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Avanza el desarrollo de un sistema 100% digital para tramitar los juicios Laborales

Así, un abogado de Cipolletti podrá presentar un recurso ante el Superior Tribunal en Viedma desde su propio estudio, sin tener que remitir más sobres con documentación a la capital provincial.

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Un equipo integrado por referentes del área de Sistemas y del fuero del Trabajo del Poder Judicial trabajó durante dos jornadas en Roca para continuar diseñando el sistema informático con el que se tramitarán todos los expedientes Laborales de la provincia de manera 100% digital.

En 2018, en el marco de su política de digitalización de procesos y desarrollo de software propio del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia resolvió avanzar en la creación de un nuevo sistema de gestión de expedientes para el fuero laboral que permitirá a todos los operadores internos y externos (jueces, secretarios, empleados judiciales, auxiliares y abogados particulares) trabajar en forma digital sobre el expediente. Eso implica que los juicios laborales se realizarán con “cero papel” y que todas las demandas, contestaciones, escritos, comprobantes, pericias, sentencias, notificaciones, etc se podrán incorporar directamente al expediente on line, al que tendrán acceso con firma digital desde cualquier computadora con internet tanto las partes interesadas como los agentes encargados de llevar adelante las providencias.

La reunión de trabajo realizada días atrás en Roca fue la segunda de este proyecto y sirvió para seguir definiendo las funcionalidades del sistema. Esto implica una tarea de coordinación entre los especialistas de ambas áreas para precisar qué herramientas digitales se deben desarrollar en función de las particularidades que presenta el proceso laboral. La próxima etapa será la de desarrollo de los módulos ya definidos.

En el marco del mismo proyecto, la Ing. Miriam Daoud, a cargo de la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial, ya mantuvo reuniones con casi todos los Colegios de Abogados de la provincia con el fin de invitarlos a ser “autoridades de registro de firma digital” para sus colegiados. Es que, una vez vigente el nuevo sistema de gestión, el uso de firma digital será un requisito indispensable para poder acceder a los expedientes on line. Esto implica que todos los abogados particulares deberán contar con su firma digital registrada en el sistema y homologada por la autoridad de registro para poder trabajar sobre los nuevos expedientes.

De la reunión en Roca participaron Horacio Hruska, Alejandro Di Marco, Enrique Molinari, Mauricio Tassara y Miriam Daoud por el área de Informatización del Poder Judicial, en tanto que en nombre de las seis Cámaras Laborales de la provincia participaron los secretarios/as y agentes María Magdalena Tartaglia, Constanza Padín, María José Di Biassi, María de los Ángeles Pérez Pizni, María Marta Gejo, Martín Crespo y Silvia D’Atri.

Beneficios

El actual sistema de gestión de causas del fuero Laboral es mixto, porque mantiene la mayor parte de la tramitación del expediente en el tradicional formato de papel y sólo permite realizar algunas acciones de manera digital. El nuevo sistema permitirá llevar adelante el proceso en formato “cero papel” con todas las medidas de seguridad informática que garanticen la inviolabilidad de los expedientes.

Por otra parte, el sistema actual funciona mediante la contratación del software y de las licencias de uso a una empresa proveedora. El desarrollo de un programa propio se reflejará no sólo en un ahorro millonario de costos sino también en la posibilidad de contar con un sistema versátil que pueda ser adaptado por los propios técnicos del Poder Judicial a las necesidades operativas o eventuales reformas procesales que vayan surgiendo en el fuero.

Además, el ahorro de tiempo que importará el sistema digital permitirá reorganizar y redistribuir mejor el trabajo de todos los agentes en los Tribunales Laborales.

Con respecto a los abogados particulares, tendrán la gran ventaja de poder ver sus expedientes y hacer todas sus presentaciones desde sus propias computadoras o incluso sus teléfonos celulares, sin tener que realizar ningún trámite personalmente en Tribunales. Así, un abogado de Cipolletti podrá presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia en Viedma desde su propio estudio, sin tener que remitir más sobres con documentación a la capital provincial, al tiempo que los abogados que trabajan en localidades alejadas de las cabeceras de Circunscripción podrán mantener al día la tramitación de sus causas sin necesidad de viajar o de pedir la intermediación de colegas más cercanos a los centros judiciales.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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