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Su hijo la maltrataba y se quedaba con su sueldo: Tiene 94 años y pudo revertir la situación

El nieto y el hijo se aprovechaban de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos, que provienen de una pensión y una jubilación.

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Una mujer de 94 años pudo recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico tras un fallo del Juzgado de Paz, la intervención del área Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la contención de su nieta.

Todo comenzó a partir de una denuncia en la cual se daba cuenta que la adulta mayor «se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto». Los tres vivían en la casa de la mujer. Se le otorgó intervención a la Subsecretaria de Adultos Mayores, pero cuando la asistente social fue al domicilio, no le permitieron el acceso.

La situación de la mujer

Según los testimonios el nieto y el hijo «se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos», que provienen de una pensión y una jubilación.

Incluso dieron cuenta que «hace un mes que no tiene gas» y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto «cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería».

Además, cuando falleció el marido de la anciana, el hijo «le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor». La nieta, con preocupación, relató que la mujer «no toma la medicación como corresponde» y tampoco la llevaban a su médico.

Finalmente se produjo una visita a la vivienda de la abuela. Allí relató que que tiene diabetes y debe comer carne pero su hijo no le compra. También manifestó que estaba sola de noche y que su hijo le cobraba el sueldo. Aseguró que ella quería que su nieta cobrara la pensión y la jubilación.

Respecto al gas, manifestó que le retiraron el medidor por falta de pago, aunque ella le dio el dinero a su hijo para que abone. Además, el hijo le retuvo el documento y se niega a devolvérselo.

El fallo

La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar, citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136. Luego definió los conceptos de violencia emocional, psicológica y económica. «El Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada», añadió.

Finalmente dispuso la exclusión del hogar para el hijo. Solo podrá llevarse «ropas, efectos personales y elementos de trabajo». Le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas cercad de la vivienda.

Asimismo, determinó que «debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar».

Además, prohibió que «retire dinero de la cuenta bancaria» donde la mujer recibe su jubilación y pensión. Asimismo, «deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito».

«Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal», indicó.

En el mismo sentido, ordenó al banco para evitar que el hijo retire dinero o efectúe gestiones. Además, resolvió «mantener la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro».

Por último, requirió a Camuzzi la reconexión del gas natural «con especial consideración para la realización de un plan de pago de lo adeudado por dicho servicio».

Un cambio sustancial

Luego del fallo, un informe del Equipo Técnico Provincial de la Subsecretaría de Adultos Mayores, que mantuvo una entrevista domiciliaria con la abuela para «evaluar el contexto habitacional y social», dio cuenta de los cambios positivos.

«En la entrevista se observa que actualmente el contexto socio-familiar de la Sra. se encuentra reestructurado y fortalecido, dado que se encuentra con el acompañamiento de su nieta -quien se mudó a su domicilio- y su nuera, quien la acompaña en el horario de la noche, momento en que la nieta trabaja», dice el informe.

«Cabe destacar que dicho cambio en la dinámica familiar, permite que la persona mayor se sienta contenida y segura en su hogar, e incorporar hábitos saludables respecto a alimentación, higiene, estudios médicos y administración de su dinero», añade.

Explicó que más allá que el excluido del hogar «no hizo entrega de la documentación de la adulta mayor, la Sra y su nieta gestionaron el nuevo DNI e informaron al Banco que sólo podrá retirar dinero de sus haberes por caja la titular».

De esta manera, la adulta mayor «cuenta con todos los servicios básicos, cabe remarcar que el servicio de gas que había sido suspendido por falta de pago fue regularizado producto a las estrategias y la articulación con Desarrollo Social del Municipio de San Antonio, por lo que actualmente cuenta con gas natural, agua potable y servicios de luz».

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Rechazan demanda contra albañil: «Fui contratado para hacer parches»

Una mujer no quedó conforme con el trabajo del albañil y lo denuncio. La Justicia rechazó su demanda.

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Una señora contrató a un albañil para realizar trabajos en su vivienda. Las labores incluyeron arreglos en pisos, ventanas, rejas y una canaleta de desagüe pluvial para evitar filtraciones cuando llovía.

El hombre realizó las tareas, pero la mujer no quedó conforme. Entonces, dos meses después inició un reclamo en el Juzgado de Paz de Allen. Solicitó un resarcimiento de más de $1.000.000.

En su defensa, el albañil declaró que la dueña de la casa no proveyó los materiales adecuados y que fue contratado para hacer «parches», ya que la vivienda se encontraba en venta. Según el obrero, el objetivo era que quedara más presentable para poder exhibirla.

