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Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART

En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

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El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.

Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.

Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.

Nota enviada a la Legislatura

Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:

Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-

La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.

Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.

Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.

Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial

En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.

La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.

En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).

En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.

Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.

A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.

La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).

Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.

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Roca

Fin de semana XXL en Roca: Flotadas, caminatas y visita a chacras

Las actividades son gratuitas y están destinadas a distintos grupos etarios.

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La Dirección de Turismo del Municipio de Roca presentó una agenda de actividades para disfrutar del próximo fin de semana largo en la ciudad. Las propuestas incluyen excursiones rurales, navegación en el río y caminatas en el Área Natural Protegida, todas gratuitas y con inscripción previa.

El cronograma comenzará el sábado (14/02) a las 8 de la mañana con una Visita a Chacra, con punto de encuentro en la ex Estación de Ferrocarril. La actividad permitirá recorrer el paisaje rural y conocer una chacra en producción, donde se brindará información sobre el cultivo de manzanas, peras y hongos comestibles. Además, se compartirán formas de cocción y recetas con productos regionales.

Ese mismo sábado a las 9 se realizará la primera flotada en balsa, con salida desde el Playón Rojo. La actividad también se repetirá el lunes 16 y martes 17 a las 19 horas. Está destinada a mayores de 18 años, es de baja dificultad y requiere que los participantes sepan nadar y puedan remar. Se recomienda llevar ropa adecuada, protección solar y agua.

El domingo (15/02) a las 18.30 tendrá lugar Horizonte en Atardecer, una caminata desde la Ex-Estación para disfrutar del paisaje, identificar flora y observar las primeras estrellas. Es de baja dificultad, aunque se desarrolla en terreno irregular, y está dirigida a mayores de 18 años.

El lunes (16/02) a las 21 se realizará una Caminata Nocturna en el Área Natural Protegida, con salida desde la Oficina de Turismo de Paso Córdoba. Tendrá una duración aproximada de tres horas, dificultad media y finalizará con un picnic.

Por último, el martes (17/02) a las 19 se llevará adelante Tarde de Bardas, también en Paso Córdoba. Será una caminata de dificultad media, con una duración estimada de tres horas y cierre con picnic. En este caso, podrán participar mayores de 14 años.

Para informes e inscripción, los interesados deben comunicarse al 298 154-646319 (solo llamadas) todos los días de 8 a 20 horas, o al 4423195 de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Los cupos son limitados.

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Sociedad

Masajes para hombres: Agradables, relajantes y beneficiosos

Es evidente que los masajes constantes pueden convertirse en una panacea para los hombres modernos sobrecargados.

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Aunque muchos perciben los masajes no profesionales solo como un medio para relajarse un poco y olvidarse de las preocupaciones de la vida cotidiana, en realidad, los masajes regulares pueden ser muy beneficiosos, tanto desde el punto de vista psicológico como físico. E incluso si un hombre aún no tiene una pareja estable que le deleite con masajes todas las noches, siempre puede contratar a una acompañante en Pander, un sitio web con escorts en Tijuana, donde hay profesionales tanto de masajes eróticos como clásicos.

Ventajas incuestionables de los masajes regulares

Si la pareja mima al hombre con masajes de forma regular, su bienestar mejorará sin duda. Y he aquí por qué:

1. Mejora del tono muscular. Incluso si no se realiza de forma profesional, el masaje puede mejorar la flexibilidad de los músculos, la movilidad de las articulaciones y la circulación sanguínea en los vasos, lo que supone una recuperación ideal tanto después de un esfuerzo físico intenso como tras largos periodos de inmovilidad tras un trabajo sedentario. Para los deportistas, el masaje es el complemento ideal para el entrenamiento, ya que les ayuda a recuperarse más rápidamente y a ser más resistentes y fuertes.

2. Descanso y recarga. Su cuerpo puede estar sometido a tensión debido a la carga de trabajo diario, y el masaje le ayudará a relajarse y sumergirse en el confort para eliminar los efectos del estrés y el exceso de trabajo. Es precisamente durante el masaje cuando se puede alcanzar la relajación física y psicológica, lo que ayuda a distraerse y a reconfigurarse para nuevos logros.

3. Mejora del sueño. Si un hombre tiene problemas para conciliar el sueño o con la calidad general del mismo, un masaje nocturno por parte de su pareja puede ayudar a resolver este problema. Cada sesión, de 0,5 a 1 hora antes de acostarse, permite relajar no solo el cuerpo, sino también la mente, lo que influye en la capacidad de sumergirse rápidamente y de forma satisfactoria en un sueño profundo.

4. Aumento de la confianza en uno mismo. Los psicólogos han demostrado que cuando una persona se siente más relajada y descansada, le resulta más fácil encontrar un lenguaje común con sus interlocutores, lo que le lleva a tener más confianza en sus propias habilidades comunicativas y en la singularidad de su carisma.

