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Caso Videla: Colicheo reconoció que asesinó al trabajador judicial

Por primera vez en 14 meses, el acusado dijo que fue el autor de los hechos.

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Este mediodía (03/05) Antonio Gregorio Colicheo, imputado por el homicidio de Javier Videla, reconoció haber cometido los hechos, aceptó la calificación legal y la prueba en el marco de un acuerdo abreviado parcial presentado por la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de lo sucedido en marzo del año pasado.

De esta manera, los jueces del Tribunal de Juicio interviniente darán a conocer el viernes próximo a las 10 horas, la sentencia respecto de la solicitud de responsabilidad penal en carácter de autor por los delitos de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, todo en concurso real con la portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2do., 55, y «abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Art. 104, 189 bis inc. 2, 55, todos del Código Penal.

Los hechos que Colicheo, de 32 años, reconoció desde la Unidad Penal N°1 de Viedma a través de la plataforma Zoom, y que en el marco de los legajos fiscales se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde marzo de 2021, son dos.

Según el acuerdo del procedimiento abreviado parcial, sucedieron el 4 de marzo del año pasado. El primero fue aproximadamente a la 1.20 de la madrugada, en calles Piedrabuena y Las Heras, «cuando el imputado arribó al lugar, a bordo de un vehículo Chevrolet Vectra, azul propiedad de la víctima fatal. Lo hacía portando sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 milímetros, así estacionó el vehículo en la puerta del inmueble y al ver que la pareja de Videla se encontraba mirando por la ventana, le tocó bocina para que saliera de la casa», mencionó el fiscal jefe interviniente.

«Una vez que estaba fuera del lugar, el victimario le pidió que se subiera al auto, y a la vez escuchó la voz de Videla desde el interior del vehículo que le grita: ‘No subas, corré'», continuó relatando el representante fiscal.

«Luego el imputado efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, proyectiles que impactaron en la puerta de la casa, y se alejó del lugar en el Vectra», concluyó.

En relación al segundo hecho, que sucedió luego del otro, mientras que el victimario estaba con la víctima fatal dentro del auto mencionado, y «con la intención de darle muerte, efectuó disparos, y al menos uno impactó en la zona de la pared posterior del hemitórax izquierdo de Videla, provocándole su muerte», detalló el fiscal jefe.

«Luego se dirigió hacia el kilómetro 62 de la Ruta Provincial Nº 6 y ocultó el cuerpo del fallecido, y de allí se fue hacia el puesto La Perseverancia, ubicado a 75 kilómetros al norte de la zona urbana de Roca, lugar donde fue detenido por personal policial», explicó la Fiscalía.

En ese procedimiento se le encontró una riñonera de Videla con su documentación personal, un celular, y zapatillas, todo de la víctima fatal. Además estaba el arma Taurus PT 917C, calibre 9 mm, con número de serie suprimido, el automóvil marca Chevrolet Agile, propiedad de una hermana de Javier Videla, y dentro del mismo las llaves del Vectra.

Una vez concluida esta etapa del juicio abreviado, se les dará a las partes el plazo para que presenten la prueba y de esta manera concretar el juicio de cesura de pena, cuya fecha será fijada oportunamente.

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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