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En fotos: Así fue la primera audiencia del Caso Solano
Mientras tanto, en las afueras de la Ciudad Judicial, varias organizaciones reclamaron por Justicia por Daniel Solano.

Ante los jueces María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín comenzó este martes el juicio oral y público por el homicidio del trabajador salteño Daniel Solano, ocurrido el 5 de noviembre de 2011 en Choele Choel. Siete efectivos de la Policía de Río Negro afrontan en esta instancia la acusación por su presunta participación en la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de la víctima.
La acusación pública será sostenida en el juicio por la fiscal de Cámara Teresa Giuffrida, en tanto que la acusación por la parte querellante corresponde a los abogados Leandro Aparicio y Sergio Heredia, en representación del padre de la víctima, Gualberto Solano. Las defensas están a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda, Pablo Iribarren, Ricardo Thompson y Pablo Barrionuevo y del defensor público Gustavo Viecens.
Ante la importante presencia de público y trabajadores de prensa, la etapa inicial del juicio oral se realiza en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, una sala equipada con sistema de registración de audiencias en audio y video que tiene capacidad para unas 120 personas sentadas.
Las primeras cinco horas de la audiencia se destinaron a la apertura formal del juicio, a la constatación de los datos personales de los imputados y a la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada oportunamente por el ex agente fiscal del Valle Medio, Guillermo Bodrato.
El debate se extendió hasta las 16 con la lectura de la acusación autónoma formulada por la parte querellante. La próxima audiencia está prevista para el jueves 22 de febrero a las 8.
Las imputaciones
De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio que se leyó en la audiencia, las acusaciones que pesan sobre los imputados son las siguientes:
Respecto de los policías Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera: vejaciones, privación ilegítima de la libertad, homicidio calificado, todo en concurso real, en carácter de coautores.
Respecto de los policías Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello: privación ilegal de la libertad, homicidio agravado, todo en concurso real como partícipes primarios, y en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, en grado de autores.
Contra el oficial Héctor César Martínez la imputación es: vejaciones, privación ilegal de la libertad, homicidio agravado, todo en concurso real como participe secundario, en concurso real con abuso de autoridad en grado de autor, en concurso ideal con falsedad ideológica en grado de autor.
Cabe señalar que durante una etapa previa a la realización del presente juicio, las imputaciones hacia los policías tuvieron la calificación legal de «desaparición forzada de persona», motivo por el cual se planteó un conflicto de competencia entre la Justicia Provincial y la Justicia Federal. Resuelta esa instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso quedó definitivamente radicado ante los tribunales rionegrinos.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





