Judiciales
Acosó a su vecina: Deberá capacitarse en perspectiva de género y aportar dinero al fútbol femenino
El hombre de 40 años dijo no recordar el episodio denunciado por la joven, pero no negó haber cometido el acoso.
Un hombre de Río Colorado acosó sexualmente a su vecina y fue condenado bajo las pautas del nuevo Código Contravencional de Río Negro, que penaliza el acoso callejero. Ahora deberá aportar dinero a una escuela de fútbol femenino y deberá realizar una capacitación sobre perspectiva de género.
Según denunció la mujer, el vecino golpeó a su puerta y ella atendió. «Hace rato te estoy mirando», le dijo el hombre, para luego ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. Sorprendida, la mujer intentó cerrar la puerta pero el vecino comenzó a forcejear para abrirla. Finalmente ella logró expulsarlo, cerró con llave y pidió ayuda por teléfono. Poco después llegaron a la casa la dueña del complejo de departamentos y la madre de la joven mujer, ante quienes el hombre, de unos 40 años, negó todos los hechos.
El episodio de violencia de género fue denunciado primero en la Comisaría de la Familia y al día siguiente en el Juzgado de Paz. Como primera medida, la jueza Daniela Alberdi decidió unificar los dos procesos para concentrar la intervención judicial y evitar la revictimización de la mujer. En simultáneo, impuso al hombre una prohibición de ejercer cualquier acto molesto o perturbador hacia la mujer, por el término de 45 días.
Unas semanas después la jueza lo convocó a una audiencia. El hombre declaró estar cumpliendo las medidas preventivas y se comprometió a mudarse de domicilio a la brevedad. Si bien dijo que «no recordaba» el episodio, tampoco negó haber cometido el acoso.
Como reflexión, la jueza de Paz citó a la escritora y politóloga feminista María Florencia Freijo. «El acoso sexual se expresa de un modo diverso, a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, gestos lascivos, muecas, llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones sexuales, manoseos, acorralamientos, presiones físicas o psíquicas para tener relaciones sexuales, etcétera. La carga mental que sostenemos las mujeres requiere el esfuerzo de evaluar cada acercamiento, para protegerse y evitarlo».
«Estas situaciones que las mujeres viven a diario ponen sobre la mesa el nivel de desigualdad que aún vivimos, el beneplácito y la tolerancia de conductas que no pueden ser adjetivadas de otra forma que no sea un liso y llano acoso sexual», concluyó la jueza.
El caso encuadró en la figura de acoso callejero porque ocurrió en un lugar de uso común, en el acceso a la vivienda de la mujer. El artículo 44 del Código Contravencional define que «es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación».
La sentencia también invocó la reciente Acordada N°6/23 del Superior Tribunal de Justicia, que obliga a realizar un abordaje judicial con perspectiva de género en todas las situaciones que involucren los derechos de mujeres.
Sanción reparadora y preventiva
La sanción que impuso la jueza de Paz tuvo dos ejes. Por un lado, el hombre deberá pagar una multa cercana a los $35.000, destinada a la escuela de fútbol infantil femenino del Club Atlético Defensores de Buena Parada, de Río Colorado. Por el otro, deberá realizar un curso virtual sobre Masculinidades, relación de poder y cambio social que brinda el área de Género y Diversidad del gobierno de Río Negro y tendrá un mes de plazo para presentar el certificado de evaluación y aprobación.
La jueza lo instó además a «ampliar los conocimientos adquiridos» con la disertación del Lic. Sebastián Fonseca sobre Masculinidades, géneros y violencias que brindó la Oficina de Derechos Humanos y Género y que está disponible en forma abierta y gratuita en el canal de YouTube del Poder Judicial.
Por último, la jueza previó que el hombre podrá utilizar el Punto Digital ubicado en el Centro Cultural de Río Colorado para hacer las capacitaciones virtuales en caso de no contar con recursos tecnológicos propios.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.