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El miércoles se conocerá el veredicto sobre acusado de vender de forma irregular terrenos del Círculo Policial

Se lo juzga por 12 hechos ocurridos entre 2005 y 2010.

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El viernes pasado (19/10) el fiscal titular de la Unidad Fiscal Temática N° 6 Ricardo Romero y el defensor penal público Eduardo Luis Carrera, expusieron sus alegatos de clausura en el juicio que se lleva adelante por el delito de “estelionato reiterado (12 hechos), todo en concurso real” (Artículos 173 inc. 9° y 55 del Código Penal) frente al Tribunal de Juicio Unipersonal encabezado por el juez Gastón Pierroni.

Romero solicitó que se declare al imputado como autor penalmente responsable “del delito por el que fue traído a juicio, esto es el Artículo 173 inc. 9º del Código Penal» , que es la venta de un bien ajeno como si fuera propio.

“Producida toda la prueba que se ha ventilado en las audiencias de debate, el hecho ocurrió tal como lo habría adelantado esta Fiscalía al momento del alegato de apertura. El sujeto no obstante tener acabado conocimiento de que el bien que estaba enajenando aún no era propiedad de la Asociación Circulo Policial Valletano que representaba y que por ende no podía enajenarlo, de todas maneras vendió lotes ocultando tal circunstancia a los compradores, a cuyos efectos montó una maniobra ardidosa, propia de los delitos de estafa, de manera tal de inducir el engaño a los adquirientes de los lotes. Fundamentalmente calló, ocultó y silenció cuál era la real situación del bien inmueble que estaba vendiendo”, explicó el fiscal.

En relación a los testigos el representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que “todos fueron contestes al afirmar que en realidad al momento de realizar la operación inmobiliaria creían que lo estaban haciendo con quien resultaba ser el dueño de los lotes, esto es la Asociación del Círculo Valletano de suboficiales de la Policía de Río Negro; ignoraban que el Círculo no era el dueño aún de esos terrenos, y por ello no iban a poder concretar la escrituración”.

Alrededor de toda esta venta, dijo Romero, “se había montado una escena para dar credibilidad a la operación que se está realizando. Así todos los testigos hablaron de la oficina a la que asistían, de los escudos que estaban allí, como el de la policía y de la provincia, ubicada en un edificio donde funcionaba un organismo oficial. Todo esto hacía creer que era una entidad que reunía las condiciones legales para realizar este tipo de operaciones”.

Luego el fiscal del caso manifestó que “funcionarios municipales y provinciales dieron acabado testimonio acerca de que las tierras que el imputado estaba enajenando no eran de su propiedad y no tenía autorización para hacerlo”.

Por su parte, el defensor público penal que asiste al imputado, Eduardo Luis Carrera, solicitó la absolución del sujeto, por no encuadrar los hechos juzgados en el delito de “estelionato”, “al no haberse acreditado ni ardid, ni dolo, ni perjuicio alguno”, dijo Carrera. Para sostener su defensa hizo una valoración de los diversos elementos de juicio, con cita de doctrina y jurisprudencia, y aclaró que “su cliente fue sólo un miembro más de la comisión directiva del Círculo, en el que otras personas también tomaban decisiones del mismo peso, hoy todos ellos sobreseidos. Y los fundamentos vertidos en estos alegatos dan cuenta sobradamente de la buena fe con la que actuó mi asistido”.

La lectura de veredicto a cargo del juez de Garantías Gastón Pierroni se conocerá el miércoles 24 de octubre a las 11.30.

Los hechos juzgados

Cabe recordar que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en el 2005, 2009 y 2010 y el actualmente imputado, junto a colaboradores que se encuentran en situación procesal de falta de mérito, “fraccionaron” esas tierras, ubicadas en Ruta Nacional N° 22 y Damas Patricias de Roca, “vendiendo las parcelas en los montos pactados en los contratos para la cancelación del terreno y construcción de las viviendas” y “en muchos casos las obras no fueron iniciadas o las viviendas fueron entregadas con graves deficiencias de habitabilidad, como la carencia de servicios públicos básicos, además de no poder los compradores iniciar los trámites para escriturar”.

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Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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