Judiciales
Fallo contra AZ Construcciones: Deberán indemnizar a una clienta que los denunció
La damnificada empezó a pagar una prefabricada pero sospechó cuando quiso adelantar cuotas y solo le recibían plata en efectivo.
Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia.
Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa AZ Construcciones un contrato de compraventa por el que se obligaba a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada «Tipología Minimalista, 3 dormitorios», abonando una seña.
Según le dijeron, al completar el 50% de la vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60 cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48%. Quedó establecido que la compradora no tendría gastos extra.
Solo pago en efectivo
Un punto central del contrato es que para comenzar la construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con una importante suma de dinero- el 50% del valor de la vivienda, para que se iniciara su construcción.
En ese momento, se le informó que ello no era posible y que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que presentaba el contrato y que afectaban su validez.
Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que remitió una carta documento.
Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las condiciones financieras del contrato.
El fallo de primera instancia destacó que no la constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”.
Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la petición y posterior reclamo”.
Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.
La apelación
AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara. Esta tuvo en cuenta que la constructora en su apelación no observó la decisión judicial de primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.
Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.
El punto central de la impugnación tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales”.
La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.
La Cámara recordó el “deber de información labrado en el art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.
Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y servicios”.
Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado”.
Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”.
Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la bancarización de los pagos”.
“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal, concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de su interés”, remarca el fallo.
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Estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves y ahora deberán indemnizarlo
Quedó demostrado que el trabajador desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves».
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un trabajador que desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves». El hombre estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves. Se probó que la ART no le brindó capacitación suficiente sobre los riesgos a los que se exponía.
Originalmente la Cámara Laboral de Roca había condenado a la ART y a un criadero. La aseguradora apeló al STJ, pero el máximo órgano judicial rionegrino confirmó la sentencia inicial.
El hombre cumplía tareas en la categoría «Trabajador Calificado Criadero». Comenzó a tener síntomas respiratorios y fue diagnosticado con neumonitis por hipersensibilidad, comúnmente conocida como «pulmón de criador de aves», debido a la exposición a sustancias relacionadas con su entorno laboral.
Inicialmente, la ART rechazó la denuncia. Alegó que no había suficiente exposición a agentes de riesgo para calificar la enfermedad como profesional. Pero la Comisión Médica determinó que presenta Neumonitis por Hipersensibilidad y caracterizó a la contingencia como enfermedad profesional.
La ART no previno
En fallo de primera instancia apreció que la ART no cumplió con sus deberes en cuanto a la prevención de accidentes laborales, ni realizó medida alguna tendiente a minimizar o neutralizar el riesgo al que se encontraba expuesto el operario.
En este marco, «no realizó las visitas ni supervisiones requeridas legalmente antes del accidente que provocó la enfermedad del trabajador». Antes de la denuncia, solo entregó folletería. Recién luego del reclamo visitó el establecimiento a fin de verificar las condiciones de medio ambiente de trabajo en criadero de pollos.
La sentencia alegó que «su inactividad evidenciaba la indiferencia con relación a las condiciones en que los trabajadores desarrollaban sus tareas o las consecuencias negativas que podrían derivarse del incumplimiento de elementales normas de seguridad e higiene». Señaló que «conforme lo informado por el perito en higiene y seguridad, las medidas hubieran evitado o minimizado el daño ocasionado».
También observó que hubo una omisión o un tratamiento médico deficiente para restablecer la salud del trabajador accidentado.
La ART, al apelar al Superior Tribunal, sostuvo que «no tiene facultades para sancionar o clausurar establecimientos, y que sus recomendaciones son dirigidas al empleador, quien es el único responsable de la implementación de medidas de seguridad».
El máximo Tribunal, por su parte, sostuvo que «el recurso no expone argumentos razonables o suficientes que justifiquen un apartamiento de las pautas formales allí establecidas».
Agregó que «la ART recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz». De esta manera, rechazó el recurso.
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Estafas al Ipross: el Tribunal de Impugnación confirmó las condenas a farmacéuticos de Roca
Esto no implica que la condene quede firme, ya que las defensas cuentan con otras instancias de impugnación extraordinaria.
El Tribunal de Impugnación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio de Roca contra el grupo de farmacéuticos imputados por la defraudación a IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.
En su sentencia dictada este lunes (04/11), el Tribunal confirmó las condenas de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas desde su rol de auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos; 8 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Claudio Caffaratti, como coautor de 249 estafas; 8 años de prisión al farmacéutico Rodolfo Eduardo Mastandrea como coautor de 122 estafas, y 6 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró como autor de 107 defraudaciones. Todas las personas condenadas se encuentran bajo medidas cautelares con tobillera electrónica y prohibición de salir del ejido de las localidades donde viven. Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer la profesión de farmacéuticos.
El fallo de Impugnación también rechazó los recursos por los honorarios profesionales que habían interpuesto la Fiscalía de Estado, en su rol de querellante en la causa, y una defensora particular.
Cuestionamientos de las defensas
La defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró planteó como primer eje de su impugnación la validez de los allanamientos realizados en la causa y la manera en la que fue colectada y resguardada la evidencia digital que dio sustento a las condenas. Dijo que ese procedimiento fue nulo. Como segundo eje planteó violaciones al debido proceso por «pérdida de la razonabilidad investigativa y olvido del principio de inocencia».
