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Albañil trabajaba sin elementos de seguridad y se lesionó la columna: Lo indemnizarán

Recibirá casi 3 millones de pesos por parte de la constructora y la aseguradora.

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Un hombre que trabajaba en la obra 40 Viviendas de Sierra Grande, se encontraba paleando y limpiando tierra dentro de una zanja que se había cavado para la conexión de la red de agua potable, sintió un agudo dolor en la región lumbar de la columna vertebral y cervical. Quedó tieso y le diagnosticaron hernia de disco. Se comprobó luego que faltaban elementos de seguridad y tanto la constructora como la aseguradora fueron condenadas.

El hombre trabajaba 8 horas diarias, de lunes a viernes. Expresó que las labores fueron deteriorando paulatinamente su columna vertebral.

El día del incidente hizo la denuncia ante la ART y tuvo que dejar de prestar tareas. La ART le realizó Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbo-sacra que determinó la existencia de una lesión en disco L5-S1 y concluyó que la lesión que padeció era de carácter inculpable, es decir, que no se debía al trabajo.

Expresó que el trabajador tenía una afección preexistente, por lo tanto no se podía relacionar con la actividad laboral.

Al analizar el caso, la Cámara Laboral tuvo en cuenta que la demanda “pretende la llamada reparación integral o extrasistémica y, consecuentemente, la procedencia de esta acción dependerá del cumplimiento de los requerimientos propios de una acción civil”.

Los jueces explicaron que no quedó controvertido el incidente y los tratamientos médicos. En este marco, “la responsabilidad civil de la demandada encuentro que ha sido debidamente acreditada”, dice la sentencia.

Un compañero de trabajo declaró que el hombre “realizaba plateas, mampostería, hormigón, columnas, encadenados, techos, carga y descarga de materiales de construcción de los camiones (ladrillos, bolsas de cemento de 50 kg.), zanjeo”. Detalló que “la descarga de los camiones se hacía subiendo las bolsas de cemento al hombro y trasladándolas por más de 25 mts.; que lo hacían dos veces por semana, que era un trabajo frecuente”.

También aseguró que “hacía zanjeos a pala por toda la manzana de la obra en el trabajo de las cloacas”. Detalló que “por ese trabajo se resiente siempre la cintura”. Además “hormigoneaba para cargar la loza” y “ese es un trabajo fuerte, pesado y se hace con pala”. Dijo que el hormigón era traslado en carretilla.

En este punto, la cuestión radicó en establecer si el trabajo que realizaba el obrero de la construcción “puede considerarse riesgosa a los fines de la aplicación de la normativa civil en que se encuentra fundada la demanda”.

En este caso, para los jueces, “la empleadora ordenó a sus trabajadores la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo los básicos elementos de seguridad como podía ser la faja lumbar, entre otros”.

En la demanda que inició el obrero intervino un perito médico, informó los antecedentes del paciente: “presenta contractura paravertebral bilateral de carácter reflejo vinculada a su Discopatía”. Agregó que cumplió esquema de tratamiento a cargo de su obra social con kinesiología y fue sometido a una cirugía con diagnóstico de Hernia Discal.

En el fallo se expresó: “está claro que estamos en presencia de un ´accidente de trabajo´, toda vez que se ha acreditado que la discopatía se produjo y se manifestó a raíz del acontecimiento ´súbito y violento´ ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.

Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma finalmente condenó tanto a la empresa constructora a abonar $1.700.000 por la reparación integral y a la aseguradora a pagar un $1.000.000 más de indemnización.

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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