Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Policiales
33 vehículos retenidos durante los controles de tránsito en Roca
En total, 7 conductores dieron alcoholemia positiva y otros fueron sancionados por distintas infracciones.

Como cada semana, los inspectores municipales de Tránsito de General Roca realizaron operativos de control en distintos sectores de la ciudad, tanto en el área céntrica como en la zona rural, con el objetivo de garantizar la seguridad vial.
Durante la semana comprendida entre el lunes 6 y el domingo 12 de octubre, se labraron 142 actas de infracción, de las cuales 7 correspondieron a casos de alcoholemia positiva. En todos ellos se procedió a la retención preventiva de los vehículos.
Además, se efectuaron 26 retenciones más por distintas faltas, como conducción sin licencia, presencia de menores al volante o mal estacionamiento, lo que elevó el total a 33 vehículos retenidos (29 motocicletas y 4 automóviles).
Desde la Dirección de Tránsito Municipal recordaron que continúa vigente la Ordenanza 5020/23, que establece el régimen de Alcohol Cero al Volante, prohibiendo conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 g/l.
Las multas por infringir esta normativa son consideradas faltas graves y oscilan entre 1.000 y 3.000 USAM (equivalentes a $1.000.000 y $3.000.000 según la tarifaria vigente al 13 de octubre de 2025), además de la inhabilitación para conducir.
Desde el Municipio remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de siniestros viales y puede afectar no solo al conductor, sino también a otros usuarios de la vía pública. Por eso, se recomienda designar siempre a un conductor responsable y evitar manejar bajo los efectos del alcohol».
Roca
Volvieron a cambiar el sentido de circulación de la calle República Dominicana
El Municipio realizó la modificación tras reclamos de vecinos del sector.

El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Tránsito, informó que se efectuó un cambio en el sentido de circulación de la calle República Dominicana, medida que responde a los planteos y quejas de vecinos del barrio, quienes habían manifestado inconvenientes con la dinámica vehicular en la zona.
A partir de ahora, la calle tendrá doble circulación entre las calles República del Líbano y Resistencia, mientras que el tramo comprendido entre Resistencia y Jujuy será de mano única, en sentido oeste–este.
Desde el área de Tránsito se solicita a los conductores «circular con precaución y respetar la nueva señalización, a fin de evitar maniobras riesgosas y garantizar una correcta adaptación al nuevo esquema vial».
Cultura
En fotos: La Feria Municipal del Libro 2025 fue todo un éxito
Más de 10.000 personas disfrutaron de cinco jornadas con literatura, música, talleres, gastronomía y grandes figuras nacionales.

La 7ª edición de la Feria Municipal del Libro cerró ayer domingo (12/10) con un balance más que positivo. Más de 10.000 personas recorrieron el Predio Ferial Municipal durante las cinco jornadas que se extendieron del 8 al 12 de octubre, en una edición que fue declarada de interés educativo, cultural y social por la Legislatura de Río Negro.

Con una amplia agenda de charlas, presentaciones, talleres y actividades, la feria ofreció una mirada renovada sobre la literatura y sus múltiples expresiones, consolidándose como uno de los eventos culturales más convocantes de la ciudad.
La Feria del Libro en números
Durante esta edición se presentaron 26 libros, se realizaron más de 15 talleres y participaron 1.122 estudiantes de 25 instituciones educativas. Además, 30 stands de librerías, instituciones y editoriales fueron visitados por cientos de familias, mientras que la venta de libros superó los 2.500 ejemplares.

El espacio contó con 9 carros gastronómicos, un sector de alimentos coordinado por el Centro de Estudiantes del Instituto de Formación Docente de Roca, 7 emprendedores de Cocinas Comunitarias y 25 artesanos locales.
Figuras destacadas
Entre las presencias más esperadas se destacaron Darío Sztajnszrajber, Alejandro Bercovich, Charo López, Adrián Lakerman, Miguel Rep, Joaquín Ais, Juan Solá, Cecilia Ce, Liliana González, Natalia Mazzei y la Asociación Conciencia. Varios de ellos también dictaron talleres y cursos para distintas edades, con gran convocatoria.

Premios y reconocimientos
Durante la feria se presentaron los textos ganadores del Certamen Literario Quiero Decir 2024, que reunió obras de jóvenes de diferentes escuelas de Roca. También se premió la ilustración de tapa del libro, cuya ganadora fue Yuliana Esperanza Castillo Sánchez, quien recibió $300.000 y ejemplares impresos de la antología.

En tanto, el Concurso Fotográfico El Calor de lo Nuestro, organizado junto a Camuzzi, premió a Jonathan Ceballe (primer puesto, cámara Nikon), Jaime Carriqueo (segundo puesto, cámara Polaroid), y otorgó menciones especiales a Antonella Strada y Brisa Sepúlveda. Las obras serán expuestas en noviembre en el Museo Municipal de Bellas Artes.

Música, danza y recreación
El escenario exterior reunió a artistas y grupos locales como Metatambo, Simple Efecto, Ensambles del IUPA, La Máquina de Hacer Canciones y Nueva Roma. También hubo presentaciones de K-Pop y del Taller Municipal de Ana Salas.

Además, se realizó un concurso de cosplay, mesas de truco, propuestas recreativas de la Dirección de Deportes, actividades de los Museos MMBA y Vintter, y juegos para las primeras infancias de los CECIS.
El evento también incluyó un Torneo de Ajedrez, en el que se consagraron Paco Valentino (Huergo, Sub 19), Ciro Álvarez (Roca, Sub 16) y Álvaro Madrid Cisneros (Jacobacci, Sub 14).
