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Caso Videla: Colicheo reconoció que asesinó al trabajador judicial

Por primera vez en 14 meses, el acusado dijo que fue el autor de los hechos.

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Este mediodía (03/05) Antonio Gregorio Colicheo, imputado por el homicidio de Javier Videla, reconoció haber cometido los hechos, aceptó la calificación legal y la prueba en el marco de un acuerdo abreviado parcial presentado por la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de lo sucedido en marzo del año pasado.

De esta manera, los jueces del Tribunal de Juicio interviniente darán a conocer el viernes próximo a las 10 horas, la sentencia respecto de la solicitud de responsabilidad penal en carácter de autor por los delitos de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, todo en concurso real con la portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2do., 55, y «abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Art. 104, 189 bis inc. 2, 55, todos del Código Penal.

Los hechos que Colicheo, de 32 años, reconoció desde la Unidad Penal N°1 de Viedma a través de la plataforma Zoom, y que en el marco de los legajos fiscales se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde marzo de 2021, son dos.

Según el acuerdo del procedimiento abreviado parcial, sucedieron el 4 de marzo del año pasado. El primero fue aproximadamente a la 1.20 de la madrugada, en calles Piedrabuena y Las Heras, «cuando el imputado arribó al lugar, a bordo de un vehículo Chevrolet Vectra, azul propiedad de la víctima fatal. Lo hacía portando sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 milímetros, así estacionó el vehículo en la puerta del inmueble y al ver que la pareja de Videla se encontraba mirando por la ventana, le tocó bocina para que saliera de la casa», mencionó el fiscal jefe interviniente.

«Una vez que estaba fuera del lugar, el victimario le pidió que se subiera al auto, y a la vez escuchó la voz de Videla desde el interior del vehículo que le grita: ‘No subas, corré'», continuó relatando el representante fiscal.

«Luego el imputado efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, proyectiles que impactaron en la puerta de la casa, y se alejó del lugar en el Vectra», concluyó.

En relación al segundo hecho, que sucedió luego del otro, mientras que el victimario estaba con la víctima fatal dentro del auto mencionado, y «con la intención de darle muerte, efectuó disparos, y al menos uno impactó en la zona de la pared posterior del hemitórax izquierdo de Videla, provocándole su muerte», detalló el fiscal jefe.

«Luego se dirigió hacia el kilómetro 62 de la Ruta Provincial Nº 6 y ocultó el cuerpo del fallecido, y de allí se fue hacia el puesto La Perseverancia, ubicado a 75 kilómetros al norte de la zona urbana de Roca, lugar donde fue detenido por personal policial», explicó la Fiscalía.

En ese procedimiento se le encontró una riñonera de Videla con su documentación personal, un celular, y zapatillas, todo de la víctima fatal. Además estaba el arma Taurus PT 917C, calibre 9 mm, con número de serie suprimido, el automóvil marca Chevrolet Agile, propiedad de una hermana de Javier Videla, y dentro del mismo las llaves del Vectra.

Una vez concluida esta etapa del juicio abreviado, se les dará a las partes el plazo para que presenten la prueba y de esta manera concretar el juicio de cesura de pena, cuya fecha será fijada oportunamente.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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