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Judiciales

En un año, más de 2.100 edictos judiciales publicados sin papel

Generó un importe ahorro económico.

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Cumplió su primer año el sistema de publicación online de edictos judiciales, que ya se utilizó para la difusión de más de 2.100 procesos de manera gratuita a través de la página web del Poder Judicial.

A la fecha hay publicados 2.168 edictos judiciales en la base de consulta digital que comenzó a funcionar la primera semana de junio de 2018 en cumplimiento de la Ley Provincial N° 5273. Esa norma ordenó que “todas las publicaciones exigidas legalmente” a cualquier organismo público rionegrino deben realizarse obligatoriamente a través del Boletín Oficial de Río Negro y pueden replicarse “adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales

oficiales y medios de comunicación oficiales”. La ley abrió así para el Poder Judicial una alternativa gratuita a la tradicional publicación en los medios privados de mayor alcance, aunque esa opción igualmente se mantiene vigente para los casos que la requieran.

El sistema de carga y publicación online de edictos judiciales fue desarrollado por el Área de Informatización de la Gestión Judicial y está disponible en el sitio oficial www.jusrionegro.gov.ar a través del botón “Edictos” ubicado en la portada o ingresando en la sección “Servicios Web” de la página.

Esta modalidad de publicidad, por un lado, facilita las publicaciones de edictos a los abogados, que ahora lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial utilizando sus identificaciones digitales y, por el otro, abre un canal de consulta abierto a toda la ciudadanía que permite buscar y encontrar en forma rápida y sencilla la publicación que sea de su interés, ya sea filtrando los edictos por localidad, por el organismo que lo dictó, por el número de expediente al que corresponda o inclusive por la temática o por la fecha de publicación.

En números

En el año de operatividad que lleva el sistema, el Poder Judicial ha publicado 16 edictos por amparos colectivos, 413 edictos de citación de personas, 58 edictos de prescripción adquisitiva, 87 edictos de subasta, 1.473 edictos por sucesiones y 122 edictos sobre temáticas varias, entre las que se destacan los referidos a procesos judiciales de modificación de nombre y/o apellido.

En este primer semestre de 2019 los edictos judiciales publicados fueron 836, sumando así más de 2.100 desde junio de 2018, cifra que se actualiza varias veces al día, cada vez que un juzgado habilita digitalmente una nueva publicación.

Cabe recordar que los edictos on line pueden ser creados por abogados particulares, defensores públicos y juzgados de distintos fueros con acceso al sistema informático del Poder Judicial. Sin embargo, la publicación sólo se ordena desde los juzgados, previo control de su contenido y a través de usuarios -en general magistrados, secretarios o funcionarios de especial jerarquía- que cuentan con especiales permisos del sistema para dar ese paso final.

Edictos especiales

La sección en la web incorporó recientemente la consulta de “edictos especiales”, que incluye hasta el momento la publicación de los edictos que la ley exige antes de realizar el expurgo anual de viejos expedientes finalizados y documentación judicial en general que ha cumplido su plazo legal de resguardo. Por ejemplo, la publicación más reciente anticipó y puso a disposición del público para eventuales requerimientos un total de 13.539 causas finalizadas de la Segunda Circunscripción Judicial, como expedientes laborales del año 1993, expedientes civiles de 1995 a 2004 y causas penales a partir del año 1995 que tramitaron en los organismos que existían antes de la Reforma Procesal Penal.

Convenio con el Boletín Oficial

Desde octubre pasado está funcionando un convenio con el Boletín Oficial de Río Negro que permite agilizar y digitalizar todo el proceso de publicación de edictos en ese organismo, que sigue siendo -por ley- el único donde la publicación de los mismos es siempre obligatoria, sin importar la repartición pública en la que tuvo origen.

A raíz de aquel acuerdo, la web judicial permite a los abogados cotizar los edictos de manera automática y abonar las transferencias necesarias por medios electrónicos para que el escrito quede directamente habilitado para su publicación. La herramienta, además, permite a los trabajadores del Boletín Oficial captar los textos ya corregidos desde el sistema, sin tener que tipearlos manualmente como ocurría hasta hace algunos meses.

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Judiciales

Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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