Judiciales
Pidió una licencia sin goce de haberes por un año, pero se arrepintió a los 15 días: Le rechazaron el pedido de reincorporación
El contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron.

Una profesora de inglés pidió una licencia sin goce de haberes por un año porque consiguió una propuesta laboral más atractiva. Sin embargo, dos semanas más tarde el contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron. Posteriormente Inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche pero encontró la misma respuesta. La cámara que intervino en el proceso denegó su reclamo.
El conflicto surgió en febrero de 2024, a días del inicio del ciclo lectivo. La profesora de inglés presentó una nota formal solicitando licencia sin goce de haberes. Planeaba tomar un nuevo puesto en otra institución. La licencia fue concedida. En su lugar, el colegio firmó contrato con otro docente para cubrir las horas hasta enero de este año.
A los pocos días, la situación dio un giro. El nuevo trabajo no prosperó. La contratación se cayó tras el preocupacional. La docente quedó sin nada: sin la vacante nueva y sin su puesto anterior. Diez días después, intentó volver. Elevó una nota en la que notificaba la finalización anticipada de la licencia. También ofreció asumir otras funciones dentro del área de inglés para no quedar desvinculada. El colegio rechazó el pedido.
La mujer llevó el caso a juicio. Sostuvo que la licencia había perdido su sentido y que correspondía restituirla a su cargo. Reclamó que el empleador no podía aprovechar su ausencia para desvincularla de hecho. La demanda exigía la reincorporación inmediata, más el pago de los salarios caídos desde el momento en que pidió volver a trabajar.
El colegio respondió que la licencia había sido solicitada de forma voluntaria, que su aceptación fue legal y que ya había un reemplazo contratado para todo el período. Explicó que no existía ninguna disposición que lo obligara a aceptar el reingreso anticipado ni a ofrecer tareas alternativas fuera del puesto licenciado.
El planteo central giró en torno a si el empleador tenía la obligación de reincorporar a una trabajadora que, tras obtener una licencia sin goce de sueldo, se arrepiente o pierde el destino que motivó el pedido.
La resolución citó el artículo 21 del reglamento provincial de licencias docentes. La norma otorga hasta un año de licencia en cada decenio, pero no regula el reingreso anticipado. El fallo reconoció que, en casos excepcionales, podría analizarse esa posibilidad. Sin embargo, advirtió que si el empleador cubre la vacante con otro docente por el plazo total concedido, tiene derecho a preservar ese contrato hasta su vencimiento.
La sentencia sostuvo que la frustración de una expectativa laboral no traslada al empleador la obligación de modificar una estructura ya reorganizada. El razonamiento apuntó a un principio básico del derecho del trabajo: la relación entre partes debe sostenerse sobre actos claros. Un pedido de licencia implica una suspensión voluntaria del vínculo. Si la trabajadora solicita esa suspensión, no puede exigir al empleador que soporte las consecuencias de su frustración externa.
El tribunal también analizó el ofrecimiento de tareas alternativas. Descartó esa posibilidad por no surgir de ninguna obligación legal. Afirmó que no existe deber de reubicación cuando el puesto original fue cubierto de forma legítima en base a una licencia concedida. Tampoco identificó arbitrariedad ni discriminación en la negativa del colegio.
Judiciales
Compró un auto nuevo y en 3 años lo llevó 17 veces al taller: Lo indemnizarán con el valor actual del vehículo
Un roquense compró un vehículo en Buenos Aires y a los pocos kilómetros, en su regreso al Valle, detectó un ruido en el tren delantero. Desde allí, los problemas no cesaron y la empresa nunca le brindó una solución.

Un hombre compró un cero kilómetro en Capital Federal. Inició el viaje hasta General Roca y ya en los primeros 200 kilómetros del viaje detectó un ruido en el tren delantero.
Con mucha precaución, llegó al servicio oficial de la marca en Roca. Allí le informaron que el chapón estaba suelto. Lo repararon, pero los problemas no cesaron.
Un reciente fallo del fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por el dueño del vehículo. Condenó a Peugeot Citroën Argentina y a DMX2 a abonar las sumas correspondientes al precio actual del vehículo. También ordenó el pago de $11.500.000 en concepto de daños.
Una pericia mecánica determinó que el auto presentaba problemas compatibles con un fuerte golpe.
Este tipo de daños suele ocurrir cuando los vehículos se golpean al bajar del flete. Se precipitan al piso y se dañan. Esto puede suceder en la terminal automotriz o en la misma agencia de venta, según sostuvo el perito.
Se detectaron ruidos en los amortiguadores, zumbidos en las puertas, desajustes en la calefacción y en el sistema de posicionamiento global. La pericia también determinó fallas en la cámara trasera, en la cadena de distribución, deficiencia en la calidad de las bujías y desperfectos en el tensor de la bomba de agua, entre otros.
Por su parte, la concesionaria negó los hechos. Argumentó que el auto es apto para su destino y carece de defectos de fabricación. Además, mencionaron que el vehículo ya no está en garantía y que no se encuentra acreditada la calidad de consumidor invocada.
El Juzgado rechazó las posturas de la fábrica y de la concesionaria, y acreditó que el vehículo fue vendido con vicios ocultos. También resolvió que las reparaciones realizadas en el taller oficial fueron parciales y que el auto resultó inseguro. Las empresas demandadas incumplieron el deber de brindar un trato digno al consumidor.
Judiciales
Contrató internet y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: Lo indemnizarán
Un vecino de Roca denunció a una proveedora local que no le devolvió el dinero de un servicio que nunca instaló.

