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Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART

En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

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El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.

Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.

Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.

Nota enviada a la Legislatura

Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:

Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-

La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.

Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.

Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.

Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial

En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.

La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.

En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).

En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.

Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.

A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.

La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).

Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.

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Río Negro

Nuevo llamado para explorar el potencial hidrocarburífero de Río Negro

Se trata del área hidrocarburífera Cinco Saltos Norte, que abarca aproximadamente 140,98 km² y se encuentra ubicada a unos 40 kilómetros al norte de Cipolletti y Neuquén.

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Ayer (19/09) se publicó el Decreto que oficializa un nuevo llamado a Concurso Público Nacional e Internacional Nº 02/2024 para la exploración del área hidrocarburífera «Cinco Saltos Norte».

El proceso forma parte de una política estratégica para fomentar la actividad exploratoria con objetivos no convencionales en el sector rionegrino de la Formación Vaca Muerta, con el fin de posicionar la provincia como un destino atractivo para la inversión en petróleo no convencional.

Mediante el Decreto N° 184/24, se declaró de Interés Público el Proyecto de Iniciativa Privada presentado por la empresa Capex S.A, quien propuso la exploración y eventual explotación del área. Este proyecto incluye una opción complementaria que amplía la superficie del bloque, lo que fortalece su potencial como área clave dentro del nuevo paradigma de explotación de hidrocarburos.

El área hidrocarburífera Cinco Saltos Norte abarca aproximadamente 140,98 km² y se encuentra ubicada a unos 40 kilómetros al norte de Cipolletti y Neuquén, limitando al oeste con las áreas Confluencia Norte y Confluencia Sur. Cuenta con una vasta cantidad de información geológica primaria, como sísmica 2D y 3D, perfiles de pozos, entre otros estudios. Los antecedentes de actividad en esta zona se remontan a la década de 1970, con perforaciones realizadas por empresas como YPF y Pluspetrol.

En los últimos años, el Gobierno de Río Negro ha adjudicado permisos exploratorios en áreas vecinas con el mismo objetivo no convencional, como es el caso de Confluencia Norte y Confluencia Sur, donde actualmente se está perforando el primer pad de tres pozos. Estos avances permiten obtener datos clave sobre el potencial comercial de la Formación Vaca Muerta en la región, lo que posibilitará la futura explotación de nuevos bloques.

El llamado a licitación incluye trabajos mínimos requeridos por la Provincia para el Primer Período Exploratorio de tres años, que involucra un compromiso de inversión de 5.600.000 dólares y la ejecución de actividades equivalentes a 1.120 Unidades de Trabajo.

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Río Negro

Río Negro es pionera en el sistema digital de deudores alimentarios

Es una de las pocas jurisdicciones del país cuya información se encuentra 100% digitalizada y los datos están disponibles para quien lo desee.

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La provincia de Río Negro es una de las pocas jurisdicciones del país cuya información sobre deudores alimentarios se encuentra 100% digitalizada y al alcance de todas las personas interesadas. De esta forma, los datos están disponibles para quien lo desee.

«El registro de deudores es un derecho que tienen los niños y niñas del país, es una cuestión social y humanitaria, que establece la cuota alimentaria que deben recibir. Nosotros llevamos el registro mes a mes, y este mes tenemos registrados 1200 deudores publicados en la página oficial www.registrocivil.rionegro.gov.ar«, comentó Horacio Pierucci, director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro.

El funcionario comentó que «al Río Negro contar con un sistema de avanzada, nos permite trabajar con otras provincias, integrando la información».

En este marco, días atrás se llevó adelante la firma de un convenio de colaboración con Neuquén, para integrar los listados de ambas jurisdicciones, teniendo en cuenta que ambas provincias se vinculan en diversos aspectos por su cercanía geográfica.

«Ya venimos desde hace un mes trabajando juntos, y pudimos concretar esta firma, que establece un trabajo mancomunado entre los dos gobiernos teniendo en cuenta que compartimos las áreas del Alto Valle, con las ciudades de Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Santos, Centenario, Neuquén, Plottier, etc que se vinculan en un montón de aspectos», indicó.

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Roca

Comenzó la inscripción al ciclo lectivo 2025 en la UNRN

Hay tiempo hasta el 31 de enero de 2025. La oferta académica alcanza a 52 carreras de grado que se dictan en ocho ciudades rionegrinas; 8 de ellas en Roca.

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La Universidad Nacional de Río Negro habilitó la inscripción, hasta el 31 de enero del año próximo, para ingresar en alguna de las más de 53 carreras de grado que ofrece en sus tres sedes. En Roca, hay 8 alternativas para estudiar.

En la Sede Alto Valle-Valle Medio se puede elegir por Arquitectura, Diseño de Interiores y Mobiliario, Diseño Industrial, Licenciatura en Diseño Visual, Licenciatura en Geología, Licenciatura en Paleontología, y Profesorado de Nivel Medio y Superior en Biología (General Roca); Licenciatura en Artes Visuales, y Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses (Cipolletti); Odontología, Tecnicatura Superior en Mantenimiento Industrial y Tecnicatura Universitaria en Hidrocarburos (Allen); Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Biotecnología, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Comercio Exterior, y Tecnicatura Universitaria en Enología (Villa Regina); y Medicina Veterinaria (Choele Choel).

La Sede Andina, por su parte, abre la inscripción a Ingeniería Ambiental; Ingeniería Electrónica; Ingeniería en Computación, Ingeniería en Telecomunicaciones, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Arte Dramático, Licenciatura en Ciencias Antropológicas con Orientación Sociocultural, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Hotelería, Licenciatura en Letras, Licenciatura en Turismo, Profesorado de Educación Secundaria y Superior en Antropología, Profesorado de Nivel Medio y Superior en Física, Profesorado de Nivel Medio y Superior en Química, Profesorado de Nivel Medio y Superior en Teatro, Profesorado en Lengua y Literatura, y Tecnicatura en Viveros (San Carlos de Bariloche); Licenciatura en Diseño Artístico Audiovisual, Tecnicatura en Producción Vegetal Orgánica, y Licenciatura en Agroecología (El Bolsón). Cabe aclarar que la carrera de Medicina (Bariloche) tiene abierta la inscripción desde el 2 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2024.

Mientras tanto, la oferta académica de la Sede Atlántica para el próximo año incluye las carreras Abogacía, Contador Público, Ingeniería Agronómica, Licenciatura en Ciencias del Ambiente, Licenciatura en Comunicación Social, Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría, Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Sistemas, Licenciatura Educación (Ciclo de Complementación), Licenciatura Educación Inicial (Ciclo de Complementación), Licenciatura Educación Primaria (Ciclo de Complementación), Licenciatura en Educación Física y Deporte (Ciclo de Complementación), Tecnicatura Universitaria en Deporte, y Tecnicatura Universitaria en Educación Profesional (Viedma).

El proceso de inscripción se realiza desde el sitio web institucional, espacio desde el que además se puede acceder a toda la información necesaria sobre la oferta académica, el proceso de inscripción, los beneficios y servicios que otorga la Universidad, los títulos intermedios que ofrecen varias de las carreras de grado y el curso de ingreso obligatorio que se deberá completar una vez concretada la inscripción.

La UNRN es una universidad pública y gratuita. No se cobran aranceles de estudios en las carreras de grado, excepto para carreras a distancia, ciclos de licenciaturas o profesorados dirigidas a graduadas/os de institutos superiores o universidades, con una duración de más de 2 años, y para posgrados.

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