Río Negro
«Río Negro no tiene cargas impositivas extraordinarias que afecten las tarifas de servicios básicos»
Así lo aseguró el gobernador Alberto Weretilneck tras el pedido que hizo Macri a las Provincias.

Luego de las declaraciones del presidente de la Nación, Mauricio Macri, en su visita a Vaca Muerta (Neuquén) donde les pidió «a las provincias y los municipios que eliminen los impuestos a los servicios públicos para que puedan bajar las facturas de los hogares, los comercios y las industrias», el gobernador Alberto Weretilneck aseguró que Río Negro «no aplica ningún gravamen extraordinario o distorsivo sobre los servicios esenciales como lo son el gas, la energía eléctrica y el agua, que influyan directamente en la conformación de la tarifa».
En su cuenta de Twitter (@Weretilneck) sostuvo que la provincia «se encuentra imposibilitada de realizar cualquier tipo de reestructuración en ese sentido, ya que no existe ninguna carga impositiva provincial sobre las tarifas por fuera de las convenidas oportunamente con la Nación».
No obstante, adelantó que el gobierno de Río Negro contribuirá con $4 millones mensuales para que se mantengan los beneficios de la tarifa social de gas en la provincia, de manera tal de disminuir el impacto del incremento en el valor del servicio.
«El único componente extraordinario en los servicios esenciales en Río Negro es el aporte voluntario de los usuarios a los bomberos voluntarios en el caso de la energía eléctrica y el único gravamen provincial es el Impuesto a los Ingresos Brutos, que se aplica dentro de los parámetros establecidos en el Acuerdo Fiscal firmado entre Nación y las Provincias en noviembre último», aclaró Weretilneck.
En tanto, en lo que hace a energía eléctrica, las cooperativas que brindan el servicio en San Carlos de Bariloche y Río Colorado, CEB y CEARC respectivamente, están exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, razón por la cual no hay ningún tipo de injerencia provincial en la tarifa final.
Por otra parte, sostuvo que «el servicio de agua potable que se distribuye a través de la empresa provincial ARSA se encuentra exento del Impuesto a los Ingresos Brutos, razón por la cual tampoco se refleja en la tarifa ninguna injerencia impositiva provincial», afirmó el mandatario rionegrino.
Aportes para la tarifa social
La decisión fue comunicada hoy por el gobernador Weretilneck en el marco del compromiso del Estado provincial «de acompañar a los usuarios de menos recursos que se encuentran incluidos en los beneficios de la tarifa social». La medida forma parte del consenso alcanzado ayer (23/04) entre las Provincias y Nación para amortiguar el impacto del incremento de las tarifas dispuesto por el gobierno central.
Este beneficio incluye a los sectores más vulnerables de la sociedad, como lo son los jubilados con haber mínimo, beneficiarios de planes sociales, servicio doméstico, jubilados, entre otros.
La tarifa social, cuya incorporación debe ser solicitada por el propio beneficiario, incluye a jubilados o pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM); o titulares de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
También acceden al beneficio quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo -+21 de la Ley N° 25.239); quienes perciben el seguro de desempleo y quienes cuentan con certificado de discapacidad.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
Río Negro
Hogares rionegrinos serán encuestados por personal provincial
Se buscan obtener datos claves sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.

La Dirección de Estadística y Censos informa que, entre los meses de julio y septiembre, se realizará la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en toda la provincia, coordinada junto al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) es una herramienta fundamental para conocer las condiciones de vida de la población. A través de ella se obtienen datos clave sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.
En esta edición, 1.240 viviendas fueron seleccionadas mediante métodos estadísticos de muestreo. Las localidades incluidas son: San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Maquinchao, Los Menucos, Sierra Grande, San Antonio Oeste, General Conesa, Viedma, Río Colorado, Lamarque, Luis Beltrán, Villa Regina, General Roca, Allen, Cinco Saltos, Villa Manzano, Catriel, Ingeniero Huergo y Cipolletti.
Las entrevistas serán realizadas por personal debidamente acreditado, tanto en días hábiles, feriados o fines de semana. En algunos casos, los encuestadores estarán acompañados por supervisores que también contarán con identificación oficial.
Cabe destacar que la encuesta se realiza bajo los términos de la Ley Nacional N° 17.622, que garantiza la confidencialidad de toda la información relevada. La participación de los hogares seleccionados es fundamental para asegurar la calidad y representatividad de los resultados.
Contar con información confiable y actualizada permite una mejor interpretación de la realidad social y económica de la población, y en un mejor diseño de políticas públicas, por este motivo se solicita a la población que participe de la encuesta.