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Judiciales

Confirmaron la condena que recibió el roquense Ramiro Gutiérrez por el homicidio de Facundo Castillo

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2021 al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la Ruta Nacional 22, en Cipolletti.

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Foto: Archivo (Gentileza Anahí Cárdenas - LM Cipolletti)

El Tribunal de Impugnación desestimó los cuatro planteos efectuados por la defensa de Ramiro Gutiérrez y confirmó la sentencia de 12 años de prisión. El imputado fue juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados a raíz del homicidio de Facundo Castillo. Durante el análisis del recurso, fue convalidada la integración del tribunal popular.

La defensa de Ramiro Gutiérrez había objetado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo, las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular, el hecho de que el juicio se haya realizado en Cipolletti por una supuesta contaminación y la pena de 12 años que recibió el imputado.

El Tribunal de Impugnación hizo un análisis minucioso de cada uno de esos agravios y concluyó que el recurso no demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al confirmar todo el proceso.

En cuanto al primer argumento de la defensa, quien objetó el modo en que se designó el juez Merlo, el fallo del Tribunal de Impugnación sostuvo que la legislación procesal le otorga el atributo de «juez natural» al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.

De todas formas, el voto rector advirtió que la designación del juez Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Luego, respecto de las instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocan al imputado en una situación de indefensión.

Los abogados de Ramiro Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción desde Fernández Oro hasta Catriel.

Finalmente, respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.

El caso

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 7.08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta Nacional N° 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal. El imputado, al mando de su camioneta, atropelló y mató a Facundo y le causó lesiones a algunos de sus amigos cercanos.

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Seguro del automotor: Contrató una extensión por doce meses pero le debitaron por cuatro años más

Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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El propietario de un automóvil de Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el periodo se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina S.A, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un «precio congelado».

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente «la cual fue ampliamente detallada en la conversación».

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, «fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa», surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

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Pagó el vestido de la fiesta de 15 pero nunca le llegó

Deberán indemnizarla con $400.000 más intereses.

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Una mujer de San Antonio Oeste encargó un vestido para el cumpleaños de 15 de su hija a través de un local de Córdoba vía WhatsApp. Una vez que seleccionó el atuendo, realizó el pago de las cuotas acordadas mediante transferencias. Sin embargo, a pesar de haber realizado los pagos, nunca recibió el vestido y el propietario del local no respondió a sus llamadas.

Después de realizar los pagos, la mujer debía proporcionar las medidas de su hija para la confección. Mantuvo una comunicación fluida con la tienda «Muy Americano». Sin embargo, al no recibir el vestido en la fecha acordada, la mujer comenzó a reclamarle repetidamente la entrega.

El dueño del local puso diversas excusas, pero le prometió el vestido llegaría puntualmente. Sin embargo, un mes después, el demandado dejó de atender sus requerimientos y no respondió a ninguna comunicación más. El cumpleaños se llevó a cabo con otro vestido.

Ante la falta de respuesta la mujer inició formalmente un reclamo administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Dado que el demandado no respondió, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

La jueza de Paz, en su fallo explicó que «el daño causado no solo abarca el perjuicio sufrido por la actora en su patrimonio, correspondiente al pago efectuado en el año 2022, más los intereses devengados, sino también las frustraciones padecidas y disgustos causados. No hay duda de que todo esto ha generado un daño que debe ser resarcido».

En consecuencia, el Juzgado de Paz condenó al dueño del local a pagar a la clienta aproximadamente $400.000 más intereses.

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Imputaron al acusado de prender fuego la vivienda de su ex pareja y sus hijos

El hecho es tentativa de femicidio. Las víctimas salieron ilesas pero la casa quedó totalmente destruida.

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Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio por un hecho ocurrido en Cervantes el pasado domingo (26/11). Tras la solicitud fiscal, el juez interviniente resolvió la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses, e impedimento de contacto tanto para la víctima como a dos hijos menores.

Según la acusación fiscal, el hecho «habría ocurrido entre las 19 y las 21.20 horas, cuando el imputado, se habría aprovechado de su superioridad física y desigual relación de poder, mediante la cual habría creado un contexto de violencia de género sostenido en el tiempo, que habría incluido violencia física, psicológica, económica, y simbólica».

«Tras una discusión con la mujer víctima, el hombre la habría amenazado, y se habría dirigido hasta su camioneta, para concretar un plan previo, rociar el contenido de un bidón en cierto sector de la casa con la señora y los dos hijos menores de ambos en el interior», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«El imputado no habría logrado concretar su plan, que era matar a la mujer, y sólo quemó de forma total la vivienda familiar», agregó la acusación.

El sustento probatorio que se mencionó para esta etapa de imputación está compuesto por el informe del Cuerpo de Bomberos, como también la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del hospital local, variadas declaraciones, entrevista realizada por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Además se mencionó el secuestro del vehículo del imputado, las constancias de Ley 3040 realizadas en el Juzgado de Familia, entre otras pruebas.

La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos es la de tentativa de femicidio según los artículos 42, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación como también la gravedad del hecho, por su parte la defensa penal pública que asistió al hombre en la audiencia no tuvo objeciones formales a la imputación pero sí propuso medidas cautelares menos gravosas.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, resolvió la preventiva tal lo solicitado por la Fiscalía y además la prohibición de acercamiento hacia la señora y los dos hijos menores de ambos.

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