Judiciales
Dictan en Roca tres condenas de prisión efectiva por abusos sexuales contra menores
Las víctimas tenían 9, 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos. Hoy se conocieron las sentencias por los diferentes delitos que se cometieron contra su integridad.

Estupro agravado
En el primer caso, los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín resolvieron condenar al profesor de tango P.O.C.M., de 35 años de edad, «como coautor del delito de estupro agravado por la calidad de educador», imponiéndole «la pena de 6 años de prisión, con accesorias legales y costas», precisando que la pena «se efectivizará cuando quede firme esta sentencia, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal».
Los hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2012 y marzo de 2013 y de los mismos resultó víctima una menor de edad de 13 años, alumna del imputado.
«Carecemos de motivos para descreer o dudar o desconfiar de los relatos de la dolorida chica, del sereno y desapasionado padre, de la angustiada madre. Y menos para pensar que podrían todos juntos, con su hija que no es otra cosa que la víctima de estos hechos que los tres tanto lamentan por la precocidad, por el engaño y la irreversibilidad (…) urdir una falsedad en perjuicio de un señor para entonces ajeno a sus vidas, simplemente el docente de su hija en la danza. Razonar de ese modo sería cuanto menos absurdo, a la vez que carente totalmente de sentido común y coherencia, y opuesto a las evidencias con que contamos que indican lo contrario», valoró la jueza García Balduini en su voto rector.
El tribunal concluyó que el imputado cometió los hechos «valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, su alumna, y sobre quien detentaba y ejercía la responsabilidad de educarla, basado además en la enorme diferencia de edad que tenía sobre ella».
Al definir el monto de la pena, el Tribunal evaluó como agravantes «la gravedad del hecho cometido; el perjuicio tanto moral como material causado a una persona menor de edad (…), a su entorno familiar y de allegados próximos: familiares y amistades, como a la comunidad educativa pública, tal el caso del Municipio de esta ciudad, y por elevación desde ya, a los maestros/profesores/educadores de todas las áreas en general».
También determinó la Cámara que la pena no se hará efectiva mientras no esté firme la sentencia por considerar que a lo largo de todo el proceso el imputado «ha cumplido en forma completa con las presentaciones que oportunamente se le exigieron, lo que permite hablar de que no habría intenciones de fuga».
Abuso sexual agravado
En el segundo caso el mismo Tribunal, con voto rector del juez Oscar Gatti, condenó por unanimidad al imputado J.A.A., de 39 años de edad, a la pena de 12 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima». A la vez dispuso que se realice «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar respecto del menor víctima por parte de la Sra. Defensora de Menores y los organismos estatales intervinientes (…) debiéndose dar cuanta de lo realizado periódicamente a este Tribunal». El imputado se encuentra actualmente detenido.
Los hechos ocurrieron durante el año 2012 en la casa donde convivían el imputado y su hijo, quien para entonces tenía 10 años de edad. Según la imputación, tras cometer el abuso el hombre amenazó al niño para que guardara silencio, pues de lo contrario «iba a matar a su mamá» y también a él.
«Tengo en claro que, en el presente caso, la incriminación que le dirige el menor a su padre se ve solventada con una pluralidad de prueba directa e indiciaria que, por su número y concordancia, adquiere un grado de certeza por demás suficiente para arribar a la libre convicción que el nombrado resulta ser autor del hecho que se le reprocha», concluyó el juez Gatti.
Al definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma que dejarán seguramente secuelas en su psiquis, las circunstancias particulares y aberrantes del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a su propio hijo».
Abuso doblemente calificado
En el tercer caso, la Cámara condenó al imputado D.I.I. , de 36 años y actualmente detenido, a la pena de 9 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente». También dispuso con respecto a la víctima «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar» que recibe.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, en Cervantes, cuando el imputado, tío de la niña de 8 años de edad, se encontraba a cargo de su cuidado. El Tribunal estableció que el hombre cometió la violación «aprovechándose de la especial relación que mantenía» con la víctima y de «la confianza y el cariño que la niña le tenía».
En su voto rector, el juez Oscar Gatti sostuvo que la versión exculpatoria dada por el imputado al momento de ejercer su defensa «se ve plenamente desvirtuada» por la prueba producida, entre la que se destaca la certificación de las lesiones compatibles con abuso sexual.
Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma, las circunstancias particulares del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a una niña tan pequeña, que confiaba en el incusado».
Judiciales
Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
Judiciales
Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.
Judiciales
Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo
Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.
Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.
En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.
El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.
Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.
En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.
Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.
La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.
«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.
Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.






