Judiciales
Inició el debate oral y público al periodista Emiliano Gatti
Está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

Esta mañana (15/05) se realizaron las alegatos de apertura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti por la presunta tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, describió el hecho investigado, y adelantó cuál será su acusación durante estas cuatro jornadas de debate.
«Desarrollaremos este caso bajo tres tópicos. El primero se basa en la acreditación de la autoría por parte del imputado, para ello llamaremos a declarar al Cuerpo de Investigación Judicial de la ciudad de Buenos Aires, quienes nos detallarán cómo fue la alarma que recibieron a través del ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), cómo fue detectado el objetivo, cómo se determinó el IP. Así mismo el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro nos brindará detalles sobre cómo se llevó a cabo la tarea de identificación del domicilio y de la persona que lo habitaba. También sobre lo ocurrido en el allanamiento en noviembre de 2022», explicó la fiscal jefe.
«El segundo tópico versará acerca del trabajo pericial concretado tanto por el Gabinete de Criminalística, como del personal encargado de la preservación y custodia de lo secuestrado. Escucharemos también a los peritos, puntualmente al perito del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, al director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público», enumeró la fiscalía.
«Contaremos con el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca acerca de la clasificación de las imágenes, como también la pericia realizada al imputado, a partir de la pericia de la defensa particular», detalló la representante fiscal.
«El tercer punto es acerca de la calificación legal y para ello nos serviremos de los variados peritajes acerca de nuestra teoría del caso sobre la facilitación y tenencia para fines inequívocos de distribución», dijo la fiscal.
«Buscaremos que el veredicto sea acorde respecto a las proposiciones fácticas, jurídicas y probatorias que este Ministerio Público Fiscal va a presentar en este debate», concluyó la Fiscalía.
Por su parte, la defensa particular presentó su teoría del caso, explicando la prueba con la que cuentan para esta instancia.
Hoy declararon tres personas, entre ellos uno de los integrantes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, quien se refirió al informe emanado del organismo que dio inicio a la investigación. Luego fue el turno de dos empleados policiales del Cuerpo de Investigación Judicial.
Las audiencias continuarán mañana (16/05), el viernes y se esperan los alegatos de clausura el próximo martes (21/05) a las 9 de la mañana en sala 2 de Tribunales de General Roca.
El hecho investigado y la calificación legal
«Habría ocurrido entre el 4 de febrero de 2022 y el 16 de junio del mismo año, cuando el imputado desde la aplicación eMule, utilizando un usuario determinado, a través de conexiones IP brindadas por la empresa Fibertel S.A., asociadas a una cuenta de correo electrónico, habría descargado 50 videos con contenido de abuso sexual de niñas y niños menores de 13 años. Permaneciendo esos videos compartidos en eMule», describió la Fiscalía.
«De ese modo, el imputado habría puesto a disposición y habría facilitado la visualización y eventual descarga por terceras personas. Esos videos habrían sido descargados desde el CPU a un disco rígido y sucesivas copias», agregó la fiscal jefa.
«Entre el 12 de julio de 2022 y el 15 de noviembre de ese año, habría realizado acciones inequívocas para la distribución de los videos mencionados. Tal es así que habría copiado todo a otro disco rígido que habría instalado en su PC. Una vez que habría tenido a resguardo ese material, en ambos discos rígidos, el hombre con fines inequívocos de distribución utilizando dispositivos de almacenamiento portátil, habría almacenado desde la PC todo a un nuevo disco externo y a un pendrive», detalló la representante fiscal.
La calificación legal por la que el hombre está siendo juzgado es la de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.
Judiciales
Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente
La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.
Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.
En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.
Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.
Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.
En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.
La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.
«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.
Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.
Judiciales
Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas
Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.
Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.
Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.
Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.
Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.
La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.
El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.
La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.
Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.
Judiciales
Homicidio culposo de Federico Naguil: Imputaron e impusieron medidas cautelares para el acusado
Tras el impacto, quien era docente del IUPA, falleció horas después en el Hospital. El acusado bajó de la vereda repentinamente y circulaba bajo efectos del alcohol.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 47 años por el homicidio culposo agravado de Federico Naguil ocurrido el 29 de marzo pasado. Asimismo tras la solicitud fiscal, la jueza de Garantías resolvió que el hombre cumpla con específicas medidas cautelares para asegurar el avance del proceso.
Según la acusación fiscal, el hecho «sucedió en calle Gelonch al 926, alrededor de las 16.42 horas, cuando el imputado a bordo de una moto, en la zona de la vereda y estando perpendicular a la vía pública, con al menos 0.93 grs/litro de alcohol en sangre, intentó incorporarse al carril contrario para continuar por calle Gelonch en dirección oeste- este. Lo habría realizado en forma imprudente, negligente y anti reglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio exigido por la norma legal para el conductor que circula por la vía pública», explicó el fiscal del caso a cargo del legajo.
«El imputado habría bajado a la calle e impactó con la parte frontal de su vehículo contra el lateral derecho de la moto que conducía Federico Carlos Naguil Uslengui, que circulaba en ese mismo instante por calle Gelonch en sentido cardinal este-oeste. Fue producto del impacto que la víctima salió despedida del motovehículo, golpeando su cabeza contra el asfalto, falleciendo a raíz de ello», detalló el representante fiscal.
La calificación legal propuesta por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos es la de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor»; en los términos de los Artículos 45 y 84 bis, 2do. párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia que fue producida hasta este momento se encuentran las múltiples pericias encargadas por la Fiscalía al Gabinete de Criminalística, como también la documentación que fue proporcionada por el Área de Tránsito de la Municipalidad, entre ellas la constancia del control de alcoholemia. Además se enumeró como prueba la planilla de la intervención policial en el momento del accidente concretado por personal de la Unidad 21°, la copia de la documentación personal de ambas personas, el certificado de defunción de la víctima, la historia clínica proporcionado por el Hospital local, el acta de relevamiento del hecho de tránsito y el croquis, la pericia accidentológica y la testimonial tomada en sede fiscal.
A su turno, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos y el imputado hizo uso de la palabra, pidió disculpas y sostuvo otra dinámica del hecho.
En relación a las medidas cautelares para asegurar el avance del proceso, el fiscal mencionó que para evitar la fuga del imputado «haga presentaciones personales en la Fiscalía para que de cuenta de su domicilio y de sus condiciones de vida, como también solicitamos la prohibición de salida del país sin previa autorización por el plazo que dura la investigación preparatoria».
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal, el plazo de investigación preliminar preparatoria se fijó por 4 meses, y las medidas cautelares tienen vigencia hasta el 11 de octubre de 2025.