Judiciales
Imputaron y dictaron prisión preventiva para el sujeto acusado de matar a su padre
Según la acusación fiscal Martín Guiñez le disparó a su papá, en cuatro ocasiones, y al menos otras tres contra Agostina Rios, de 25 años.

Este mediodía (08/07) el equipo fiscal formuló cargos Martín Guiñez, de 29 años, que habría cometido dos homicidios agravados. Además, a una mujer de 28 años se le imputó encubrimiento agravado, todo por los hechos ocurridos el 30 de junio pasado en el barrio Stefenelli de General Roca.
De la misma manera, se solicitó la prisión preventiva del imputado por el plazo de 6 meses y para la la imputada la misma medida que será evaluada el próximo martes.
Según la acusación fiscal los hechos «habrían ocurrido el viernes 30, entre las 11 de la mañana y las 16.30, en una casa particular de General Roca, específicamente en el primer piso».
«El imputado habría portado un arma de 9 mm sin la autorización legal para ello, y con intención de matar a su padre y a una mujer, habría realizado al menos 4 tiros contra Raúl Guiñez de 60 años, que no tuvo oportunidad de defenderse. Uno de ellos, según los resultados de la autopsia, le dio en la zona del tórax, perforó un pulmón, y causó una severa hemorragia que provocó su muerte», describió el Ministerio Público Fiscal.
«Luego, habría continuado su ataque contra Agostina Ivana Ríos de 25 años, que habría intentado refugiarse en el baño, pero el atacante habría roto el picaporte, ingresado al lugar, y le habría dado al menos 3 disparos, uno de ellos a 70 cm de la cabeza de la chica. Todo aprovechando la asimetría física y de poder como hombre, y concretando amenazas que venía profiriéndole a la chica hace años», continuó la Fiscalía.
«Después el sujeto habría huido por la parte trasera de la vivienda, dándose a la fuga. En esa huída se habría encontrado con la otra imputada en este legajo, quien estaría en conocimiento del hecho y lo habría ayudado a irse. Primero lo habría hecho en un vehículo Renault Megane y se habrían dado a la fuga hasta Plottier. Luego, habrían seguido su raid en la provincia de Buenos Aires donde fueron aprendidos«, concluyó el equipo fiscal.
Respecto a Guiñez, la calificación legal propuesta para esta instancia es la de «homicidio agravado por el vínculo, por haber actuado con alevosía, y por el uso de arma de fuego; femicidio, agravado por alevosía, y por haber sido cometido con arma de fuego, portación de arma de fuego agravado por ser de guerra, sin la debida autorización legal, registrando antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas», según los Artículos 45, 80 inc 1, inc 2, 11; Artículo 189 bis apartado 2 4to párrafo agravado por el párrafo 8, Artículo 41 bis.
Mientras que para la joven de 28 años la calificación de la acusación fiscal es la de «encubrimiento agravado», según los Artículos 45, 277 inc 1 a, 3ro a..
La Fiscalía mencionó la profusa prueba que se ha colectado hasta el momento, aclarando que continúan recibiendo informes y que se siguen solicitando pericias. Entre lo que se contó para esta instancia de formulación de cargos,enumeraron el acta de procedimiento policial de la Subcomisaría 67°, la intervención del Gabinete de Criminalística, las autopsias del Cuerpo Médico Forense, las entrevistas tomadas en sede fiscal, múltiples informes de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro.
Prisión preventiva
«Se trata de un hecho gravísimo, que en caso de recaer condena la misma no será de prisión condicional, el riesgo procesal que pesa sobre el sujeto es el de fuga, de hecho estuvo todo el tiempo huyendo desde que cometió el hecho», enunció el Ministerio Público Fiscal al sostener el pedido de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 6 meses.
En relación a la medida cautelar que se solicitó para la otra imputada, de preventiva también, la misma será evaluada el próximo martes en una nueva audiencia.
Resolución de la jueza
Al no haber habido oposición de las defensas penales públicas, que asisten de manera individual tanto al imputado como a la imputada, respecto de la medida cautelar como de los hechos, y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, la jueza de Garantías en turno resolvió tener por formulados los cargos, que ambos continúen detenidos y por el término propuesto por la fiscalía, y que la investigación de este legajo se extienda en principio por el plazo de 4 meses.
Cabe aclarar que al inicio de la audiencia y por pedido de las defensas de ambos imputados, y sin oposición de la fiscalía, la jueza resolvió que no se divulguen o publiquen fotográficas ni videofilmaciones de imágenes de ambos imputados, sin perjuicio de que la audiencia fue pública y los medios de comunicación permanecieron en la sala durante el transcurso de la misma.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.
Judiciales
Entregó una Ranger con infracciones de tránsito y el Juzgado de Paz lo condenó a reintegrar los gastos
El fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses.

Una concesionaria recibió una Ford Ranger usada como parte de pago por la venta de una camioneta 0 km. Todo parecía encaminado hasta que la empresa intentó transferir el vehículo a su nombre. El trámite quedó trabado por deudas e infracciones anteriores a la entrega de la unidad.
La empresa automotriz reclamó al vendedor que regularizara la situación, pero no obtuvo una solución. Con la transferencia paralizada, la firma terminó por pagar una infracción de tránsito y los intereses punitorios de patente para poder avanzar con la inscripción registral. Finalmente la sociedad anónima inició una demanda de menor cuantía.
El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar a la acción por el reintegro de las sumas que la empresa debió afrontar para completar la transferencia registral del vehículo usado.
La concesionaria afirmó que, ante la negativa del hombre a regularizar la situación, tuvo que abonar una multa de tránsito para destrabar la transferencia. Además, señaló que la demora generó intereses punitorios por deuda de patente.
Previamente, realizó reclamos extrajudiciales, tanto telefónicos como mediante cartas documento. Incluso se desarrollaron instancias de mediación sin alcanzar un acuerdo. Finalmente, decidió efectuar los pagos por su cuenta y se reservó el derecho de reclamar posteriormente el reintegro de esas sumas.
Durante el trámite judicial, el hombre fue debidamente notificado, pero no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda. En virtud de las reglas procesales aplicables a los procesos de menor cuantía, esa ausencia produjo el reconocimiento de los hechos narrados por la empresa.
El juez de Paz analizó, además, la documentación presentada y la prueba informativa incorporada al expediente.
Entre los elementos valorados se encontraron informes registrales, cartas documento intercambiadas entre las partes y la declaración del gestor que intervino en la transferencia del vehículo. Esa prueba permitió corroborar que el dominio registraba deudas que obstaculizaban la inscripción y que la firma efectivamente realizó gestiones y pagos para superar esos impedimentos.
Al evaluar los rubros reclamados, el magistrado consideró plenamente acreditado el pago de la infracción de tránsito. También entendió probado el reclamo por intereses punitorios derivados de la deuda de patente.
Como resultado, el fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses. Finalmente, se dispuso la notificación de las partes y se informó que la sentencia puede ser apelada dentro del plazo legal previsto.








