Judiciales
No hubo consentimiento para el acto sexual: Lo condenaron por el abuso de una joven de 18 años
Un sujeto de 38 años fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión. Si bien la víctima aceptó ir a la casa del hombre, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Un hombre de 38 años de Cipolletti fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima fue una joven de 18 quien, si bien era mayor de edad y aceptó ir a su casa después de conocerlo en un boliche, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.
Durante el juicio se debatió si la mujer había prestado el consentimiento sexual. Las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que no. La sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer.
El Tribunal resolvió también sobre la base de las conclusiones forenses, que acreditaron lesiones compatibles con un mecanismo de resistencia e indicios de abuso sexual. A eso se sumó la declaración de la amiga de la víctima que estaba en ese mismo espacio y alcanzó escuchar que la adolescente dijo que no quería tener sexo.
El psicólogo forense indicó que la víctima, por sus 18 años, se encontraba en un momento «bisagra» y explicó que entre la adolescencia y la adultez se buscan los límites, «lo que puedo o no hacer con los demás y con mi persona». El perito sostuvo además que por las características de su personalidad, la joven intenta adecuarse a los deseos del otro más que al propio.
El fallo concluyó que no se les puede exigir a las víctimas un determinado acto «esperable» o una acción «heróica» durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ella misma dijo en su declaración: «me quedé helada…», cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.
Para resolver también se utilizó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que explica el consentimiento desde un doble aspecto. El positivo-dinámico, que es la libre disposición del propio cuerpo a los efectos sexuales, es decir, para mantener trato sexual con terceras personas, con arreglo a su querer libre y consciente. Y el negativo-pasivo, referido a la capacidad de la persona de no ejecutar actos de naturaleza sexual que no desee.
En la aplicación de esa jurisprudencia se determinó que la víctima consintió bailar en el boliche, beber y concurrir a la casa del imputado junto a otras personas. De hecho aceptó besarse en el sillón con el hombre, pero su consentimiento llegó hasta ese momento. Todo lo que sucedió después no tuvo su expresa voluntad y por eso configuró un abuso sexual.
El caso
Unos días antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia, la joven concurrió a un boliche de Cipolletti junto con un amigo y una amiga. Ahí conocieron al hombre que fue condenado y a una mujer que lo acompañaba.
Bailaron y compartieron algunas bebidas hasta que el imputado invitó a todo el grupo a su casa. El amigo de la víctima optó por no ir y en consecuencia terminaron las tres mujeres con el acusado, en su vivienda.
La víctima y el victimario estuvieron en el sillón y se besaron. Las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que «no quería». Cuando se acercó al futón advirtió que ya se había cometido el abuso. Entonces ayudó a su amiga a incorporarse, ambas se retiraron del lugar y al otro día formularon la denuncia.
Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a 6 años y 8 meses de cárcel.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Rita Lucía y por el juez Guillermo Merlo. Por la Fiscalía intervino el fiscal Santiago Márquez Gauna y por la defensa Rodrigo Martínez.
Judiciales
Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.