Por su parte, el defensor de Caffaratti reiteró la búsqueda de un sobreseimiento a través de una propuesta económica de reparación integral por parte del imputado, que ya había sido rechazada durante las etapas previas del juicio. Además, pidió la absolución de su cliente tras desarrollar críticas al sistema de auditorías implementado por IPROSS y a la delegación de funciones de contralor de la obra social estatal al Colegio de Farmacéuticos.
Las defensas cuestionaron, además, los montos de las penas de prisión efectiva, por considerarlos arbitrariamente elevados.
A su turno, durante el trámite de la impugnación, tanto la Fiscalía como la parte querellante respondieron a cada uno de los agravios de las defensas y solicitaron que se confirmen todas las condenas.
Fundamentos del Tribunal de Impugnación
Con el voto rector del juez Adrián Zimmermann y la adhesión de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Roca. En términos generales, el rechazo de las impugnaciones refirió que todos los reclamos de las defensas ya habían sido planteados y correctamente rechazados por el Tribunal roquense.
En ese sentido, el TI expresó que «ciertamente y como lo han señalado el Ministerio Público Fiscal y la Querella, los agravios de las impugnaciones son reediciones de planteos realizados ante el Tribunal de Juicio, quien dio una respuesta basada en pruebas, interpretaciones y derecho aplicable, lo que quedó sin conmover en esta instancia. Por estos esenciales motivos y porque no se advierten agravios que indiquen y demuestren arbitrariedad, absurdidad ni errónea aplicación de la ley, es por lo que necesariamente quedan válidos y sin rebatir los fundamentos», que dieron los jueces de Roca para condenar.
«Más allá del esfuerzo profesional de las Defensas, los fundamentos de la sentencia en crisis son completos, integrales, razonados, eficientes y ajustados a derecho», agregó el TI al validar lo resuelto por los jueces locales Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez.
Destacaron además que «el notable trabajo que realizó el Tribunal de Juicio al clasificar, analizar, interpretar y ponderar la totalidad de la prueba ventilada en juicio y que permitió arribar a conclusiones razonadas, todo plasmado en la sentencia impugnada».
Uno a uno el TI fundamentó el rechazo a los planteos de las defensas sobre puntos como el monto de las penas de prisión, la prescripción de la acción penal, el rechazo a la pretendida «reparación integral» del daño económico, el alcance del convenio entre el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro y el IPROSS y la actividad de la Comisión Fiscalizadora del Colegio que impulsó la denuncia, entre varios más.
«La acusación logró probar los hechos y las autorías responsables objeto de reproche. Las maniobras imputadas fueron en distintas modalidades, básicamente en el sistema informático, para lo cual existió un despliegue a cargo de la Auditora del Colegio, Sandra Fasano -por sí y por personal a su cargo-, que consistió en insertar información inexistente, sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del IPROSS y bajo distintas modalidades que se tuvieron por acreditadas, todo ello en un plan común diseñado con cada uno de los farmacéuticos en forma individual, con idéntica metodología», citó el TI como conclusión central de la condena.
‘Las defensas ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian», definió el Tribunal.
La decisión del TI no implica que la condene quede firme, pues las defensas cuentan con instancias de impugnación extraordinaria.
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Weretilneck participó de la reunión por la Reforma Procesal Penal Federal
«Río Negro y Neuquén tienen muchos avances para mostrarle a la Nación, los juicios por jurado para diversas situaciones de crímenes, lo que significa el sistema acusatorio. Tenemos sistemas transparentes y ágiles», sostuvo el gobernador.
El gobernador Alberto Weretilneck participó de la apertura de la reunión del Consejo Asesor Interinstitucional para la Reforma Procesal Penal Federal en la ciudad de Neuquén, donde se abordarán los desafíos y oportunidades que presenta la implementación del nuevo sistema, y se avanzará en una capacitación para referentes.
El encuentro fue encabezado por el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona. Weretilneck fue recibido por el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa y estuvo acompañado por el ministro rionegrino de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el legislador Lucas Pica.
«Río Negro y Neuquén tienen muchos avances para mostrarle a la Nación, los juicios por jurado para diversas situaciones de crímenes, lo que significa el sistema acusatorio. Tenemos sistemas transparentes y ágiles, que tienen como centro que la víctima tenga justicia rápidamente», sostuvo Weretilneck.
El mandatario rionegrino señaló que «es una satisfacción que las dos provincias se sumen al sistema acusatorio federal» y advirtió que hay dos temas a tener en cuenta, «la cuestión presupuestaria, principalmente con la cobertura de vacantes, y la inversión en tecnología y digitalización, cosas en las que Río Negro y Neuquén ya avanzaron».
El gobernador Figueroa coincidió al señalar los avances logrados en ambas provincias y destacó el trabajo conjunto. «Es importante que la administración de justicia beneficie a los pobladores de ambas provincias y que también se optimice la utilización de los recursos. Creemos que es fundamental una mirada federal», dijo y destacó la presencia del ministro Cuneo Libarona.