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Caso Nahiara: Confirmaron la perpetua al padrastro de la niña

Por otro lado, el Tribunal de Impugnación atenuó la pena a la madre por ser víctima de violencia de género.

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El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular que declaró a Carlos Erbin autor del delito de femicidio de Nahiara, la niña de 3 años, en Los Menucos y ratificó la condena de prisión perpetua que por ese delito le había impuesto el juez técnico Gastón Martín.

Por otra parte, la sentencia del TI convalidó el veredicto del jurado que declaró a la madre de la niña autora del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte. Sin embargo, a raíz de las graves violencias de género que padecía la mujer y la reducción de su capacidad de proteger a la niña por el estado de sometimiento en el que vivía con Erbin, el TI hizo lugar a la impugnación del defensor de la mujer y redujo la pena que le había impuesto el juez profesional.

Así, la condena de 12 años de prisión fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito, que es de 6 años y 8 meses de prisión, tal como había solicitado el defensor público Eduardo Luis Carrera.

Perpetua confirmada

Por su parte, el defensor de Erbin pidió al Tribunal de Impugnación que “nulifique la decisión del jurado, y se realice un nuevo juicio en condiciones que su defendido pueda ejercer debidamente su derecho de defensa”. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de la Fiscalía.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del defensor particular de Erbin por razones formales, como no haber objetado inmediatamente, o haberlo hecho de manera insuficiente, las instrucciones que se dieron al jurado para su deliberación, especialmente aquellas vinculadas con la calificación legal de los hechos atribuidos a cada imputado y la definición de “violencia de género” que se le dio al tribunal popular para analizar los hechos.

El defensor cuestionó centralmente que no se dio al jurado, en el abanico de delitos que podía considerar en su deliberación, la posibilidad de condenar a Erbin por “homicidio preterintencional”, que es una figura atenuada del homicidio, cuya pena va de uno a tres años de prisión. A tal planteo, el TI respondió que la hipótesis del homicidio preterintencional nunca fue planteada en la “teoría del caso” de la defensa de Erbin y que por lo tanto, en el juicio, no se produjo ninguna prueba ni se orientó ninguna pregunta a verificar esa posibilidad. “La defensa no puede incorporar una nueva hipótesis en las instrucciones finales, y pretender que se juzgue esa hipótesis sobre lo que no adelantó, no trabajó, no argumentó y no le permitió a la contraparte ejercer el contradictorio”, concluyó el TI en coincidencia con la Fiscalía.

La defensa intentó un camino excepcional al solicitar la nulidad del veredicto del jurado. Contra eso, el TI respondió que la crítica del defensor fue “fragmentada” y que “no ha logrado demostrar que la decisión sea arbitraria” ni “irracional”. “La defensa en su selectiva crítica omite considerar que hay pruebas rendidas en el juicio que dan suficiencia al veredicto del jurado”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

“Extrema vulnerabilidad”

El defensor de la imputada aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión. Dijo en su recurso que la condena impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija.

El Tribunal de Impugnación admitió el planteo del defensor y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”.

Para el TI, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró ante el jurado que era golpeada y amenazada por Erbin, y otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.

Un elemento central de valoración fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la niña pueda ser visitada por su tía.

Los informes psicológicos mostraron que cada vez que la mujer lograba alejarse de Erbin, afloraba su “autonomía personal”. Pero cuando estaba plenamente inmersa en el contexto de violencia “veía lo que estaba pasando pero no sabía cómo reaccionar”. Coincidiendo con el dictamen de la psiquiatra forense, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin.

En este punto el TI recordó estudios científicos que “demuestran que las mujeres maltratadas presentan sensación de impotencia, alteraciones en la percepción del peligro, estados de anestesia

emocional, altraciones cognitivas, síntomas evitativos, negación, minimización del riesgo, entre otros” y que ese fenómeno “debe ser considerado por los jueces” al momento de fallar. “Exigir que se retire del hogar y termine la relación con el agresor para proteger a sus hijos, implica un desconocimiento de las experiencias que atraviesan estas mujeres”, recalcó el TI.

Esa dominación “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbin, por que éste ejercía violencia (sobre la mujer) físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena”, fundamentó el fallo de Impugnación.

En contraposición a la sentencia de cesura, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto que la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”, y antes lo habían sido sus anteriores parejas.

La condena de primera instancia valoró como agravante que lo padecido por la niña “no fue un abandono de un día”. En tanto que para el TI debió considerarse que en ese período ella “estaba bajo el control violento de Erbin y que en estas relaciones, en las que la violencia asumen carácter progresivo e intensivo, la capacidad de reacción es limitada, y cuando más pasa el tiempo más control adquiere el agresor y más sumisión aqueja a la víctima”.

Por último, el TI analizó que identificar a la mujer únicamente en un rol de victimaria responde a “la invisibilidad de su victimización y la insensibilidad acerca de la limitación de su capacidad de acción”, que “solo dejan en pie la imagen de la madre omisiva, egoísta y mala”.

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Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura

Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

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Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.

El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.

Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.

La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.

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