Judiciales
Albañil trabajaba sin elementos de seguridad y se lesionó la columna: Lo indemnizarán
Recibirá casi 3 millones de pesos por parte de la constructora y la aseguradora.

Un hombre que trabajaba en la obra 40 Viviendas de Sierra Grande, se encontraba paleando y limpiando tierra dentro de una zanja que se había cavado para la conexión de la red de agua potable, sintió un agudo dolor en la región lumbar de la columna vertebral y cervical. Quedó tieso y le diagnosticaron hernia de disco. Se comprobó luego que faltaban elementos de seguridad y tanto la constructora como la aseguradora fueron condenadas.
El hombre trabajaba 8 horas diarias, de lunes a viernes. Expresó que las labores fueron deteriorando paulatinamente su columna vertebral.
El día del incidente hizo la denuncia ante la ART y tuvo que dejar de prestar tareas. La ART le realizó Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbo-sacra que determinó la existencia de una lesión en disco L5-S1 y concluyó que la lesión que padeció era de carácter inculpable, es decir, que no se debía al trabajo.
Expresó que el trabajador tenía una afección preexistente, por lo tanto no se podía relacionar con la actividad laboral.
Al analizar el caso, la Cámara Laboral tuvo en cuenta que la demanda “pretende la llamada reparación integral o extrasistémica y, consecuentemente, la procedencia de esta acción dependerá del cumplimiento de los requerimientos propios de una acción civil”.
Los jueces explicaron que no quedó controvertido el incidente y los tratamientos médicos. En este marco, “la responsabilidad civil de la demandada encuentro que ha sido debidamente acreditada”, dice la sentencia.
Un compañero de trabajo declaró que el hombre “realizaba plateas, mampostería, hormigón, columnas, encadenados, techos, carga y descarga de materiales de construcción de los camiones (ladrillos, bolsas de cemento de 50 kg.), zanjeo”. Detalló que “la descarga de los camiones se hacía subiendo las bolsas de cemento al hombro y trasladándolas por más de 25 mts.; que lo hacían dos veces por semana, que era un trabajo frecuente”.
También aseguró que “hacía zanjeos a pala por toda la manzana de la obra en el trabajo de las cloacas”. Detalló que “por ese trabajo se resiente siempre la cintura”. Además “hormigoneaba para cargar la loza” y “ese es un trabajo fuerte, pesado y se hace con pala”. Dijo que el hormigón era traslado en carretilla.
En este punto, la cuestión radicó en establecer si el trabajo que realizaba el obrero de la construcción “puede considerarse riesgosa a los fines de la aplicación de la normativa civil en que se encuentra fundada la demanda”.
En este caso, para los jueces, “la empleadora ordenó a sus trabajadores la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo los básicos elementos de seguridad como podía ser la faja lumbar, entre otros”.
En la demanda que inició el obrero intervino un perito médico, informó los antecedentes del paciente: “presenta contractura paravertebral bilateral de carácter reflejo vinculada a su Discopatía”. Agregó que cumplió esquema de tratamiento a cargo de su obra social con kinesiología y fue sometido a una cirugía con diagnóstico de Hernia Discal.
En el fallo se expresó: “está claro que estamos en presencia de un ´accidente de trabajo´, toda vez que se ha acreditado que la discopatía se produjo y se manifestó a raíz del acontecimiento ´súbito y violento´ ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.
Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma finalmente condenó tanto a la empresa constructora a abonar $1.700.000 por la reparación integral y a la aseguradora a pagar un $1.000.000 más de indemnización.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








