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Homicidio de Javier Videla: Colicheo fue condenado a 24 años de prisión

El imputado ya está detenido en el Penal de Viedma.

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El Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (05/07) a la pena de 24 años de prisión a Gregorio Antonio Colicheo por el homicidio del trabajador judicial Javier Alejandro Videla y por una serie de delitos contextos.

Los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Fernando Sánchez Freytes coincidieron con los pedidos de pena que habían sostenido en el juicio de cesura las partes acusadoras y le impusieron esa condena como autor de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”, del que resultó víctima Videla, y “portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas”, del que resultó víctima su pareja.

Atenuantes y agravantes

Como agravantes, el Tribunal mencionó primero la gravedad del delito. “Quitar la vida a una persona es un hecho de consecuencias irreparable, cuyo daño es perpetuo. En este caso además, sin motivación de ningún tipo, un matar por matar, causando como se ha acreditado en el juicio, no solo el daño directo a la víctima del crimen, sino la destrucción de una familia, con consecuencias graves en la salud de la madre de la víctima y sus hermanas”.

La segunda agravante fue “el ocultamiento de cadáver y la dificultad que esto generó en la investigación”. “El silencio que guardó”, incluso después de estar detenido, agravó el “infierno vivido durante esos nueve meses, como lo describió la madre de Videla, agregando dolor innecesario a los familiares y compañeros de trabajo de la víctima”, dijo el fallo.

“Tanto la muerte de Javier Alejandro Videla, como su desesperada búsqueda produjo un daño que abarcó a toda la familia, a los compañeros de trabajo y una conmoción social en la comunidad de General Roca y todo eso es atribuible directamente a la naturaleza y a las circunstancias del hecho grave, que deliberadamente causó con su accionar Gregorio Antonio Colicheo, quien frente a esto no tuvo la menor empatía por aminorar el dolor que su acción delictiva había causado”, afirmó el Tribunal.

Los jueces no valoraron como atenuante que el imputado admitiera su responsabilidad en un juicio abreviado parcial, tal como había solicitado la defensa. “El reconocimiento del hecho al realizar un juicio abreviado, no significa necesariamente un arrepentimiento que deba valorarse como atenuante”, dijeron.

En tanto que como atenuantes, el Tribunal valoró su juventud, que “tiene hábitos de trabajo”, su “difícil situación personal en cuanto a su infancia sin madre y una educación formal básica”, el “pronóstico de resocialización bueno” que indicó la psiquiatra forense, que tiene una familia y una pareja con un “proyecto de formalizar la unión” y que no tiene antecedentes penales computables.

Los jueces explicaron que para definir el monto de la pena siguieron los parámetros fijados por el Superior Tribunal de Justicia. Así, debieron “considerar las circunstancias personales, antecedentes, trabajo, educación, edad del condenado y partir desde el punto equidistante entre el mínimo y el máximo (de la escala penal aplicable), de ahí llegar a una pena en concreto, valorando las agravantes y atenuantes, tal como se ha hecho”.

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Carriqueo seguirá detenido por el femicidio de Nicole Ailín Posada

El hecho ocurrió en febrero pasado en una vivienda de la zona norte de Roca.

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Este mediodía (14/06), la Fiscalía a cargo del legajo que investiga el femicidio de Nicole Ailín Posada solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Oscar Fernando Efrain Carriqueo, de 28 años, por un plazo de 4 meses, al considerar que se encuentran vigentes los riesgos procesales, de peligro de fuga y entorpecimiento a la investigación.

«Restan pericias por concretar, tramitar informes y evaluar la realización de otras pruebas. Entre las mencionadas se encuentra una autopsia psicológica verbal acerca del entorno de la víctima. Además, interesa que el hombre llegue detenido a la audiencia del juicio», explicó la fiscal.

Mientras que la querella acompañó el pedido, el defensor penal público que asiste al imputado argumentó que «no hay elementos que sostengan el peligro de fuga, ya que mi asistido carece de los medios económicos para hacerlo. Asimismo, esta defensa no necesita la detención para concretar pericias, y el hombre en libertad tampoco podría intervenir en la concreción de las mismas».

Por lo anterior, el defensor propuso otras medidas y, tras ello, el imputado hizo uso de la palabra a través de la plataforma Zoom desde el lugar donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva, medida que fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal tras haberse formulado, en febrero pasado, los cargos por el hecho que se investiga.

Finalmente, tras haber escuchado a las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió prorrogar la medida cautelar por el plazo solicitado por la Fiscalía.

El caso

Según la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió entre las 3.00 y las 6.30 de la madrugada del sábado 17 de febrero, en Tránsito Toledo al 2000, en el lugar donde residía la víctima fatal junto al imputado y sus 5 hijos. «Aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, debido a la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla en distintas partes de su cuerpo, provocándole diversas lesiones según la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense», explicó la fiscal del caso.

«Luego habría intentado abusar de ella, y finalmente la habría golpeado con una barra de hierro, falleciendo allí, por un edema pulmonar», agregó la Fiscalía.

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Aerolínea deberá pagar indemnización millonaria por cancelación de vuelos en pandemia

Aunque la mujer intentó reprogramarlos, Aerolíneas Argentinas optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

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Una compañía aérea deberá indemnizar a su clienta tras cancelar los vuelos durante la pandemia de Covid-19. El fuero Civil de Cipolletti falló a favor de la mujer que demandó a la aerolínea por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

El conflicto comenzó cuando la clienta compró dos pasajes de avión para un viaje a Estados Unidos, en julio de 2020. Debido a las restricciones por la pandemia, los vuelos fueron cancelados, y aunque la mujer intentó reprogramarlos, la aerolínea optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

El fallo de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la compañía, que alegaba falta de competencia territorial y de legitimación pasiva, y resolvió que la Aerolíneas Argentinas S.A. debe responder por los daños ocasionados al tratarse de una relación de consumo.

Entre las pruebas presentadas, se destacó el intercambio de mails y de WhatsApp entre la clienta y la aerolínea, que evidenció la falta de respuesta efectiva por parte de la firma.

La sentencia concluyó que la aerolínea no cumplió con su deber de informar adecuadamente y brindar un trato digno a la consumidora.

La indemnización incluye el costo actualizado de los pasajes, el daño moral por las molestias ocasionados y una multa civil por daño punitivo. Además, se le impusieron intereses hasta la fecha de pago efectivo.

La sentencia fue apelada por la aerolínea, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la decisión de primera instancia.

En su apelación, la aerolínea argumentó que debía aplicarse el Código Aeronáutico en lugar de la Ley de Defensa del Consumidor y que la responsabilidad recaía en la agencia de viajes. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos. Ratificó que se trata de una relación de consumo y que la aerolínea debe responder por los daños ocasionados.

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Se elevaron los montos para los procesos de menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida y sencilla.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de menor cuantía, elevándolos a un $1.800.000 para todos los Juzgados de Paz de la provincia. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de $900.000 en los Juzgados de Paz.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficio de litigar sin gastos, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

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