Judiciales
Caso Videla: Colicheo reconoció que asesinó al trabajador judicial
Por primera vez en 14 meses, el acusado dijo que fue el autor de los hechos.

Este mediodía (03/05) Antonio Gregorio Colicheo, imputado por el homicidio de Javier Videla, reconoció haber cometido los hechos, aceptó la calificación legal y la prueba en el marco de un acuerdo abreviado parcial presentado por la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de lo sucedido en marzo del año pasado.
De esta manera, los jueces del Tribunal de Juicio interviniente darán a conocer el viernes próximo a las 10 horas, la sentencia respecto de la solicitud de responsabilidad penal en carácter de autor por los delitos de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, todo en concurso real con la portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2do., 55, y «abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal», según los Art. 104, 189 bis inc. 2, 55, todos del Código Penal.
Los hechos que Colicheo, de 32 años, reconoció desde la Unidad Penal N°1 de Viedma a través de la plataforma Zoom, y que en el marco de los legajos fiscales se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde marzo de 2021, son dos.
Según el acuerdo del procedimiento abreviado parcial, sucedieron el 4 de marzo del año pasado. El primero fue aproximadamente a la 1.20 de la madrugada, en calles Piedrabuena y Las Heras, «cuando el imputado arribó al lugar, a bordo de un vehículo Chevrolet Vectra, azul propiedad de la víctima fatal. Lo hacía portando sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 milímetros, así estacionó el vehículo en la puerta del inmueble y al ver que la pareja de Videla se encontraba mirando por la ventana, le tocó bocina para que saliera de la casa», mencionó el fiscal jefe interviniente.
«Una vez que estaba fuera del lugar, el victimario le pidió que se subiera al auto, y a la vez escuchó la voz de Videla desde el interior del vehículo que le grita: ‘No subas, corré'», continuó relatando el representante fiscal.
«Luego el imputado efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, proyectiles que impactaron en la puerta de la casa, y se alejó del lugar en el Vectra», concluyó.
En relación al segundo hecho, que sucedió luego del otro, mientras que el victimario estaba con la víctima fatal dentro del auto mencionado, y «con la intención de darle muerte, efectuó disparos, y al menos uno impactó en la zona de la pared posterior del hemitórax izquierdo de Videla, provocándole su muerte», detalló el fiscal jefe.
«Luego se dirigió hacia el kilómetro 62 de la Ruta Provincial Nº 6 y ocultó el cuerpo del fallecido, y de allí se fue hacia el puesto La Perseverancia, ubicado a 75 kilómetros al norte de la zona urbana de Roca, lugar donde fue detenido por personal policial», explicó la Fiscalía.
En ese procedimiento se le encontró una riñonera de Videla con su documentación personal, un celular, y zapatillas, todo de la víctima fatal. Además estaba el arma Taurus PT 917C, calibre 9 mm, con número de serie suprimido, el automóvil marca Chevrolet Agile, propiedad de una hermana de Javier Videla, y dentro del mismo las llaves del Vectra.
Una vez concluida esta etapa del juicio abreviado, se les dará a las partes el plazo para que presenten la prueba y de esta manera concretar el juicio de cesura de pena, cuya fecha será fijada oportunamente.
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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
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Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.








