Judiciales
Por no reconocerle $288 de un reclamo original, ahora un supermercado deberá pagarle más de $120.000
Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.

Era sábado y la cartelería del supermercado prometía un 15% de descuento en compras con tarjeta Nativa. Martín hizo las cuentas y aprovechó. Gastó $1925 pesos y esperaba un ahorro de $288. Sin embargo, no le hicieron ningún descuento ni en la caja del súper ni en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.
Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre volvió al comercio, resumen en mano. Pero la respuesta fue chocante: lo mandaron a quejarse al banco emisor de la tarjeta y le aseguraron que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.
Así empezó para Martín un camino de reclamos que estuvo entorpecido por el “rol pasivo y desinteresado” que mantuvo el supermercado ante cada uno de sus planteos.
Ahora, un fallo Civil de primera instancia condenó a la empresa a reintegrarle el viejo descuento prometido, actualizado con los intereses acumulados desde el día de la compra, y a pagarle una indemnización por daño moral y punitivo. Por no reconocerle los $288 del reclamo original, ahora el supermercado deberá pagarle más de $120.000 -unas 420 veces el valor del descuento-, a lo que debe agregarse una significativa actualización por intereses. La empresa deberá pagar, además, las costas y honorarios de todos los abogados que intervinieron en el juicio.
Sin respuesta
La primera denuncia del cliente fue ante la Dirección de Comercio e Industria, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió. Casi dos años después el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.
En el expediente la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Pero la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Explicó que, efectivamente, el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrante de la cadena comercial, a elección del consumidor.
El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.
“Ante la publicidad del descuento exhibido en Chango Más, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.
La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.
“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.
La indemnización incluye un resarcimiento de $20.000 por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También se suman $100.000 por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de Chango Más ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.