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Amplían prisión preventiva antes del juicio por intento de femicidio en Roca

La víctima estuvo tres días internada tras ser atacada con una tijera.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

La jueza de Garantías de Roca María Gadano dictó hoy (07/06) una prorroga de la prisión preventiva respecto de un hombre acusado como presunto autor del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido perpetrada contra una mujer en el marco de violencia de género”.

Tanto la fiscal jefa Graciela Echegaray como el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, solicitaron en la audiencia de hoy una ampliación por cuatro meses más de la detención preventiva del imputado J.A.Q., de cara al juicio oral y público que está previsto para el mes de agosto. Argumentaron, como principal riesgo procesal, la necesidad de resguardar física y psicológicamente a la víctima de violencia de género, quien deberá prestar declaración como principal testigo en el debate. En tanto que el abogado defensor Carlos Vila manifestó su oposición a la extensión de la cautelar.

Tras analizar los fundamentos de las partes, la jueza fijó la prórroga de la detención hasta el próximo 30 de agosto, fecha en la que se estima que ya existirá un veredicto del Tribunal de Juicio en cuanto a la culpabilidad o no del imputado.

En la audiencia de control de acusación realizada el pasado 20 de mayo, el juez de Garantías Gustavo Quelín admitió la acusación de la Fiscalía y declaró la competencia para juzgar de un tribunal colegiado por el hecho ocurrido la noche del 3 de enero de 2019 en el domicilio del imputado, en Roca, cuando la víctima fue herida de gravedad con el filo de una tijera. Como consecuencia del puntazo la mujer debió permanecer tres días internada. Fue el padre del imputado quien la socorrió y la trasladó al hospital.

Según la acusación fiscal “no era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, arrinconó y sometió (…) dejándola totalmente indefensa”.

El historial judicial del caso comienza con la formulación de cargos realizada el 8 de enero y el dictado de una primera prisión preventiva por tres meses. El 17 de ese mes, a pedido de la defensa, se realizó una audiencia de revisión de la preventiva, la cual fue confirmada por el juez Alejandro Pellizzon. El 5 de abril, haciendo lugar a los argumentos de la Fiscalía y la querella, se amplió por dos meses más la detención cautelar. El 13 de abril se realizó una audiencia a pedido de la defensa, que solicitó un cambio de calificación legal. El planteo fue rechazado por la jueza Gadano. El 20 de mayo se realizó la audiencia de control de acusación, donde fue confirmada por el juez Quelín la calificación legal como tentativa de homicidio doblemente agravado -por el vínculo y por razón de género-. El 27 de mayo, finalmente, el juez Pellizzon dictó una nueva confirmación de la prisión preventiva, medida que fue ratificada y ampliada hoy por la jueza Gadano previendo la inminencia del juicio oral.

De no surgir inconvenientes que obstaculicen el curso normal del proceso, el juicio se llevará a cabo a mediados de agosto, es decir, a sólo siete meses de ocurrido el hecho.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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