Judiciales
Acosó a su vecina: Deberá capacitarse en perspectiva de género y aportar dinero al fútbol femenino
El hombre de 40 años dijo no recordar el episodio denunciado por la joven, pero no negó haber cometido el acoso.

Un hombre de Río Colorado acosó sexualmente a su vecina y fue condenado bajo las pautas del nuevo Código Contravencional de Río Negro, que penaliza el acoso callejero. Ahora deberá aportar dinero a una escuela de fútbol femenino y deberá realizar una capacitación sobre perspectiva de género.
Según denunció la mujer, el vecino golpeó a su puerta y ella atendió. «Hace rato te estoy mirando», le dijo el hombre, para luego ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. Sorprendida, la mujer intentó cerrar la puerta pero el vecino comenzó a forcejear para abrirla. Finalmente ella logró expulsarlo, cerró con llave y pidió ayuda por teléfono. Poco después llegaron a la casa la dueña del complejo de departamentos y la madre de la joven mujer, ante quienes el hombre, de unos 40 años, negó todos los hechos.
El episodio de violencia de género fue denunciado primero en la Comisaría de la Familia y al día siguiente en el Juzgado de Paz. Como primera medida, la jueza Daniela Alberdi decidió unificar los dos procesos para concentrar la intervención judicial y evitar la revictimización de la mujer. En simultáneo, impuso al hombre una prohibición de ejercer cualquier acto molesto o perturbador hacia la mujer, por el término de 45 días.
Unas semanas después la jueza lo convocó a una audiencia. El hombre declaró estar cumpliendo las medidas preventivas y se comprometió a mudarse de domicilio a la brevedad. Si bien dijo que «no recordaba» el episodio, tampoco negó haber cometido el acoso.
Como reflexión, la jueza de Paz citó a la escritora y politóloga feminista María Florencia Freijo. «El acoso sexual se expresa de un modo diverso, a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, gestos lascivos, muecas, llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones sexuales, manoseos, acorralamientos, presiones físicas o psíquicas para tener relaciones sexuales, etcétera. La carga mental que sostenemos las mujeres requiere el esfuerzo de evaluar cada acercamiento, para protegerse y evitarlo».
«Estas situaciones que las mujeres viven a diario ponen sobre la mesa el nivel de desigualdad que aún vivimos, el beneplácito y la tolerancia de conductas que no pueden ser adjetivadas de otra forma que no sea un liso y llano acoso sexual», concluyó la jueza.
El caso encuadró en la figura de acoso callejero porque ocurrió en un lugar de uso común, en el acceso a la vivienda de la mujer. El artículo 44 del Código Contravencional define que «es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación».
La sentencia también invocó la reciente Acordada N°6/23 del Superior Tribunal de Justicia, que obliga a realizar un abordaje judicial con perspectiva de género en todas las situaciones que involucren los derechos de mujeres.
Sanción reparadora y preventiva
La sanción que impuso la jueza de Paz tuvo dos ejes. Por un lado, el hombre deberá pagar una multa cercana a los $35.000, destinada a la escuela de fútbol infantil femenino del Club Atlético Defensores de Buena Parada, de Río Colorado. Por el otro, deberá realizar un curso virtual sobre Masculinidades, relación de poder y cambio social que brinda el área de Género y Diversidad del gobierno de Río Negro y tendrá un mes de plazo para presentar el certificado de evaluación y aprobación.
La jueza lo instó además a «ampliar los conocimientos adquiridos» con la disertación del Lic. Sebastián Fonseca sobre Masculinidades, géneros y violencias que brindó la Oficina de Derechos Humanos y Género y que está disponible en forma abierta y gratuita en el canal de YouTube del Poder Judicial.
Por último, la jueza previó que el hombre podrá utilizar el Punto Digital ubicado en el Centro Cultural de Río Colorado para hacer las capacitaciones virtuales en caso de no contar con recursos tecnológicos propios.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









