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Caso Nahiara: Confirmaron la perpetua al padrastro de la niña

Por otro lado, el Tribunal de Impugnación atenuó la pena a la madre por ser víctima de violencia de género.

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El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular que declaró a Carlos Erbin autor del delito de femicidio de Nahiara, la niña de 3 años, en Los Menucos y ratificó la condena de prisión perpetua que por ese delito le había impuesto el juez técnico Gastón Martín.

Por otra parte, la sentencia del TI convalidó el veredicto del jurado que declaró a la madre de la niña autora del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte. Sin embargo, a raíz de las graves violencias de género que padecía la mujer y la reducción de su capacidad de proteger a la niña por el estado de sometimiento en el que vivía con Erbin, el TI hizo lugar a la impugnación del defensor de la mujer y redujo la pena que le había impuesto el juez profesional.

Así, la condena de 12 años de prisión fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito, que es de 6 años y 8 meses de prisión, tal como había solicitado el defensor público Eduardo Luis Carrera.

Perpetua confirmada

Por su parte, el defensor de Erbin pidió al Tribunal de Impugnación que “nulifique la decisión del jurado, y se realice un nuevo juicio en condiciones que su defendido pueda ejercer debidamente su derecho de defensa”. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de la Fiscalía.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del defensor particular de Erbin por razones formales, como no haber objetado inmediatamente, o haberlo hecho de manera insuficiente, las instrucciones que se dieron al jurado para su deliberación, especialmente aquellas vinculadas con la calificación legal de los hechos atribuidos a cada imputado y la definición de “violencia de género” que se le dio al tribunal popular para analizar los hechos.

El defensor cuestionó centralmente que no se dio al jurado, en el abanico de delitos que podía considerar en su deliberación, la posibilidad de condenar a Erbin por “homicidio preterintencional”, que es una figura atenuada del homicidio, cuya pena va de uno a tres años de prisión. A tal planteo, el TI respondió que la hipótesis del homicidio preterintencional nunca fue planteada en la “teoría del caso” de la defensa de Erbin y que por lo tanto, en el juicio, no se produjo ninguna prueba ni se orientó ninguna pregunta a verificar esa posibilidad. “La defensa no puede incorporar una nueva hipótesis en las instrucciones finales, y pretender que se juzgue esa hipótesis sobre lo que no adelantó, no trabajó, no argumentó y no le permitió a la contraparte ejercer el contradictorio”, concluyó el TI en coincidencia con la Fiscalía.

La defensa intentó un camino excepcional al solicitar la nulidad del veredicto del jurado. Contra eso, el TI respondió que la crítica del defensor fue “fragmentada” y que “no ha logrado demostrar que la decisión sea arbitraria” ni “irracional”. “La defensa en su selectiva crítica omite considerar que hay pruebas rendidas en el juicio que dan suficiencia al veredicto del jurado”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

“Extrema vulnerabilidad”

El defensor de la imputada aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión. Dijo en su recurso que la condena impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija.

El Tribunal de Impugnación admitió el planteo del defensor y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”.

Para el TI, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró ante el jurado que era golpeada y amenazada por Erbin, y otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.

Un elemento central de valoración fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la niña pueda ser visitada por su tía.

Los informes psicológicos mostraron que cada vez que la mujer lograba alejarse de Erbin, afloraba su “autonomía personal”. Pero cuando estaba plenamente inmersa en el contexto de violencia “veía lo que estaba pasando pero no sabía cómo reaccionar”. Coincidiendo con el dictamen de la psiquiatra forense, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin.

En este punto el TI recordó estudios científicos que “demuestran que las mujeres maltratadas presentan sensación de impotencia, alteraciones en la percepción del peligro, estados de anestesia

emocional, altraciones cognitivas, síntomas evitativos, negación, minimización del riesgo, entre otros” y que ese fenómeno “debe ser considerado por los jueces” al momento de fallar. “Exigir que se retire del hogar y termine la relación con el agresor para proteger a sus hijos, implica un desconocimiento de las experiencias que atraviesan estas mujeres”, recalcó el TI.

Esa dominación “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbin, por que éste ejercía violencia (sobre la mujer) físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena”, fundamentó el fallo de Impugnación.

En contraposición a la sentencia de cesura, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto que la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”, y antes lo habían sido sus anteriores parejas.

La condena de primera instancia valoró como agravante que lo padecido por la niña “no fue un abandono de un día”. En tanto que para el TI debió considerarse que en ese período ella “estaba bajo el control violento de Erbin y que en estas relaciones, en las que la violencia asumen carácter progresivo e intensivo, la capacidad de reacción es limitada, y cuando más pasa el tiempo más control adquiere el agresor y más sumisión aqueja a la víctima”.

Por último, el TI analizó que identificar a la mujer únicamente en un rol de victimaria responde a “la invisibilidad de su victimización y la insensibilidad acerca de la limitación de su capacidad de acción”, que “solo dejan en pie la imagen de la madre omisiva, egoísta y mala”.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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