Judiciales
Ataque al diario Río Negro: Imputaron a Báez por instigar la protesta
El dirigente sindical ya cumple una condena en prisión de cuatro años de prisión por abuso sexual simple.

Este mediodía (21/03), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos al presidente de la Organización de Desocupados En Lucha (ODEL), Miguel Báez, por los hechos ocurridos en marzo de 2021 en el hall de entrada del edificio donde funciona el diario Rio Negro en General Roca.
Tras la solicitud fiscal y de la querella, en el marco de la audiencia realizada por la Plataforma Zoom, la jueza resolvió la declaración de rebeldía y orden de captura de dos personas que hoy no asistieron a la formulación de cargos. Aun no han logrado notificarlas.
Mientras que se le imputaron los delitos de “turbación de la posesión en carácter de instigación”, en los términos de los Artículos 45 y 181 inc. 3º del Código Penal, a quien habría sido el instigador a cometer los hechos acontecidos. Asimismo se solicitó su prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron alrededor de las 12.30, “circunstancia en la cual el hoy imputado, en su calidad de dirigente de la agrupación ODEL, habría arbitrado los medios logísticos para agrupar a personas de distintas localidades y así conseguir apoyo frente a la formulación de cargos que ese mismo día durante la mañana se llevó adelante en la Ciudad Judicial. Esto para luego acudir a la sede del medio de comunicación, y realizar la turbación de la posesión de las oficinas del diario, habiendo logrado con su accionar que un grupo de manifestantes de aproximadamente cuarenta personas, pertenecientes a ODEL, quienes vestían pecheras de la CTA, entre los que se encuentran algunos de los ya imputados, irrumpieron de manera violenta en el lugar provocando desmanes y disturbios, gritando y amenazando”, se describió en la audiencia.
Cabe recordar que en noviembre pasado se les imputó a cinco personas que “con su accionar impidieron el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan allí, realizaron distintas pintadas con aerosol en las paredes del lugar, y en la mampara del mostrador de recepción de avisos, donde escribieron variadas frases intimidatorias, a la vez que le gritaban al personal del medio gráfico que se encontraba en el entrepiso del edificio”.
Además de lo anterior, dos de esos imputados, “habrían intentado quitarle la cámara a uno de los fotógrafos del medio de comunicación, y lo amenazaron. También increparon a quien en ese momento estaba desempeñándose como recepcionista del lugar, le manotearon su celular y lo dañaron arrojándolo contra la pared”, mencionó la Fiscalía.
El Ministerio Público Fiscal mencionó el sustento probatorio para esta formulación de cargos, en relación al hecho y la autoría.
Asimismo, acompañada de la querella, la fiscal jefe solicitó la prisión preventiva del acusado teniendo presente que registra una condena firme. “Agregamos a los argumentos de este pedido el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación y por ello solicitamos dos meses de prisión preventiva. Además de la prohibición de contacto tanto a través de él como de otras personas o cualquier vía, a testigos de este legajo, como al medio de comunicación. El imputado tampoco podrá mencionar al diario en redes sociales, cuestión que está vigente también para el resto de los involucrados en esta causa”.
De esta manera, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos contra el imputado y resolvió que el hombre cumpla con la prisión preventiva solicitada.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









