Judiciales
Un oficial de la Policía fue condenado en Roca por abuso de autoridad y administración fraudulenta
La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá el monto de la pena.

Un Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (21/08) al oficial principal de la Policía provincial Fabio Gutiérrez por los delitos de abuso de autoridad en concurso real con defraudación a la administración pública mediante administración fraudulenta en un número indeterminado de veces.
Entre sus fundamentos, los jueces Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler y la jueza Laura Pérez definieron que «ha quedado debidamente probada la responsabilidad penal del imputado en los cuatro hechos acusados por la Fiscalía».
Según resolvió el Tribunal, el delito de abuso de autoridad se configuró por un contrato de comodato que firmó el oficial en 2021 con el titular de Vialidad Ríonegrina para que una camioneta de esa empresa del Estado sea usufructuada por la Brigada Rural y Montada, sede General Roca, de la Policía de Río Negro. Esa unidad estaba a cargo de Gutiérrez. «Ese acto jurídico no debió celebrarlo porque no estaba dentro de su competencia funcional de acuerdo con la ley. Fue un apartamiento legal abusivo por parte del imputado», concluyó el Tribunal.
También se acreditó que luego de firmar ese contrato, «el automotor lo usó para uso propio, particular, no lo afectó oficialmente a la Brigada. El uso particular y no oficial por parte de del imputado está ampliamente probado» y también configura el delito de abuso de autoridad.
Por otra parte, el delito de defraudación contra la administración pública se configuró porque el imputado, para hacer uso particular de la camioneta de Vialidad, «se valió del gasoil que correctamente cargaba el móvil policial de la Brigada a su cargo». Según se demostró en el juicio, el oficial ordenaba a sus subalternos que los tanques de los móviles «estuviesen siempre llenos». Luego él, personalmente o dándole la orden a un subalterno, sacaba el combustible utilizando un trozo de manguera y llenaba bidones de 20 litros que finalmente se llevaba a su casa.
Según surge del veredicto conocido hoy, «en un número indeterminado de veces se hizo llevar desde la sede de la Brigada hasta su vivienda particular en Ingeniero Huergo. Iba en el móvil policial con un chofer de turno y de paso transportaba los bidones con combustible. Luego el chofer regresaba solo a Roca con los bidones vacíos».
La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá el monto de la pena que deberá cumplir el empleado policial por los delitos por los que fue declarado culpable.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








