Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Roca
Alerta amarillo en Roca: Tormentas con granizo y ráfagas de hasta 60 km/h para este lunes
Las precipitaciones podrían acumular entre 10 y 20 milímetros, con posibilidad de superarse localmente.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió un alerta amarillo por tormentas para el Alto Valle de Río Negro, que incluso puede ser naranja en otros puntos de la provincia, vigente para la tarde de hoy (30/03).
Según el organismo nacional, se esperan tormentas aisladas de variada intensidad -algunas localmente fuerte- con granizo, precipitación abundante en cortos períodos, frecuente actividad eléctrica y ráfagas que pueden superar los 60 km/h. Los acumulados de lluvia se estiman entre 10 y 20 milímetros, aunque podrían superarse en puntos localizados.
Asimismo, el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) confirma ese panorama para hoy: tormentas eléctricas, lluvias, chaparrones y granizo durante el día con una máxima de 31°C. Por la noche el tiempo se normaliza, con cielo despejado y una mínima de 14°C.
El martes (31/03) trae un cambio importante: sol radiante y 31°C de máxima, aunque con viento del oeste de hasta 42 km/h y ráfagas de 53 km/h. Para el inicio de abril, el miércoles (01/04) se mantiene despejado con 25°C.
La segunda mitad de la semana sigue estable: jueves (02/04) y viernes (03/04) despejados durante el día, con 26°C y 24°C respectivamente.
Sin embargo, desde el viernes a la noche el cielo se cubre progresivamente, y el sábado (04/04) se presenta completamente nublado con vientos del este y ráfagas de hasta 52 km/h el viernes a la noche.
Río Negro
De los Andes al Atlántico: Río Negro despliega su oferta para Semana Santa
La provincia se consolida en 2026 como el epicentro turístico de la Patagonia.

Con la inauguración del Paleoparque Comallo, la Fiesta Nacional del Chocolate y una oferta integral de todos sus destinos como estandartes, Río Negro se consolida en 2026 como el epicentro turístico de la Patagonia. Una hoja de ruta que combina hitos científicos, gastronomía de autor y el gran espectáculo de la naturaleza en otoño.
La Provincia se posiciona este 2026 en el centro de la escena turística argentina con una propuesta que ha logrado integrar sus cuatro identidades: Cordillera, Estepa, Valle y Costa en un corredor de experiencias que este año busca integrar su oferta multi producto.
El rugir de la Cordillera: Chocolate y colores asombrosos
San Carlos de Bariloche recibirá la Fiesta Nacional del Chocolate del 2 al 5 de abril con una apuesta que tiene al rey dulce como protagonista y en esta edición suma espectáculos y mapping en el Centro Cívico con el lago Nahuel Huapi de fondo.
En la calle Mitre, el desafío artesanal se mantiene firme: se espera que más de 200 maestros chocolateros superen el récord mundial elaborando una barra de chocolate que busca superar su propio récord mundial de 220 metros de longitud.
Mientras tanto, a pocos kilómetros, El Bolsón complementará la oferta andina los sabores y paisajes de la Comarca del Paralelo 42, con el lúpulo y las frutas finas como protagonistas y el novedoso Festival de Trufas. A todos sus atractivos, la localidad de la Comarca Andina le suma para esta Semana Santa el Circuito Astronómico, una variada oferta gastronómica especial para Pascua, el Festival de Trufas y la 12ª edición del Trail Cabeza del Indio,
Comallo: El despertar de los gigantes en la Estepa
Uno de los puntos más altos de esta Semana Santa será, sin dudas, la inauguración oficial del Paleoparque Comallo. Situado en el corazón de la Región Sur, este centro de interpretación de 1,5 hectáreas representa un hito para el turismo científico en el Cono Sur.
El parque relata la historia de los últimos 30 millones de años de la Patagonia con su insignia: Kelenken, el «ave del terror» más grande de la historia, cuyos restos fósiles fueron descubiertos en la zona. Con estaciones de interpretación y réplicas hiperrealistas a escala natural, Comallo se convierte en un nuevo destino final, integrando la mística de la estepa con el rigor de la paleontología de nivel mundial a tan solo una hora de San Carlos de Bariloche.
Vinos de clima frío y sabores del Golfo
En el corazón del Valle, los Caminos del Vino se consolidan como una experiencia que expresa identidad, paisaje y producción. Con la vendimia aún presente, bodegas históricas y propuestas boutique en General Roca, Cipolletti y Choele Choel invitan a descubrir los Pinot Noir y Merlot que llevan la impronta del Valle: clima frío, suelos nobles y una tradición vitivinícola que define su carácter único. Cada copa habla del territorio y de quienes lo trabajan. La experiencia se profundiza en el Museo de la Sidra y el Vino, un espacio que resguarda la memoria productiva de la región y pone en valor el hacer del Valle, conectando historia, cultura y futuro en cada recorrido.
Hacia el este, la costa atlántica propone un cierre de temporada vibrante. Las Grutas siempre ofrece su encanto costero, fauna y sabores del mar. En paralelo, el balneario El Cóndor celebrará el «Festival del Viento», una exhibición de barriletes gigantes y deportes náuticos que aprovecha las condiciones únicas del cielo patagónico. Viedma, es un punto atractivo de paseos históricos, caminatas y disfrute de su rio, con una oferta costera de ambientes únicos.
