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Judiciales

La Procuración General adquirió un scanner 3D que permitirá capturar una escena de forma rápida y fotorrealista

De esta manera, el órgano judicial continúa equipando las áreas de apoyo técnico científico a la investigación.

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Un nuevo Scanner 3D Manual Freestyle 2, único en el país, se suma al equipamiento tecnológico con el que el Ministerio Público de Río Negro continúa reforzando las áreas de investigación con la que fiscales y defensores penales cuentan para obtener evidencia científica de calidad en el marco de las investigaciones de delitos. El nuevo dispositivo está valuado en más de 4 millones de pesos.

De esta forma continúa la inversión en tecnología que fortalece las áreas de apoyo técnico científico a la investigación criminal sosteniendo, tal como destaca el Procurador General, Jorge Crespo, “la calidad e importancia de las pericias científicas que dotan de transparencia y eficacia a las investigaciones penales”.

“En un escenario en donde el delito asume formas cada vez más complejas de consecución, la inversión en tecnología y recurso humano especializado posibilita que la política criminal de Río Negro brinde, a través del Estado, respuestas acordes sostenidas en la actuación interdisciplinaria del Ministerio Público”, expresó Crespo.

En este sentido, el área de investigación cuenta con dispositivos únicos en el país como este nuevo Scanner manual que complementa la información que pueda obtenerse con el Scanner 360° Faro Focus 3D que el área ya posee, con el que se releva el área completa permitiendo reconstruirla de manera virtual. Además la Procuración General adquirió también el equipo DSC5 compuesto por una fuente de luces alternas que permiten revelar rastros o trazas imperceptibles al ojo humano.

El área cuanta además con un microscopio de comparación balística de última generación que permite cotejar vainas y/ o proyectiles secuestrados identificando la huella balística específica y permitiendo determinar de múltiples armas iguales, cuál de todas efectuó el disparo. Finalmente una campana de cianocrilato y una estación de trabajo completan este Laboratorio de investigación Técnico científica que colabora en la investigación de hechos criminales producidos en toda la provincia.

Gran parte de este equipamiento fue adquirido con fondos gestionados por el Consejo Federal de Política Criminal – que desde principio de Noviembre de este año es presidido por el Procurador General- y aportados por el Ministerio de Justicia de la Nación.

En el marco de las áreas de investigación, que inaugurarán próximamente su sede propia en Viedma, coexisten Licenciados en Criminalística, técnicos en Balística y Arquitectos, a cargos de las unidades operativas, y los Departamentos de Balística y Reconstrucción Virtual. Pero además la integran los laboratorios de Genética Forense y Toxicología, ubicados en Bariloche y Cipolletti respectivamente y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) compuesta por ingenieros y licenciados en informática.

Las Unidades operativas, que cuentan con delegaciones en las cuatro circunscripciones judiciales y el valle medio asisten a requerimiento de los/as fiscal a los distintos tipos de escenas del crimen, con el fin de asesorar y dotar al procesamiento de la escena con insumos y tecnología a fin de proceder a la búsqueda de elementos, rastros e indicios.

Ejecutan las tareas que se les instruye y son los encargados de realizar sugerencias y coordinar la asistencia de otros auxiliares de investigación según las particularidades del caso. Así, junto a los restantes perfiles técnicos que integran el Ministerio Público trabajan de forma activa y coordinada a lo largo de las investigaciones y durante la etapa procesal de acusación llegando incluso a brindan declaraciones durante los juicios para introducir de manera oral la prueba obtenida.

Las características del nuevo equipamiento

El Scanner 3D manual Freestyle 2 de FARO Technologies es un equipo único en Argentina valuado en más de 4 millones de pesos (40.000 dólares). Fue provisto por la empresa Vaccaro Hnos. S.A. y permitirá capturar la realidad 3D de una escena de forma rápida y fotorrealista con casi cualquier nivel de iluminación. Permitiendo además relevar escenas en espacios reducidos y focalizar en los detalles que el Scanner Focus 3D no puede apreciar.

La combinación del equipo FARO Focus 3D existente y el Freestyle 2 permitirá relevar una zona completa y también sus detalles y reconstruirla en 3D para su visualización de forma virtual de manera rápida y precisa.

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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