Fue a un comercio a solicitar el servicio de internet. Firmó el contrato y abonó el costo de la instalación. La contratación se realizó durante la pandemia de Covid-19. La conectividad era indispensable para que el hombre pudiera concretar sus tareas digitales cotidianas.
Una semana después, recibió al personal técnico en su casa. Sin advertencia previa, le informaron que su domicilio no era apto para la instalación de los equipos. Presentaba un impedimento técnico para la conectividad de las frecuencias. El servicio nunca se instaló y el dinero tampoco fue devuelto.
Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda iniciada y condenó a la empresa Net Patagonia S.A.S. a indemnizar al hombre por daño moral y patrimonial.
El juez consideró que, en una relación de consumo, solo se exime al proveedor por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la imposibilidad técnica no reúne esas características. Además, la empresa no acompañó un informe técnico ni una pericia que así lo determinara.
La proveedora de internet aseguró que el inconveniente fue ajeno a su responsabilidad. Argumentó que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula prevista para esos casos.
El Juzgado entendió que la empresa está en mejores condiciones de evaluar la disponibilidad técnica, ya sea por razones geográficas o de alcance de señal. Por lo tanto, no resulta válido sostener que al momento de la instalación el contrato no se pudiera cumplir.
El fallo explica que una cláusula dispuesta unilateralmente, mediante la cual la empresa se libera de responsabilidad, debe considerarse como no escrita. Pesa sobre el proveedor el deber de información, con carácter de obligación de resultado.
La empresa no brindó información adecuada al momento de la contratación. «No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo», explicó el juez.
La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.
Judiciales
Cámara Gesell remota entre Río Negro y Buenos Aires: Una entrevista a más de 1.000 kilómetros de distancia
La menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito.

Una entrevista en Cámara Gesell permitió tomar testimonio a una persona menor de edad sin necesidad de que viajara más de 1.000 kilómetros para declarar. El legajo está radicado en Cipolletti, pero la persona que debía brindar testimonio se encontraba en la localidad bonaerense de Pergamino. Gracias al soporte tecnológico del Poder Judicial de Río Negro, se concretó la entrevista sin traslados innecesarios y con todas las garantías previstas en los protocolos.
Mientras el juez, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública permanecían en una sala de Cipolletti, la persona menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito. Esta modalidad remota evitó que la persona se desplazara una larga distancia y permitió avanzar con mayor celeridad en la causa. La Oficina Judicial de Cipolletti se encargó de toda la logística de conexión remota.
La incorporación de este tipo de soluciones tecnológicas forma parte de una política sostenida que busca garantizar condiciones adecuadas para la toma de testimonios a niñas, niños y adolescentes. Solo en 2024, el Poder Judicial de Río Negro realizó 854 entrevistas en Cámara Gesell, un dispositivo especialmente diseñado para evitar la revictimización. Todas las entrevistas fueron conducidas por psicólogas, quienes también elaboraron los informes técnicos y declararon en las audiencias de admisión. Son las únicas profesionales que tienen contacto directo con quienes declaran, en un entorno cuidado y preparado para brindar contención.
El uso de tecnología para establecer conexiones remotas -como en este caso entre Cipolletti y Pergamino, con más de 1.000 kilómetros de distancia- se consolidó como una herramienta eficaz para dar respuesta a las exigencias del proceso penal. La posibilidad de brindar testimonio sin desplazamientos extensos permitió proteger a las infancias y adolescencias, al mismo tiempo que ofreció mayor agilidad a la tramitación judicial.
Actualmente, las Cámaras Gesell se encuentran disponibles en las ciudades cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales (Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti), y también en San Antonio Oeste, Choele Choel, Villa Regina y Catriel. Esta última fue la incorporación más reciente, en respuesta a las dificultades de traslado que enfrentaban niñas, niños y adolescentes hacia la cabecera de circunscripción. La habilitación del dispositivo en Catriel redujo los tiempos de espera y evitó viajes que, en algunos casos, se realizaban en horarios sin transporte público disponible.
El Poder Judicial de Río Negro adhirió a la guía de buenas prácticas de Unicef, que establece estándares nacionales e internacionales para la toma de testimonio a personas menores de edad en procesos judiciales. Además, el crecimiento sostenido de las prácticas forenses del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) fortaleció su rol técnico-científico: en 2024 se concretaron 8.823 intervenciones en distintas disciplinas.
La tecnología aplicada a estos procesos mejoró la calidad del servicio judicial, garantizó los derechos de las infancias y adolescencias y evitó situaciones de estrés y revictimización. También permitió avanzar en las investigaciones sin demoras, aun cuando las personas involucradas se encontraran en puntos distantes del país.