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Les cancelaron los vuelos en pandemia y tienen que pagarles $500.000 y los pasajes

El fallo señala que la aerolínea no obró de buena fe; no brindó toda la información necesaria en el contexto de pandemia.

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Un fallo de la justicia Civil de Roca ordenó a una aerolínea devolver a una familia el valor actual de tres pasajes cancelados por la pandemia y la condenó a pagarle una indemnización por no haber respetado sus derechos a la información y al trato digno.


La sentencia del Juzgado Civil N° 1 reconoció que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 representó un “caso fortuito” que justificó la cancelación repentina de los vuelos, pero aclaró que eso no eximía a la empresa de cumplir con todas las demás obligaciones hacia los consumidores.


En febrero de 2020 una mujer compró tres aéreos Neuquén – Córdoba en una línea low cost. La familia iba a viajar el 27 de marzo, pero unos días antes, el inicio de la pandemia de Covid obligó a cancelar todos los vuelos.


Según relató la mujer en su demanda, a partir de la cancelación hizo varios reclamos y consultas por teléfono. Allí le explicaron que podría usar los pasajes “en otro momento”, sin más precisiones. Entonces a mediados de 2021, ante la flexibilización de las medidas sanitarias, volvió a comunicarse para poner nueva fecha a los pasajes. Recién en ese momento se enteró de que en marzo de 2020 la empresa le había emitido un “voucher” de un año de duración, que ya se encontraba vencido.


En agosto de 2021 recibió un mail que le confirmaba el rechazo definitivo de su reclamo, por lo que la mujer inició una mediación prejudicial. Como tampoco tuvo respuestas en esa instancia, presentó la demanda judicial por daños y perjuicios, que finalizó con una condena a la empresa por daño material, daño moral y daño punitivo.


La aerolínea alegó que el “caso fortuito” la eximía de responsabilidad y que, en definitiva, la familia no había utilizado el voucher “por su propia decisión”.


Al resolver, la jueza sostuvo: “No caben dudas que la declaración de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales constituyen un supuesto de caso fortuito, cuyo efecto es la extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento”. Aclaró, sin embargo, que al desaparecer la obligación principal “nace como contrapartida la obligación de restituir las cosas al estado anterior”. De lo contrario, la empresa caería en un “enriquecimiento sin causa”.


El caso fortuito, explicó, “exime de responsabilidad a Flybondi por los daños provocados por el incumplimiento, pero en manera alguna exime a la vendedora de la obligación de devolver al usuario el valor de la prestación”. Y por otro lado, “la obligación de informar de la empresa de transporte no se extingue por imposibilidad de cumplimiento” del vuelo.


Detalló así que los demás deberes de la empresa, como la buena fe, la información adecuada y veraz y el trato digno al consumidor, no se extinguieron por la emergencia sanitaria.


En el fallo concluyó que “no se obró de buena fe frente a la consumidora; no le brindó toda la información necesaria al emitirse el voucher en marzo de 2020 en el contexto de pandemia, tampoco se le informó adecuadamente sobre el vencimiento del mismo y qué sucedería en caso de que continuaran las restricciones sanitarias por la pandemia, como efectivamente sucedió”.


“Se acreditó también que ante los reclamos telefónicos y por correo, la demandada se limitó a decirle a la consumidora que el voucher estaba vencido, por lo que no se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”, sostuvo.
La condena a indemnizar, que no se encuentra firme, incluye una suma equivalente al valor actual de tres vuelos idénticos a los contratados en 2020, más 500.000 pesos por daños moral, más el valor de cinco canastas básicas en concepto de daño puntivo.

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Fallo ordena aumentar la cuota alimentaria para reconocer las tareas de cuidado que sólo cumple la mamá

El padre de dos adolescentes solo comparte un día a la semana.

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Una sentencia aumentó la cuota alimentaria que debe pagar un padre para sus dos hijos adolescentes, con quienes comparte un día a la semana. El fallo tuvo en cuenta especialmente el valor económico que tienen las tareas de cuidado, que en este caso cubre exclusivamente la mamá. Esas labores diarias, como brindar «el sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, cocinar, asistir en la enfermedad», tienen valor económico «y es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos», explicó la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

El Tribunal elevó la cuota mensual al 35% de los ingresos que perciba el padre. Como monto mínimo fijó el equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, «el que se deberá asegurar aún en el caso de que no trabaje en relación de dependencia», señaló el fallo.

El caso llegó a la Cámara porque la mamá apeló el monto de cuota que se había fijado en la primera instancia, que era del 30% del ingreso del padre o, como piso, medio Salario Mínimo. Aquella misma sentencia había homologado las condiciones fijadas hace más de 10 años, en un acuerdo de mediación que habían firmado la madre y el padre.

Cuando la mamá apeló, admitió que la sentencia de primera instancia había aumentado la cuota valorando el paso del tiempo, la devaluación monetaria y las nuevas necesidades de los hijos. Pero cuestionó que no se puso valor en dinero a las tareas exclusivas de cuidado que ella cumple.

«La suma establecida en la sentencia no resulta suficiente para atender las necesidades de los adolescentes, teniendo en cuenta sus necesidades y el nulo aporte del progenitor en relación a las tareas de cuidado que recaen en la progenitora exclusivamente y deben ser valoradas», definió la Cámara. Y recordó que las necesidades alimentarias de los hijos «incluyen sustento, educación vestido, habitación, salud, esparcimiento» y que «la falta de trabajo fijo no puede constituir un impedimento».

