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No hubo consentimiento para el acto sexual: Lo condenaron por el abuso de una joven de 18 años

Un sujeto de 38 años fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión. Si bien la víctima aceptó ir a la casa del hombre, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

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Un hombre de 38 años de Cipolletti fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima fue una joven de 18 quien, si bien era mayor de edad y aceptó ir a su casa después de conocerlo en un boliche, no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Durante el juicio se debatió si la mujer había prestado el consentimiento sexual. Las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que no. La sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer.

El Tribunal resolvió también sobre la base de las conclusiones forenses, que acreditaron lesiones compatibles con un mecanismo de resistencia e indicios de abuso sexual. A eso se sumó la declaración de la amiga de la víctima que estaba en ese mismo espacio y alcanzó escuchar que la adolescente dijo que no quería tener sexo.

El psicólogo forense indicó que la víctima, por sus 18 años, se encontraba en un momento «bisagra» y explicó que entre la adolescencia y la adultez se buscan los límites, «lo que puedo o no hacer con los demás y con mi persona». El perito sostuvo además que por las características de su personalidad, la joven intenta adecuarse a los deseos del otro más que al propio.

El fallo concluyó que no se les puede exigir a las víctimas un determinado acto «esperable» o una acción «heróica» durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ella misma dijo en su declaración: «me quedé helada…», cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.

Para resolver también se utilizó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que explica el consentimiento desde un doble aspecto. El positivo-dinámico, que es la libre disposición del propio cuerpo a los efectos sexuales, es decir, para mantener trato sexual con terceras personas, con arreglo a su querer libre y consciente. Y el negativo-pasivo, referido a la capacidad de la persona de no ejecutar actos de naturaleza sexual que no desee.

En la aplicación de esa jurisprudencia se determinó que la víctima consintió bailar en el boliche, beber y concurrir a la casa del imputado junto a otras personas. De hecho aceptó besarse en el sillón con el hombre, pero su consentimiento llegó hasta ese momento. Todo lo que sucedió después no tuvo su expresa voluntad y por eso configuró un abuso sexual.

El caso

Unos días antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia, la joven concurrió a un boliche de Cipolletti junto con un amigo y una amiga. Ahí conocieron al hombre que fue condenado y a una mujer que lo acompañaba.

Bailaron y compartieron algunas bebidas hasta que el imputado invitó a todo el grupo a su casa. El amigo de la víctima optó por no ir y en consecuencia terminaron las tres mujeres con el acusado, en su vivienda.

La víctima y el victimario estuvieron en el sillón y se besaron. Las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que «no quería». Cuando se acercó al futón advirtió que ya se había cometido el abuso. Entonces ayudó a su amiga a incorporarse, ambas se retiraron del lugar y al otro día formularon la denuncia.

Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a 6 años y 8 meses de cárcel.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Rita Lucía y por el juez Guillermo Merlo. Por la Fiscalía intervino el fiscal Santiago Márquez Gauna y por la defensa Rodrigo Martínez.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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Mató de un escopetazo a un perro en Roca y la Justicia repartió la responsabilidad entre los vecinos

El conflicto comenzó con una pelea entre perros en una zona rural de Roca, que terminó con dos animales muertos. El fallo reconoció daños morales y gastos veterinarios, pero rechazó otros rubros reclamados.

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Una pelea entre perros en una zona rural de General Roca terminó con dos animales muertos y un conflicto judicial entre sus propietarios. La Justicia Civil condenó a pagar una indemnización al hombre que disparó con una escopeta contra un American Bully, pero distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre ambos vecinos.

El episodio comenzó cuando el American Bully y otros perros de la misma familia ingresaron a una propiedad lindera. Allí se encontraron con el animal de los propietarios del terreno y se produjo un enfrentamiento que tuvo consecuencias graves para ambas familias.

El dueño del terreno tomó una escopeta y disparó contra el American Bully, que murió por un impacto en la cabeza. El perro de la familia que vivía en esa propiedad también murió como consecuencia de la pelea. A partir de lo ocurrido, surgieron versiones contrapuestas: mientras uno de los vecinos sostuvo que había utilizado el arma para proteger a su mascota, el otro consideró injustificada la muerte de su perro.

El propietario del American Bully y sus dos hijas presentaron una demanda por daños y perjuicios. Reclamaron una indemnización por la muerte del animal, los gastos veterinarios, las consecuencias emocionales y la pérdida de posibles ingresos por su reproducción.

La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y determinó que ambos propietarios habían contribuido al resultado. Atribuyó un 50% de responsabilidad a cada uno: por un lado, consideró que el dueño del American Bully no había adoptado las medidas necesarias para impedir que sus perros ingresaran a terrenos vecinos, debido a la falta de un cerramiento adecuado; por otro, entendió que el uso de una escopeta había sido desproporcionado.

La sentencia estableció que el ingreso de los perros a una propiedad ajena no justificaba por sí solo el empleo de un arma de fuego. La magistrada distinguió entre la responsabilidad de quien debía controlar a sus animales y la conducta de quien decidió disparar. También rechazó la demanda contra otras tres personas, porque no se acreditó que hubieran participado en los disparos ni en la decisión de utilizar el arma.

Para resolver el caso, aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños, intervención de la víctima en la producción del perjuicio y justificación de conductas destinadas a evitar un daño mayor. Asimismo, consideró la normativa municipal sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos, que establece obligaciones especiales de cuidado y custodia. Respecto del disparo, concluyó que no se habían acreditado los requisitos legales para admitir una situación de necesidad que lo justificara.

Otro aspecto central del fallo fue el valor afectivo de las mascotas. La jueza explicó que, aunque el Código Civil y Comercial considera a los animales como cosas, su importancia para las familias no puede reducirse a un precio de mercado. Para fundamentar esa interpretación, recurrió a antecedentes judiciales y al concepto de familia multiespecie, que reconoce los vínculos afectivos entre las personas y sus animales. Los testimonios demostraron que el American Bully formaba parte de la vida cotidiana de su dueño y que su muerte le había provocado sufrimiento emocional.

El fuero Civil reconoció una indemnización por daño moral y gastos veterinarios. En cambio, rechazó los reclamos por daño psicológico permanente, tratamiento psicológico y pérdida de oportunidades económicas por la reproducción del perro, al considerar que no se habían acreditado los requisitos necesarios.

El conflicto también dio origen a otras dos causas judiciales. Después del episodio, el dueño del American Bully difundió lo ocurrido en redes sociales y medios de comunicación. Esas publicaciones motivaron demandas por separado de la mujer y su pareja, quienes consideraron afectados sus derechos por la exposición pública. En ambos casos, la jueza les dio la razón y ordenó indemnizaciones.

Respecto de la mujer, consideró que las publicaciones permitieron identificarla y localizar su vivienda, con consecuencias para su intimidad y privacidad. En cuanto al hombre que había efectuado el disparo, determinó que la difusión de información y los comentarios ofensivos y amenazantes afectaron su honor y privacidad. La magistrada sostuvo que el derecho a informar sobre la muerte del animal no justificaba la exposición de los vecinos.

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