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Judiciales

Confirmaron la condena que recibió el roquense Ramiro Gutiérrez por el homicidio de Facundo Castillo

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2021 al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la Ruta Nacional 22, en Cipolletti.

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Foto: Archivo (Gentileza Anahí Cárdenas - LM Cipolletti)

El Tribunal de Impugnación desestimó los cuatro planteos efectuados por la defensa de Ramiro Gutiérrez y confirmó la sentencia de 12 años de prisión. El imputado fue juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados a raíz del homicidio de Facundo Castillo. Durante el análisis del recurso, fue convalidada la integración del tribunal popular.

La defensa de Ramiro Gutiérrez había objetado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo, las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular, el hecho de que el juicio se haya realizado en Cipolletti por una supuesta contaminación y la pena de 12 años que recibió el imputado.

El Tribunal de Impugnación hizo un análisis minucioso de cada uno de esos agravios y concluyó que el recurso no demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al confirmar todo el proceso.

En cuanto al primer argumento de la defensa, quien objetó el modo en que se designó el juez Merlo, el fallo del Tribunal de Impugnación sostuvo que la legislación procesal le otorga el atributo de «juez natural» al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.

De todas formas, el voto rector advirtió que la designación del juez Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Luego, respecto de las instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocan al imputado en una situación de indefensión.

Los abogados de Ramiro Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción desde Fernández Oro hasta Catriel.

Finalmente, respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.

El caso

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 7.08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta Nacional N° 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal. El imputado, al mando de su camioneta, atropelló y mató a Facundo y le causó lesiones a algunos de sus amigos cercanos.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Judiciales

Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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