Judiciales
Fiscalía formuló alegatos en causa por tentativa de homicidio en Roca
Para el 16 de septiembre, al mediodía, está previsto que se lleve adelante la lectura de la sentencia.

Con la declaración de los dos últimos testigos, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral y público contra Juan Antonio Colinamón, de 49 años edad, por el delito de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido para efectuar otro delito (criminis causa) y por el uso de arma de fuego. El hecho ocurrió en el barrio Tiro Federal de General Roca el 16 de enero pasado y por el mismo resultó víctima un joven identificado como Marcos Alfredo Aburto.
En la jornada de ayer, prestaron declaración testimonial el médico forense, Adolfo Scatena quien brindó un detalle, mediante la presentación de fotografías, de las características de las lesiones y de las partes y zonas vitales afectadas en el cuerpo de la víctima. También brindó testimonio una empleada policial de la Comisaría N° 21, quién cumplía
funciones como oficial de guardia.El Fiscal Luciano Garrido, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por haber sido cometido con arma de fuego en grado tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego y por la portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real”.
Según la acusación en la tarde del 16 de enero el imputado Juan Antonio Colinamón, actualmente detenido, efectuó un disparo contra la víctima utilizando una escopeta calibre 16, provocándole lesiones en espalda, tórax, abdomen, cadera y una pierna. El imputado circulaba como acompañante en una motocicleta que era conducida por otro hombre, el cual hasta el momento no ha sido identificado. El ataque se produjo en la intersección de las calles Defensa y Esquina 445. El damnificado, al resultar herido, cayó de su moto y se alejó corriendo del lugar, fue auxiliado en inmediaciones de las calles América y Santa Cruz y trasladado al hospital, donde estuvo diez días internado. La motocicleta de la víctima desapareció del lugar del hecho y esa sustracción también se atribuye al imputado.
El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que, atendiendo al análisis completo de las pruebas producidas – tanto en el grado de instrucción como la que se produjo durante el desarrollo del debate- «existen elementos de convicción suficientes para acreditar la materialidad del delito y la participación atribuida al imputado».
Durante su alegato, Garrido valoró las pruebas incorporadas, entre las que destacó las certificaciones médicas, el informe del Cuerpo Médico Forense en las cuales quedó acreditado el carácter de las lesiones, como así también las zonas y partes afectadas del cuerpo de la víctima producto de los disparos recibidos. Asimismo, las lesiones fueron acreditadas por el informe del Gabinete de Criminalística, en el que se desprende que, la ropa secuestrada a la víctima durante su internación presentaba manchas de sangre, marcas de los disparos y restos de pólvora.
El fiscal remarcó, como elemento de prueba sustancial, las declaraciones brindadas por la víctima y por los testigos, en las que se acredita la autoría del imputado y las circunstancias en las que se desencadenó el hecho.
“Existen diversos elementos que evidencian la intención de matar que tuvo el imputado”, señaló el fiscal remarcando en primer lugar, «la idoneidad del arma utilizada» (escopeta calibre 16), en segundo lugar, «los disparos efectuados» (dos) y «la distancia del disparo», según se desprende de la declaración de la víctima como la del médico forense, quiénes hacen referencia de unos 15 metros aproximadamente. Por otra parte, la actitud del imputado de “recargar el arma y apuntar hacia la víctima” y por último, «las zonas vitales donde impactaron los proyectiles», conforme a la declaración brindada por el médico forense (pulmón, riñones, hígado, las venas cava y orta)
Por su parte, la defensa del imputado, a cargo del defensor particular Jorge Crespo, solicitó la absolución de su defendido, entendiendo que no se encuentra acreditado el delito de tentativa de homicidio como el del robo. En caso de que corresponda la autoría del mismo, solicitó la mínima de la pena, en relación a la figura penal de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 16 de septiembre a las 12.30 horas ante la Cámara Primera en lo Criminal.
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.
Judiciales
Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento
La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.
Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.
Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.
Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.
La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.
En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.
Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.
Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.
También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.
La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.
Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.
Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.
Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.
En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.
También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.