Río Negro llega a esta Semana Santa no solo con paisajes, sino con una narrativa propia. Cada región aporta una pieza al rompecabezas: la sofisticación de la montaña, el misterio de los fósiles, el brindis de los viñedos y la inmensidad del mar.
Río Negro
Ko-Ko suma nuevas frecuencias en el Alto Valle desde abril: Más viajes en horarios pico
El refuerzo apunta a los horarios de mayor demanda: mañana, mediodía y media tarde, principalmente entre Regina, Huergo y Godoy, con extensión hasta Roca en el servicio vespertino.

Ante el aumento de la demanda en horarios pico, la Secretaría de Transporte gestionó la incorporación de más unidades para reforzar el servicio interurbano en el Alto Valle. La medida beneficiará de forma directa a usuarios de General Roca, Ingeniero Huergo, General Godoy, Villa Regina y Valle Azul, a partir del trabajo conjunto entre el sector público y privado.
La iniciativa se concretó por solicitud del gobernador Alberto Weretilneck, en el marco de una planificación que «busca dar respuestas concretas a las necesidades de movilidad de trabajadores y estudiantes, y acompañar el crecimiento sostenido de la región».
En este esquema, la empresa Ko-Ko incorporará nuevas frecuencias «como resultado de una mesa de trabajo sostenida con la Provincia, que permitió ajustar el servicio a la demanda real de los usuarios», explicaron.
El nuevo refuerzo comenzará a regir desde el 1 de abril, con el objetivo de mejorar la frecuencia diaria y optimizar la conectividad entre localidades.
La unidad incorporada reforzará servicios en horarios pico -mañana, mediodía y media tarde- principalmente entre Villa Regina, Ingeniero Huergo y General Godoy, extendiendo el recorrido hasta General Roca en el servicio vespertino. De esta manera, se alcanzarán un total de 9 frecuencias diarias, de lunes a lunes.
Además, de lunes a viernes, el mismo vehículo cubrirá un servicio clave para Valle Azul, partiendo a las 6.45 y conectando con Regina, otras localidades del Alto Valle e incluso la ciudad de Neuquén en los horarios de mayor demanda.
Servicio Valle Azul | De lunes a viernes: ida y vuelta
| Parada | Ida ↓ |
|---|---|
| V. Regina | 6:05 |
| Chichinales | 6:15 |
| Valle Azul | 6:40 |
| Parada | Vuelta ↑ |
|---|---|
| Valle Azul | 6:45 |
| Las 500 | 7:05 |
| Chichinales | 7:15 |
| V. Regina | 7:35 |
Villa Regina, Ing. Huergo, Gral. Godoy | 9 frecuencias de lunes a lunes
| Parada | Horario |
|---|---|
| Frecuencia 1 | |
| V. Regina | 7:45 |
| Gral. E. Godoy | 7:55 |
| Ing. Huergo | 8:10 |
| Gral. E. Godoy | 8:25 |
| V. Regina | 8:35 |
| Frecuencia 2 | |
| V. Regina | 8:40 |
| Gral. E. Godoy | F/S |
| Ing. Huergo | 9:00 |
| Gral. E. Godoy | 9:15 |
| V. Regina | 9:25 |
| Frecuencia 3 | |
| V. Regina | 9:35 |
| Gral. E. Godoy | 9:45 |
| Ing. Huergo | 10:00 / 10:05 |
| Gral. E. Godoy | 10:20 |
| V. Regina | 10:30 |
| Parada | Horario |
|---|---|
| Frecuencia 4 | |
| V. Regina | 10:50 |
| Gral. E. Godoy | 11:00 |
| Ing. Huergo | 11:15 |
| Gral. E. Godoy | 11:30 |
| V. Regina | 11:40 |
| Frecuencia 5 | |
| V. Regina | 12:00 |
| Gral. E. Godoy | 12:10 |
| Ing. Huergo | 12:25 |
| Gral. E. Godoy | 12:40 |
| V. Regina | 12:50 |
| Frecuencia 6 | |
| V. Regina | 12:55 |
| Gral. E. Godoy | 13:05 |
| Ing. Huergo | 13:20 |
| Gral. E. Godoy | 13:45 |
| V. Regina | 13:55 |
Servicio vespertino | Villa Regina a General Roca y regreso
| Parada | Ida ↓ |
|---|---|
| V. Regina | 14:30 |
| Gral. E. Godoy | 14:40 |
| Ing. Huergo | 14:55 |
| Mainqué | 15:10 |
| Cervantes | 15:25 |
| Stefenelli | 15:45 |
| Gral. Roca | 16:00 |
| Parada | Vuelta ↑ |
|---|---|
| Gral. Roca | 16:10 |
| Stefenelli | 16:25 |
| Cervantes | 16:45 |
| Mainqué | 17:00 |
| Ing. Huergo | 17:15 |
| Gral. E. Godoy | 17:30 |
| V. Regina | 17:40 |
Frecuencias nocturnas | Villa Regina, Ing. Huergo, Gral. Godoy
| Parada | Horario |
|---|---|
| Frecuencia 7 | |
| V. Regina | 18:00 |
| Gral. E. Godoy | 18:10 |
| Ing. Huergo | 18:25 |
| Gral. E. Godoy | 18:40 |
| V. Regina | 18:50 |
| Parada | Horario |
|---|---|
| Frecuencia 8 | |
| V. Regina | 18:55 |
| Gral. E. Godoy | 19:05 |
| Ing. Huergo | 19:20 |
| Gral. E. Godoy | 19:35 |
| V. Regina | 19:45 |