Es evidente que los masajes constantes pueden convertirse en una panacea para los hombres modernos sobrecargados, por lo que no hay que descuidar un método tan sencillo para combatir el estrés diario.

El masaje como método de prevención

Según los testimonios de las chicas más populares del sitio web escorts en Buenos Aires – AR.PANDER.PRO – donde se puede contratar los servicios de una prostituta, últimamente cada vez menos hombres recurren a ellas en busca de servicios íntimos y cada vez más se interesan por los masajes. Y este enfoque es comprensible, ya que desde hace tiempo se sabe que los masajes regulares no solo pueden ser un remedio para muchos problemas, sino también una prevención eficaz para su aparición. Por ejemplo, los problemas masculinos más comunes hoy en día son las lesiones físicas y el estrés constante, y ambos pueden no solo combatirse, sino también prevenirse gracias a sesiones frecuentes de masaje, incluso por parte de personas no profesionales.

Por ejemplo, la estimulación de los músculos y las articulaciones los hace más móviles y flexibles, lo que hace que el cuerpo sea menos propenso a sufrir distensiones y lesiones. A su vez, el estrés psicológico se puede superar relajándose y distrayéndose durante el masaje. Y si lo realiza una pareja atractiva y sexy, el cuerpo y el cerebro pasan de estar preocupados a estar más juguetones en cuestión de minutos. También recomendamos leer este artículo.

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Roca

Fiesta Nacional de la Manzana 2026:Cómo comprar accesos preferenciales y cuáles son los precios

Aunque la entrada es libre y gratuita, se venden ubicaciones preferenciales para quienes quieran estar más cerca del escenario.

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Si bien la entrada a la Fiesta Nacional de la Manzana es libre y gratuita, para quienes quieren una ubicación más cercana a su artista favorito, se ofrece la venta de accesos preferenciales.
Con tal fin, se encuentran habilitados los siguientes medios de compra:

  • Telefónicamente comunicándose al 0800-222-9742 de lunes a viernes de 8 a 14 horas (Habilitado hasta el viernes (13/02) a las 14 horas)
  • Online a través de la página web del Municipio de Roca (Habilitado hasta el jueves (19/02) a las 8 horas)
  • Cajas municipales, de lunes a viernes 8 a 12 horas (Habilitado hasta el viernes (20/02) a las 13 horas)

Luego de estas fechas, la posibilidad de compra quedará disponible únicamente de forma presencial en el predio de 19 a 22 horas todos los días de la fiesta.

El pago de los accesos se puede realizar en efectivo, a través de Mercado Pago o con tarjetas de débito o crédito. Cabe resaltar que las pulseras adquiridas online o por teléfono se podrán retirar en las Cajas Municipales hasta el 19 de febrero de 8 a 12 horas presentando comprobante de pago y DNI físico del titular de la cuenta desde donde se realizó el pago. Pasada esa fecha, deberán retirarse en los puntos habilitados para tal fin dentro del Predio, de 19 a 22 horas durante los días de la Fiesta.

La novedad para este año es que se pueden adquirir dos tipos de accesos pagos:

  • Plus: Acceso a super campo o tribunas.
  • Full: Acceso a super campo y estacionamiento preferencial para un vehículo cerca del predio.

A continuación, las opciones de compra vigentes, incluyendo promociones:

Tarifa por día para público general:

Viernes (20/02)
Campo Full $45.000
Campo Plus $40.000
Tribuna Plus $20.000
Menores de 5 años no pagan

Sábado (21/02)
Campo Full $45.000
Campo Plus $40.000
Tribuna Plus $20.000
Menores de 5 años no pagan

Domingo (22/02)
Campo Full $55.000
Campo Plus $50.000
Tribuna Plus $25.000
Menores de 5 años no pagan

Tarifa especial por día para contribuyentes cumplidores (Límite de compra: 2 entradas por día):

Viernes (20/02)
Campo Full $36.000
Campo Plus $32.000
Tribuna Plus $16.000

Sábado (21/02)
Campo Full $36.000
Campo Plus $32.000
Tribuna Plus $16.000

Domingo (22/02)
Campo Full $44.000
Campo Plus $40.000
Tribuna Plus $20.000

Beneficio 2×1 Club Río Negro (Límite de compra: un par de accesos por día por asociado)

Abonando con Club Río Negro se podrá disfrutar de un 2×1, ya sea en las cajas municipales, en forma online, o telefónicamente comunicándose al 0800-222-9742. El único requisito para acceder al beneficio es presentar la tarjeta Club RN y DNI, con un límite de compra de 2 accesos por día por asociado.

Cuotas sin interés

3 cuotas sin interés con Visa y Mastercard del Banco Patagonia para la opción de compra presencial en Cajas Municipales.

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