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Caso Nahiara: Confirmaron la perpetua al padrastro de la niña

Por otro lado, el Tribunal de Impugnación atenuó la pena a la madre por ser víctima de violencia de género.

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El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular que declaró a Carlos Erbin autor del delito de femicidio de Nahiara, la niña de 3 años, en Los Menucos y ratificó la condena de prisión perpetua que por ese delito le había impuesto el juez técnico Gastón Martín.

Por otra parte, la sentencia del TI convalidó el veredicto del jurado que declaró a la madre de la niña autora del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte. Sin embargo, a raíz de las graves violencias de género que padecía la mujer y la reducción de su capacidad de proteger a la niña por el estado de sometimiento en el que vivía con Erbin, el TI hizo lugar a la impugnación del defensor de la mujer y redujo la pena que le había impuesto el juez profesional.

Así, la condena de 12 años de prisión fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito, que es de 6 años y 8 meses de prisión, tal como había solicitado el defensor público Eduardo Luis Carrera.

Perpetua confirmada

Por su parte, el defensor de Erbin pidió al Tribunal de Impugnación que “nulifique la decisión del jurado, y se realice un nuevo juicio en condiciones que su defendido pueda ejercer debidamente su derecho de defensa”. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de la Fiscalía.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del defensor particular de Erbin por razones formales, como no haber objetado inmediatamente, o haberlo hecho de manera insuficiente, las instrucciones que se dieron al jurado para su deliberación, especialmente aquellas vinculadas con la calificación legal de los hechos atribuidos a cada imputado y la definición de “violencia de género” que se le dio al tribunal popular para analizar los hechos.

El defensor cuestionó centralmente que no se dio al jurado, en el abanico de delitos que podía considerar en su deliberación, la posibilidad de condenar a Erbin por “homicidio preterintencional”, que es una figura atenuada del homicidio, cuya pena va de uno a tres años de prisión. A tal planteo, el TI respondió que la hipótesis del homicidio preterintencional nunca fue planteada en la “teoría del caso” de la defensa de Erbin y que por lo tanto, en el juicio, no se produjo ninguna prueba ni se orientó ninguna pregunta a verificar esa posibilidad. “La defensa no puede incorporar una nueva hipótesis en las instrucciones finales, y pretender que se juzgue esa hipótesis sobre lo que no adelantó, no trabajó, no argumentó y no le permitió a la contraparte ejercer el contradictorio”, concluyó el TI en coincidencia con la Fiscalía.

La defensa intentó un camino excepcional al solicitar la nulidad del veredicto del jurado. Contra eso, el TI respondió que la crítica del defensor fue “fragmentada” y que “no ha logrado demostrar que la decisión sea arbitraria” ni “irracional”. “La defensa en su selectiva crítica omite considerar que hay pruebas rendidas en el juicio que dan suficiencia al veredicto del jurado”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

“Extrema vulnerabilidad”

El defensor de la imputada aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión. Dijo en su recurso que la condena impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija.

El Tribunal de Impugnación admitió el planteo del defensor y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”.

Para el TI, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró ante el jurado que era golpeada y amenazada por Erbin, y otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.

Un elemento central de valoración fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la niña pueda ser visitada por su tía.

Los informes psicológicos mostraron que cada vez que la mujer lograba alejarse de Erbin, afloraba su “autonomía personal”. Pero cuando estaba plenamente inmersa en el contexto de violencia “veía lo que estaba pasando pero no sabía cómo reaccionar”. Coincidiendo con el dictamen de la psiquiatra forense, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin.

En este punto el TI recordó estudios científicos que “demuestran que las mujeres maltratadas presentan sensación de impotencia, alteraciones en la percepción del peligro, estados de anestesia

emocional, altraciones cognitivas, síntomas evitativos, negación, minimización del riesgo, entre otros” y que ese fenómeno “debe ser considerado por los jueces” al momento de fallar. “Exigir que se retire del hogar y termine la relación con el agresor para proteger a sus hijos, implica un desconocimiento de las experiencias que atraviesan estas mujeres”, recalcó el TI.

Esa dominación “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbin, por que éste ejercía violencia (sobre la mujer) físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena”, fundamentó el fallo de Impugnación.

En contraposición a la sentencia de cesura, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto que la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”, y antes lo habían sido sus anteriores parejas.

La condena de primera instancia valoró como agravante que lo padecido por la niña “no fue un abandono de un día”. En tanto que para el TI debió considerarse que en ese período ella “estaba bajo el control violento de Erbin y que en estas relaciones, en las que la violencia asumen carácter progresivo e intensivo, la capacidad de reacción es limitada, y cuando más pasa el tiempo más control adquiere el agresor y más sumisión aqueja a la víctima”.

Por último, el TI analizó que identificar a la mujer únicamente en un rol de victimaria responde a “la invisibilidad de su victimización y la insensibilidad acerca de la limitación de su capacidad de acción”, que “solo dejan en pie la imagen de la madre omisiva, egoísta y mala”.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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