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En fotos: Así fue la primera audiencia del Caso Solano

Mientras tanto, en las afueras de la Ciudad Judicial, varias organizaciones reclamaron por Justicia por Daniel Solano.

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Ante los jueces María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín comenzó este martes el juicio oral y público por el homicidio del trabajador salteño Daniel Solano, ocurrido el 5 de noviembre de 2011 en Choele Choel. Siete efectivos de la Policía de Río Negro afrontan en esta instancia la acusación por su presunta participación en la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de la víctima.

La acusación pública será sostenida en el juicio por la fiscal de Cámara Teresa Giuffrida, en tanto que la acusación por la parte querellante corresponde a los abogados Leandro Aparicio y Sergio Heredia, en representación del padre de la víctima, Gualberto Solano. Las defensas están a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda, Pablo Iribarren, Ricardo Thompson y Pablo Barrionuevo y del defensor público Gustavo Viecens.

Ante la importante presencia de público y trabajadores de prensa, la etapa inicial del juicio oral se realiza en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, una sala equipada con sistema de registración de audiencias en audio y video que tiene capacidad para unas 120 personas sentadas.

Las primeras cinco horas de la audiencia se destinaron a la apertura formal del juicio, a la constatación de los datos personales de los imputados y a la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada oportunamente por el ex agente fiscal del Valle Medio, Guillermo Bodrato.

El debate se extendió hasta las 16 con la lectura de la acusación autónoma formulada por la parte querellante. La próxima audiencia está prevista para el jueves 22 de febrero a las 8.

Las imputaciones

De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio que se leyó en la audiencia, las acusaciones que pesan sobre los imputados son las siguientes:

Respecto de los policías Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera: vejaciones, privación ilegítima de la libertad, homicidio calificado, todo en concurso real, en carácter de coautores.

Respecto de los policías Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello: privación ilegal de la libertad, homicidio agravado, todo en concurso real como partícipes primarios, y en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, en grado de autores.

Contra el oficial Héctor César Martínez la imputación es: vejaciones, privación ilegal de la libertad, homicidio agravado, todo en concurso real como participe secundario, en concurso real con abuso de autoridad en grado de autor, en concurso ideal con falsedad ideológica en grado de autor.

Cabe señalar que durante una etapa previa a la realización del presente juicio, las imputaciones hacia los policías tuvieron la calificación legal de «desaparición forzada de persona», motivo por el cual se planteó un conflicto de competencia entre la Justicia Provincial y la Justicia Federal. Resuelta esa instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso quedó definitivamente radicado ante los tribunales rionegrinos.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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