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Imponen cuota alimentaria al padre preso y activan responsabilidad secundaria de abuelos

Los abuelos paternos deberán aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple.

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El fuero de familia de Cipolletti fijó una cuota alimentaria a favor de un niño de un año. Estableció que el progenitor, actualmente detenido, deberá pagar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil. También dispuso una obligación subsidiaria para los abuelos paternos: ellos no tienen vínculo con el nieto ni respondieron a la demanda. Cada uno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple. El fallo valoró las necesidades del nene, la situación de cada parte y el principio de solidaridad familiar.

Desde hace un año, el niño de apenas doce meses crece junto a su madre en Cipolletti. Ella se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comidas caseras y sale a vender. Lo hace sola. Desde que empezó 2024, el padre del niño dejó de ayudar, dejó de aparecer, dejó de cumplir.

Él está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil. Según contó la mujer en el expediente, nunca estuvo registrado, y desde su detención, dejó de tener ingresos.

Sin otro recurso, la mujer se presentó ante el Poder Judicial y pidió que se fijara una cuota alimentaria para su hijo. Dirigió la acción contra el progenitor, pero también contra los abuelos paternos. Dijo que no tenían contacto con el niño y que percibían ingresos por jubilaciones y alquileres.

La causa avanzó. A cada una de las partes se les notificó debidamente. Ninguna respondió. Nadie contestó ni apareció. Y ese silencio, en términos procesales, también habla: el juez lo entendió como una admisión de los hechos que la mujer relató en su demanda.

Entonces, comenzó el análisis. El juez evaluó la situación del padre, revisó informes oficiales, confirmó que no tenía bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de los recursos: alcanza con demostrar la edad laboral y la aptitud para generarlos. Además, subrayó que la madre del niño había asumido sola todas las tareas de cuidado. Esa dedicación, según establece el Código Civil y Comercial, también representa un aporte económico.

Sobre la base de esos elementos, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Ordenó que se pague del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que el padre fue notificado del intento de mediación.

El juez también examinó la responsabilidad de los abuelos. Recordó que, ante el incumplimiento del padre, la ley permite reclamarles alimentos a los ascendientes. Esa posibilidad se basa en el principio de solidaridad familiar, y se vuelve especialmente relevante cuando está en juego el bienestar de una persona menor de edad.

En este caso, entendió que el desinterés del progenitor y su detención configuraron una dificultad suficiente para justificar el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no registraban propiedades a su nombre, determinó que ambos debían colaborar.

Así, se estableció que el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes jubilatorios, una vez deducidos los descuentos de ley. La misma proporción se fijó para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que empiece a cobrar efectivamente su jubilación.

La resolución dejó en claro que esa obligación es subsidiaria. Solo se activa si el padre no cumple. Y si alguna vez empieza a cumplir, los abuelos podrán solicitar quedar liberados.

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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