Judiciales
El miércoles se conocerá el veredicto sobre acusado de vender de forma irregular terrenos del Círculo Policial
Se lo juzga por 12 hechos ocurridos entre 2005 y 2010.

El viernes pasado (19/10) el fiscal titular de la Unidad Fiscal Temática N° 6 Ricardo Romero y el defensor penal público Eduardo Luis Carrera, expusieron sus alegatos de clausura en el juicio que se lleva adelante por el delito de “estelionato reiterado (12 hechos), todo en concurso real” (Artículos 173 inc. 9° y 55 del Código Penal) frente al Tribunal de Juicio Unipersonal encabezado por el juez Gastón Pierroni.
Romero solicitó que se declare al imputado como autor penalmente responsable “del delito por el que fue traído a juicio, esto es el Artículo 173 inc. 9º del Código Penal» , que es la venta de un bien ajeno como si fuera propio.
“Producida toda la prueba que se ha ventilado en las audiencias de debate, el hecho ocurrió tal como lo habría adelantado esta Fiscalía al momento del alegato de apertura. El sujeto no obstante tener acabado conocimiento de que el bien que estaba enajenando aún no era propiedad de la Asociación Circulo Policial Valletano que representaba y que por ende no podía enajenarlo, de todas maneras vendió lotes ocultando tal circunstancia a los compradores, a cuyos efectos montó una maniobra ardidosa, propia de los delitos de estafa, de manera tal de inducir el engaño a los adquirientes de los lotes. Fundamentalmente calló, ocultó y silenció cuál era la real situación del bien inmueble que estaba vendiendo”, explicó el fiscal.
En relación a los testigos el representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que “todos fueron contestes al afirmar que en realidad al momento de realizar la operación inmobiliaria creían que lo estaban haciendo con quien resultaba ser el dueño de los lotes, esto es la Asociación del Círculo Valletano de suboficiales de la Policía de Río Negro; ignoraban que el Círculo no era el dueño aún de esos terrenos, y por ello no iban a poder concretar la escrituración”.
Alrededor de toda esta venta, dijo Romero, “se había montado una escena para dar credibilidad a la operación que se está realizando. Así todos los testigos hablaron de la oficina a la que asistían, de los escudos que estaban allí, como el de la policía y de la provincia, ubicada en un edificio donde funcionaba un organismo oficial. Todo esto hacía creer que era una entidad que reunía las condiciones legales para realizar este tipo de operaciones”.
Luego el fiscal del caso manifestó que “funcionarios municipales y provinciales dieron acabado testimonio acerca de que las tierras que el imputado estaba enajenando no eran de su propiedad y no tenía autorización para hacerlo”.
Por su parte, el defensor público penal que asiste al imputado, Eduardo Luis Carrera, solicitó la absolución del sujeto, por no encuadrar los hechos juzgados en el delito de “estelionato”, “al no haberse acreditado ni ardid, ni dolo, ni perjuicio alguno”, dijo Carrera. Para sostener su defensa hizo una valoración de los diversos elementos de juicio, con cita de doctrina y jurisprudencia, y aclaró que “su cliente fue sólo un miembro más de la comisión directiva del Círculo, en el que otras personas también tomaban decisiones del mismo peso, hoy todos ellos sobreseidos. Y los fundamentos vertidos en estos alegatos dan cuenta sobradamente de la buena fe con la que actuó mi asistido”.
La lectura de veredicto a cargo del juez de Garantías Gastón Pierroni se conocerá el miércoles 24 de octubre a las 11.30.
Los hechos juzgados
Cabe recordar que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en el 2005, 2009 y 2010 y el actualmente imputado, junto a colaboradores que se encuentran en situación procesal de falta de mérito, “fraccionaron” esas tierras, ubicadas en Ruta Nacional N° 22 y Damas Patricias de Roca, “vendiendo las parcelas en los montos pactados en los contratos para la cancelación del terreno y construcción de las viviendas” y “en muchos casos las obras no fueron iniciadas o las viviendas fueron entregadas con graves deficiencias de habitabilidad, como la carencia de servicios públicos básicos, además de no poder los compradores iniciar los trámites para escriturar”.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





