, entre otros” y que ese fenómeno “debe ser considerado por los jueces” al momento de fallar. “Exigir que se retire del hogar y termine la relación con el agresor para proteger a sus hijos, implica un desconocimiento de las experiencias que atraviesan estas mujeres”, recalcó el TI.

Esa dominación “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbin, por que éste ejercía violencia (sobre la mujer) físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena”, fundamentó el fallo de Impugnación.

En contraposición a la sentencia de cesura, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto que la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”, y antes lo habían sido sus anteriores parejas.

La condena de primera instancia valoró como agravante que lo padecido por la niña “no fue un abandono de un día”. En tanto que para el TI debió considerarse que en ese período ella “estaba bajo el control violento de Erbin y que en estas relaciones, en las que la violencia asumen carácter progresivo e intensivo, la capacidad de reacción es limitada, y cuando más pasa el tiempo más control adquiere el agresor y más sumisión aqueja a la víctima”.

Por último, el TI analizó que identificar a la mujer únicamente en un rol de victimaria responde a “la invisibilidad de su victimización y la insensibilidad acerca de la limitación de su capacidad de acción”, que “solo dejan en pie la imagen de la madre omisiva, egoísta y mala”.

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Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia

La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

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Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.

La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.

Pedido de declaración de responsabilidad y pena

La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.

Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.

El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.

A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.

La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana

Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.

«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.

«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.

«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.

La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.

Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.

Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.

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