Judiciales
El STJ ordenó que se le otorgue una casa a un hombre y su hijo
El máximo órgano judicial hizo lugar a la acción de amparo de un hombre que padece epilepsia y hemiplejía.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción de amparo de un hombre de Roca y le ordenó al Estado provincial «lograr una solución habitacional» para el amparista y para su hijo de 10 años.
Al voto inicial de la jueza Liliana Piccinini adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. El fallo destacó que el hombre padece epilepsia y una hemiplejía que le implica una discapacidad permanente del 80%, y está inscripto en el Registro de Demanda Habitacional del IPPV desde el año 2015.
En el juzgado de primera instancia el amparo había sido rechazado pero la decisión fue apelada por la Defensa Pública y así llegó al STJ, que revocó el fallo inicial e hizo lugar a la acción.
En la nueva sentencia se destaca que si bien el amparo fue interpuesto específicamente contra el IPPV, que es un organismo provincial, la acción debe entenderse dirigida contra el Estado todo, “pues éste es uno y único, sumado a que las políticas y las acciones positivas para garantizar el bienestar general de la comunidad son transversales, por lo que el IPPV tiene, al menos, la responsabilidad de poner en conocimiento y dar participación al organismo que corresponda -léase Consejo Provincial del Discapacitado, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, o Ministerio de Desarrollo Social- a fin de atender las necesidades que presenta el actor, quien padece hemiplejia y se encuentra a cargo de un niño, ambos en situación de vulnerabilidad, por no poseer vivienda acorde a sus necesidades, y con escasos ingresos”.
El fallo agrega que es “adecuada la ‘solución habitacional’ reclamada ante la situación extrema planteada en autos, resultando necesario que el Estado provincial a través del IPPV articule transversalmente sus respectivas políticas y acciones conducentes a fin de idear y concretar en forma coordinada la respuesta a la situación”. Por último, en el fallo se instó a la Defensoría Oficial “para que asista y acompañe al amparista en los trámites relativos a la actualización de su legajo ante el IPPV”.
Para resolver los jueces tuvieron en cuenta: el informe del neurólogo del amparista, quien certificó que el paciente “debe habitar en un lugar de planta baja, con comodidades propias a su estado, baño bajo techo, luz eléctrica, gas y agua potable”; un informe socio ambiental de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social y un informe de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, que indica que “si bien el amparista cuenta con ingresos estables, éstos no le permiten cubrir sus necesidades básicas ni las de su hijo, y depende de la ayuda de terceros, concluyendo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica compleja”.
“Si bien como principio general el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del IPPV y las normas que regulan el acceso a determinados planes”, en este caso “surge con claridad que se trata de una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual”, por lo que “corresponde aplicar el criterio de la ‘solución habitacional’, que no necesariamente implica la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acorde a las necesidades de salud del amparista y de su hijo.
La sentencia del STJ invocó, para resolver, los derechos que surgen de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución Provincial. Además, evaluó las leyes nacionales N° 26378 y 26061 y las provinciales D Nº 2055 y D Nº 4109, que definen “un plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad”.
Judiciales
Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause
El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.
La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.
La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.
La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.
El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.
El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.
En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.
El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.
Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.
Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.
La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.
Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.
Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.
La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.
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Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca
El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.
Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.
Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.
Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.
El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.
La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.
Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.
Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.
El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.
La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.
La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.
El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.
Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.
Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.
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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca
Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.
«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.
Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.
Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).
Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.





