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Fiscalía formuló alegatos en causa por tentativa de homicidio en Roca

Para el 16 de septiembre, al mediodía, está previsto que se lleve adelante la lectura de la sentencia.

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Con la declaración de los dos últimos testigos, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral y público contra Juan Antonio Colinamón, de 49 años edad, por el delito de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido para efectuar otro delito (criminis causa) y por el uso de arma de fuego. El hecho ocurrió en el barrio Tiro Federal de General Roca el 16 de enero pasado y por el mismo resultó víctima un joven identificado como Marcos Alfredo Aburto.

En la jornada de ayer, prestaron declaración testimonial el médico forense, Adolfo Scatena quien brindó un detalle, mediante la presentación de fotografías, de las características de las lesiones y de las partes y zonas vitales afectadas en el cuerpo de la víctima. También brindó testimonio una empleada policial de la Comisaría N° 21, quién cumplía

funciones como oficial de guardia.El Fiscal Luciano Garrido, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por haber sido cometido con arma de fuego en grado tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego y por la portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real”.

Según la acusación en la tarde del 16 de enero el imputado Juan Antonio Colinamón, actualmente detenido, efectuó un disparo contra la víctima utilizando una escopeta calibre 16, provocándole lesiones en espalda, tórax, abdomen, cadera y una pierna. El imputado circulaba como acompañante en una motocicleta que era conducida por otro hombre, el cual hasta el momento no ha sido identificado. El ataque se produjo en la intersección de las calles Defensa y Esquina 445. El damnificado, al resultar herido, cayó de su moto y se alejó corriendo del lugar, fue auxiliado en inmediaciones de las calles América y Santa Cruz y trasladado al hospital, donde estuvo diez días internado. La motocicleta de la víctima desapareció del lugar del hecho y esa sustracción también se atribuye al imputado.

El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que, atendiendo al análisis completo de las pruebas producidas – tanto en el grado de instrucción como la que se produjo durante el desarrollo del debate- «existen elementos de convicción suficientes para acreditar la materialidad del delito y la participación atribuida al imputado».

Durante su alegato, Garrido valoró las pruebas incorporadas, entre las que destacó las certificaciones médicas, el informe del Cuerpo Médico Forense en las cuales quedó acreditado el carácter de las lesiones, como así también las zonas y partes afectadas del cuerpo de la víctima producto de los disparos recibidos. Asimismo, las lesiones fueron acreditadas por el informe del Gabinete de Criminalística, en el que se desprende que, la ropa secuestrada a la víctima durante su internación presentaba manchas de sangre, marcas de los disparos y restos de pólvora.

El fiscal remarcó, como elemento de prueba sustancial, las declaraciones brindadas por la víctima y por los testigos, en las que se acredita la autoría del imputado y las circunstancias en las que se desencadenó el hecho.

“Existen diversos elementos que evidencian la intención de matar que tuvo el imputado”, señaló el fiscal remarcando en primer lugar, «la idoneidad del arma utilizada» (escopeta calibre 16), en segundo lugar, «los disparos efectuados» (dos) y «la distancia del disparo», según se desprende de la declaración de la víctima como la del médico forense, quiénes hacen referencia de unos 15 metros aproximadamente. Por otra parte, la actitud del imputado de “recargar el arma y apuntar hacia la víctima” y por último, «las zonas vitales donde impactaron los proyectiles», conforme a la declaración brindada por el médico forense (pulmón, riñones, hígado, las venas cava y orta)

Por su parte, la defensa del imputado, a cargo del defensor particular Jorge Crespo, solicitó la absolución de su defendido, entendiendo que no se encuentra acreditado el delito de tentativa de homicidio como el del robo. En caso de que corresponda la autoría del mismo, solicitó la mínima de la pena, en relación a la figura penal de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil.

El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 16 de septiembre a las 12.30 horas ante la Cámara Primera en lo Criminal.

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Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche

La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.

Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.

En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.

Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.

Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».

Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».

Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.

El hecho investigado

Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.

Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».

El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.

Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Audiencia restringida

Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.

La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».

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Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

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