«La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora», dijo la Cámara.

Destacó que la señora «ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los adolescentes ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (…), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones».

El Tribunal citó y compartió, además, un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que valoró con máxima claridad las tareas de cuidado. «El cuidado proporcionado por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un ‘trabajo de amor’ pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas (…) ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva».

En el caso de Roca, el cuidado exclusivo de la mamá ya se veía en el viejo acuerdo de mediación, cuya homologación también fue revisada por la Cámara de Apelaciones. «Quizá en esa época (2013) fue lo que se entendió prudente o posible de convenir, mas no puede ser tildado de definitivo y volverse en contra de quien peticiona ahora el aumento» de la cuota, finalizó el Tribunal.

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Como todos los meses se presentó en la Ciudad Judicial, pero esta vez quedó detenido

Se trata de un sujeto condenado a 11 de prisión por abuso sexual agravado. Estaba libre ya que agotó todas las vías recursivas provinciales; cada Tribunal rechazó los planteos que buscaban su inocencia.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la prisión preventiva de un hombre que fue condenado a 11 años de prisión por haber cometido delitos contra la integridad sexual de una niña. Ello en atención a la aplicación del nuevo Artículo 109 bis del Código Procesal Penal, ya que el imputado utilizó todas las vías recursivas provinciales y cada Tribunal fue rechazando los planteos que buscaban su inocencia.

Este mediodía (01/07), el imputado ingresó a la sala de audiencias como todas las veces: cumplió con la medida cautelar de presentarse personalmente y nunca intentó salir del país. Sin embargo, la fiscal que lleva el legajo solicitó al Tribunal que se aplicara el 109 bis, vigente desde el 7 de junio de este año, que habilita a las partes acusadoras a «requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local. La medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena».

El 19 de junio pasado, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada a través de la defensa pública que asiste al hombre, y de esta manera se agotaron las instancias pertinentes en la provincia de Rio Negro. Cabe mencionar que la sentencia condenatoria, dice la letra del modificado Artículo 109 bis se considera como una causa posible de fuga, y estos fueron los argumentos de la fiscal del caso.

Los hechos que fueron probados en el debate por la acusación «ocurrieron entre 2016 y 2020, cuando la víctima tenía entre 10 y 14 años de edad, en el domicilio familiar de la ciudad de General Roca. El hombre era pareja conviviente de la madre de la niña y era quien se ocupaba de llevarla a la escuela».

La calificación legal por la que fue condenado es la de «abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y la duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces, agravado por estar bajo su exclusiva guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Grooming, producción y divulgación de representaciones de abuso sexual infantil en concurso real, las cuales concursan a su vez, en forma ideal con corrupción de menores agravada por ser encargado de la guarda y conviviente de la víctima».

De esta manera, y tras la resolución de los tres jueces intervinientes en la audiencia, el hombre fue detenido y trasladado por personal policial.

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Un adolescente se quitó el apellido paterno porque le causaba «alto malestar emocional»

El padre se fue a vivir a una provincia del norte, luego de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar.

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Después de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar, un hombre se fue a vivir a una provincia del norte del país y no volvió a tener contacto con su hijo, hoy adolescente. El chico sólo tiene «el recuerdo desagradable del vínculo», según reportó un informe psicológico.

En una entrevista con la jueza de Familia de Roca, el joven de 16 años confirmó que hace casi 7 años no se relaciona con el hombre y pidió quitarse su apellido, para usar el apellido de su mamá, que es el mismo que utiliza con sus amistades, con su familia, en las redes sociales e incluso cuando firma sus dibujos. La sentencia declaró que existían los «justos motivos» que exige la ley para hacer lugar al pedido y finalmente ordenó suprimir el apellido paterno «en toda su documentación personal».

El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca destacó que la identidad está directamente relacionada con la dignidad de la persona y que en este caso se acreditó que el apellido paterno le genera al adolescente una negativa «afectación de la personalidad». Cuando el chico habló con la jueza recordó los malos tratos, los años que lleva sin tener contacto con su padre y su deseo de formalizar el apellido de su mamá, que es el que usa en su vida cotidiana.

Un informe psicológico explicó que el «sentimiento de seguridad familiar» que disfruta el adolescente proviene de su mamá, que su «fuerte sentimiento de pertenencia» es con toda su familia materna y que hay «elementos de impacto compatibles con malestar emocional asociado a la figura paterna».

«Cuando una persona, al construir su historia, elige el uso del apellido que la identifica, sin que ello sea generador de un perjuicio o daño a terceros, lo que hace es simplemente tornar operativo su derecho constitucional de ejercitar su libertad, sin que sea autorizado el Estado o los particulares a intervenir», definió la jueza en la sentencia. «El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normas que constituyen nuestra regla de reconocimiento constitucional», agregó.

La jueza valoró la edad del adolescente y reconoció su «autonomía progresiva» para expresarse, participar y para que su opinión sea tenida en cuenta en un proceso judicial que lo tiene como verdadero protagonista. También fundamentó que la sentencia viene a «reconocer una realidad existencial» y que este cambio de apellido en particular «no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica del adolescente, importando ello una incidencia directa en su medio social, cultural y en su salud psíquica», expresó.

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