El caso se enmarcó como proceso de menor cuantía, para montos pequeños y de rápida resolución. El Juzgado de Paz convocó a una audiencia. Reunidos frente al juez, ambas partes reconocieron que las tareas se concretaron y que se pagó la suma acordada. Además, el albañil admitió que algunos arreglos se realizaron más de una vez porque no eran del agrado de la propietaria.

De todas formas, en el proceso la mujer no pudo probar que los trabajos realizados presentaran defectos. Si bien acompañó los presupuestos, no pudo verificarse el incumplimiento por parte del albañil.

En consecuencia, resultó imposible establecer si efectivamente existieron fallas en las reparaciones. Tampoco pudo determinarse la calidad de los materiales utilizados ni la impericia alegada. De esta manera, la demanda fue rechazada.

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Intentó besar y tocar a su empleada y la despidió en represalia: Condena penal y laboral

La Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral.

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Una trabajadora fue víctima de un abuso sexual en su puesto laboral. En el proceso penal se condenó a su empleador, dueño de una inmobiliaria. Posteriormente, la mujer impulsó un juicio por el despido. Un fallo concluyó que la desvinculación fue injustificada, reconoció la violencia de género ejercida y remarcó la necesidad de aplicar una mirada con perspectiva de género en el análisis del caso.

La mujer había ingresado a trabajar en un estudio jurídico e inmobiliaria en junio de 2020. Según la sentencia, realizaba tareas de secretaría y también participaba en desarrollos inmobiliarios, cumpliendo una jornada completa, aunque su vínculo laboral nunca fue formalizado.

Un año después, mientras mantenía una charla laboral con el empleador, la trabajadora fue víctima de un hecho de abuso sexual. El agresor intentó besarla y la tocó sin su consentimiento. La víctima decidió entonces intimar al empleador para regularizar su situación laboral, además de iniciar una denuncia penal por lo ocurrido. En respuesta, el empleador negó los hechos, alegó abandono de trabajo y procedió a despedirla «con causa», argumentando injurias y otras acusaciones que luego fueron desestimadas judicialmente.

El punto central del fallo laboral se apoyó en que el empleador fue condenado penalmente en marzo de 2023 por el delito de abuso sexual simple. El tribunal concluyó que el despido fue una «represalia» frente a la denuncia de abuso y que no existió causal alguna que justificara la ruptura del contrato laboral.

En la sentencia se destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de género al caso, conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Se valoró especialmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, su condición de mujer en un ámbito jerárquico de poder masculino, y el uso de la desvinculación laboral como mecanismo de silenciamiento y castigo.

El tribunal consideró que «la conducta asumida por el empleador evidencia una actitud violenta contra la trabajadora por su condición femenina», y por tanto reconoció el daño que implicó el despido en ese contexto.

Además de declarar el despido como injustificado, la Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral. También se impusieron las costas al empleador, quien deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales tanto de su representación legal como la de la trabajadora.

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Femicidio de Nicole Ailín Posada: Solicitaron la prisión perpetua para Carriqueo

El sujeto fue declarado culpable por un Jurado Popular el pasado 11 de abril. Ahora resta el veredicto del juez.

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Este mediodía (26/05), la Fiscalía y la querella solicitaron la prisión perpetua para Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Ailín Posada.

Carriqueo fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular por haber cometido los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).

El Ministerio Público Fiscal expresó que «el pasado 11 de abril el jurado popular por unanimidad estableció la culpabilidad de Carriqueo, los delitos establecen prisión perpetua, se trata de una pena indivisible que no tiene un mínimo y un máximo en la escala penal, por ello no se tratan aquí circunstancias atenuantes y ni agravantes, y en razón de ello se ofreció prueba informativa: sus antecedentes, que son nulos».

«Conforme el hecho por el que fue declarado culpable, y el bien jurídico protegido que es la vida, la pena propuesta es proporcional a ello. Sabemos que durante el juicio se estableció, a través de la prueba y de los testimonios, que Carriqueo dio muerte a una joven de 28 años, mamá de 5 hijos», explicó la fiscal jefe.

Por su parte, la querella adhirió al pedido de la Fiscalía.

Finalmente, el defensor penal público explicó que no estaban de acuerdo con el veredicto del jurado popular y que oportunamente presentaran los recursos necesarios.

La resolución del juez interviniente se dará a conocer el próximo 29 de mayo a las 12 del mediodía.

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