Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Roca
El Municipio de Roca subastará 20 terrenos: Cuándo y cómo participar
La primera subasta se realizará el miércoles 2 de septiembre a las 10 en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante. Los terrenos están ubicados en barrios privados y abiertos.

El Municipio de General Roca realizará una nueva subasta pública de terrenos el miércoles 2 de septiembre a las 10, en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante. La subasta contará con la participación del Colegio de Martilleros Públicos II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
En total serán 20 lotes los que saldrán a subasta en el marco de la Ordenanza N° 5063/2025. Algunos se encuentran ubicados en barrios privados y otros en barrios abiertos. Todos son propiedad del Municipio en virtud de las cesiones realizadas en los loteos establecidas por el Plan Director de Roca.
Las personas interesadas pueden consultar el listado completo de terrenos en el sitio web municipal, donde se detallan el monto base establecido mediante tasación del Colegio de Martilleros, la nomenclatura, ubicación, barrio, superficie y plano de cada lote.
Respecto de las condiciones de compra, los adquirentes deberán abonar dentro de las 48 horas del acto de subasta el 30% del valor total del lote en concepto de seña. El 70% restante deberá pagarse como máximo dentro de los 30 días de realizada la subasta, o podrá optarse por un plan de pago de hasta tres cuotas mensuales y consecutivas, según las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Municipal.
Tanto la seña como el saldo podrán abonarse mediante cheque certificado, transferencia bancaria o depósito bancario. La comisión del martillero será del 3% y deberá abonarse en el acto de la subasta, en efectivo o mediante transferencia bancaria.
La escritura traslativa de dominio se iniciará dentro de los 60 días de cancelada la totalidad del precio y ante el notario que designe el comprador. Los gastos de escrituración estarán a cargo del comprador.
Desde el Municipio indicaron que «la subasta permitirá generar ingresos para invertir en obras de infraestructura y servicios, además de reducir los costos fijos de mantenimiento de los terrenos».
Para realizar consultas, los interesados pueden dirigirse al Departamento de Catastro de la Dirección de Agrimensura, ubicado en Mitre 710, de lunes a viernes de 9 a 12 horas. También pueden comunicarse al 298-4431400, interno 2312.
Roca
El Centro de Empleados de Comercio prepara un gran festejo por el Día de las Infancias en Roca
La celebración será este domingo en el Campo Recreativo y Deportivo del sindicato. Habrá juegos, merienda, sorteos y un show en vivo

El Centro de Empleados de Comercio (CEC) de General Roca organizó una jornada especial para celebrar el Día de las Infancias, que se llevará adelante este domingo (23/08) en el Campo Recreativo y Deportivo ubicado sobre calle Julio Armada 3452.
El festejo se desarrollará de 12 a 18 horas y contará con juegos, merienda, sorteos y diferentes propuestas de entretenimiento para disfrutar en familia. Además, durante la jornada habrá un show en vivo a cargo de La Drim, sumando música y diversión a la celebración.
Uno de los principales atractivos serán los sorteos, que incluirán una bicicleta, una notebook, una consola PlayStation, una tablet, un parlante y numerosos juguetes, entre otros premios. Desde la organización indicaron que para participar de los sorteos será necesario presentar el carnet o recibo de sueldo.
La actividad se encuentra sujeta a las condiciones climáticas.
Roca
Se viene un fin de semana con bajas temperaturas y ráfagas de hasta 45 km/h
Las condiciones se mantendrán frías durante los próximos días, incluso el martes podría presentarse inestable, con lluvias y chaparrones aislados.

El frío continuará presente durante los próximos días en General Roca, de acuerdo con el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC), que anticipa jornadas mayormente cubiertas y temperaturas bajas.
Para este viernes (21/08) se espera una jornada parcialmente nublada, con una temperatura máxima de 11°C y una mínima de -1°C durante la noche. El viento se ubicará entre los 10 y 12 km/h, con ráfagas de hasta 15 km/h.
El sábado (22/08) continuará el cielo cubierto, con una máxima prevista de 13°C y una mínima de 0°C. El viento será más intenso durante la noche, con ráfagas que podrían alcanzar los 45 km/h.
En tanto, el domingo (23/08) se mantendrá cubierto, con una máxima de 10°C y una mínima de -1°C. El viento tendrá velocidades de hasta 25 km/h, con ráfagas de 34 km/h.
Para el lunes (24/08) se anticipa cielo cubierto, con temperaturas de 16°C de máxima y 4°C de mínima.
El panorama podría cambiar el martes (25/08), cuando el pronóstico indica condiciones inestables, con posibilidad de lluvias y chaparrones aislados. La temperatura alcanzaría los 18°C, con una mínima de 5°C.
Finalmente, para el miércoles (26/08) se prevé una jornada despejada y ventosa, con una máxima de 19°C y una mínima de 4°C. Las ráfagas podrían llegar a los 73 km/h.





