Judiciales
Caso Atahualpa: El STJ denegó recursos extraordinarios
Las defensas de los imputados tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó los recursos extraordinarios federales planteados en el marco de la investigación del homicidio del joven viedmense Atahualpa Martínez, confirmando así la sentencia dictada en abril pasado por el mismo STJ, la cual ordenaba la realización de un nuevo juicio oral y público a los imputados Felipe Carrasco, Carlos Morales Toledo y Melisa Fernández Barrientos. Con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, se resolvió “denegar los recursos extraordinarios federales interpuestos (…) por Carlos Morales Toledo y su letrado, doctor Ignacio Javier Galiano, con costas, y (…) por la señora Defensora General, doctora María Rita Custet Llambí, en representación de Felipe Carrasco”.
Con esta decisión, las defensas tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no formularse la misma o de tener resolución negativa, quedará firme la decisión del STJ, que en su sentencia del pasado 12 de abril, al hacer lugar a una casación de la Fiscalía de Cámara, dispuso “anular la sentencia” absolutoria dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma.
El STJ también anuló en aquel momento el debate y reenvió “la causa al origen para que, con distinta integración, continúa con su sustanciación”, disponiendo así la realización de un nuevo juicio oral y público. Contra aquella decisión dos de las defensas interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado en los últimos días por el Superior Tribunal de Justicia. El argumento central es que ese tipo de recursos ante la CSJN sólo pueden ser admitidos “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, supuesto que no se cumple en este caso. “La decisión de este Cuerpo de anular la sentencia absolutoria y el debate correspondiente, con reenvío del expediente al origen, sólo tiene para los imputados el efecto procesal de la continuidad del trámite, sin restricciones severas en su libertad”, argumentó el STJ. La sentencia aclaró que, una vez dictada la sentencia definitiva tras el nuevo juicio, las defensas tendrán todas las vías de recurso correspondientes “en caso de que lo resuelto no se ajuste a las pretensiones de los imputados”.
Por otra parte, en respuesta a los agravios de las defensas, el STJ sostuvo que el proceso no está afectado por un “plazo irrazonable” y que “la retrocesión (es decir, el regreso a la etapa de juicio) no implica una violación del principio ‘non bis in idem’ o de la preclusión o la progresividad del trámite”, porque lo que se resolvió en abril fue “negar efectos procesales a una sentencia carente de fundamentos válidos”. Por último, el máximo tribunal de la provincia consideró que no resultó demostrado el supuesto de “gravedad institucional” alegado por la defensa del imputado Carrasco.
Un agravio común de las defensas fue que el STJ, en la sentencia de abril que anuló las absoluciones, también validó el allanamiento que había sido declarado nulo por la Cámara, en el cual se había secuestrado una importante prueba de cargo. En ese sentido, vale recordar la fundamentación oportunamente expuesta por el Superior Tribunal para dictar la nulidad de la sentencia absolutoria: “A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-”.
Judiciales
Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro
Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.
La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.
La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.
Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.
La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.
Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Capacitación en escuelas del Alto Valle
En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.
El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.
Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.
A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.
Judiciales
Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación
La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.
Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.
Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.
La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.
A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.
El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.
El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.
Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.
Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.
Judiciales
Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia
La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.
La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.
Pedido de declaración de responsabilidad y pena
La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.
Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.
El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.
A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.
La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.
Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana
Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.
«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.
«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.
«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.
La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.
Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.
Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.





