Seguinos

Judiciales

Se contagió de Covid en el trabajo y murió: Condenan a la ART a pagarle una indemnización a la viuda

Fue en agosto del 2021, tras estar un mes internado.

el

Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) fue condenada a indemnizar a la viuda de un trabajador que contrajo Covid en un galpón de empaque de Cipolletti. El hombre estuvo un mes internado y murió en agosto de 2021. La Comisión Médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio.

El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A. a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de una enfermedad profesional. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.

El Tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.

Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años.

El 25 de junio de 2021, mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año. En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo «altamente expuesto» ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.

La Comisión Médica confirmó la condición de enfermedad profesional no listada, tal como se había establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue recurrido por la ART. De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio.

En la contestación de la demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto. La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda.

Judiciales

Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares

El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

el

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.

La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.

Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.

Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.

También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.

El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.

El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.

Continuar leyendo

Judiciales

Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social

La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

el

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.

La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.

Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.

En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.

El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.

La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.

La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.

Continuar leyendo

Judiciales

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial

El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

el

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.

El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.

Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.

La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.

Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.

Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.

De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement