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Multa de medio millón a aseguradora: no le informó a un cliente que su póliza no cubría accidentes en moto

La víctima sufrió un siniestro vial y recién allí le informaron que no alcanzaba a aquellos que se movilizaban en moto.

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Un fallo confirmó la multa de medio millón de pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, a través de Comercio Interior, contra una aseguradora por información deficiente. Un hombre denunció en ese ámbito que tuvo un accidente en una moto, tenía un seguro, pero cuando fue a solicitar la cobertura, le indicaron que la póliza por accidentes personales contratada no cubre los sufridos en ocasión de movilizarse en moto. En su presentación dijo que ese aspecto no le había sido informado al momento de contratar.

Comercio Interior tuvo en cuenta que la aseguradora, a pesar de ser notificada, no presentó sus argumentos en ese ámbito. Una vez impuesta la multa, apeló a la Cámara Civil de Viedma.

Allí negó que no hay brindado información sobre las condiciones del seguro contratado ni enviado la póliza, así como el rechazo de la cobertura del siniestro.

El fallo de la Cámara contempló que no se presentó ante el área de defensa de consumidor: “la resolución recurrida se sustenta sobre un conjunto de imputaciones oportunamente realizadas, de las que debidamente notificada la aseguradora, omitió realizar algún tipo de descargo”.

De esta manera, “se tuvo por cierto a partir de los elementos aportados por el denunciante, que la empresa violó su deber de brindar información adecuada, trato digno, apartamiento de las condiciones contractuales pactadas, falta de entrega de la póliza, insuficiente información, omisión de comparecer oportunamente”.

Ante el argumento que SURA “vio afectada e imposibilitada de ejercer el derecho de defensa” en el ámbito de Comercio Interior, la Cámara dijo que “según surge de las presentes actuaciones, la recurrente no solo no compareció a los fines conciliatorios, sino que tampoco lo hizo luego al tiempo de notificársele la respectiva imputación, violando de tal forma la previsión final del artículo 44 de la ley 5414, perdiendo por tanto su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba”.

Era en ese ámbito en el cual la aseguradora debía exponer que “la póliza contratada no brindaba la cobertura que pretende el denunciante -accidentes en moto-”. Allí “además de haberlo expuesto en tiempo oportuno, debió haber acompañado también en la debida ocasión procesal, los elementos de convicción pertinentes”.

Al aplicar la multa, el Ejecutivo tuvo en cuenta “la posición de la firma en el mercado local, el grado de intencionalidad, el perjuicio provocado y la reincidencia”. En relación a este último elemento valorado, dice el fallo, “debo señalar que es de conocimiento del suscripto por la función que desempeño, que la recurrente es reincidente en infracciones a la normativa protectoria a los consumidores”.

Luego, cita fallos del Superior Tribunal de Justicia en relación al monto de la multa: “En relación al agravio donde la compañía aseguradora alega un desmesurado exceso de punición por parte de Defensa del Consumidor, ante todo es preciso recordar que este Cuerpo tiene dicho de modo reiterado que no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte carencia de razonabilidad o arbitrariedad”.

La sentencia de Cámara concluye que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios, donde generalmente se utilizan operatorias que impiden a los consumidores tener un acabado conocimiento de las condiciones del contrato al que está prestando su consentimiento -tal la metodología que en el caso se ha efectuado como claramente lo desarrolla el organismo administrativo en la resolución en crisis-, el control estatal (que no debe confundirse con intervencionismo) debe agudizarse a los fines de garantizar el equilibrio de las posiciones”.

Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia

La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

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Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.

La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.

Pedido de declaración de responsabilidad y pena

La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.

Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.

El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.

A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.

La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana

Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.

«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.

«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.

«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.

La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.

Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.

Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.

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