Judiciales
Le perdieron la encomienda y ahora deben pagarle diez veces el valor del contenido
La empresa de logística fue condenada a resarcir a la clienta con casi $200.000, más intereses.

Una mujer de Río Colorado compró a distancia un surtido de ropa «de moda» para usar durante todo el invierno. Pero se terminó el frío, llegó la primavera y pasó todo el verano sin que ella recibiera su encomienda. Ahora la empresa de transporte deberá indemnizarla por un valor 10 veces mayor al contenido de la caja. Entre los rubros indemnizatorios de daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo en Defensa del Consumidor, la empresa de logística fue condenada a resarcir a la clienta con casi $200.000, más intereses.
Por «los daños ocasionados por incumplimiento contractual del servicio de transporte» la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. El caso llegó a juicio después de los intentos de solución que buscó la señora en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Río Colorado y en una mediación prejudicial.
Según describió, en abril de 2018 hizo una compra de ropa de invierno por $20.000 y la pagó por transferencia bancaria. La vendedora le despachó todo en una encomienda por Vía Cargo, empresa de transporte, logística y distribución. Pero la caja jamás llegó a la terminal de colectivos de su ciudad.
¡No llegó nada!
Durante meses la mujer llamó por teléfono y mandó mails con el reclamo. También se presentó todas las semanas en la sede de la empresa, sin suerte. Pasado un tiempo ya ni necesitaba acercarse a preguntar a la ventanilla, porque apenas la veían entrar a la terminal le gritaban «no llego nada».
La demanda fue interpuesta contra Vía Cargo y contra su principal, Vía Bariloche. La primera empresa no se presentó al expediente y fue declarada «en rebeldía». La segunda se defendió y pidió que se rechace la demanda. Reconoció haber recibido la encomienda en bulto cerrado, pero dijo que desconocía su contenido y valor porque esa información no fue declarada por la remitente «en el momento oportuno, es decir al contratarse los servicios».
Obligación de resultado
La jueza recordó que, según el Código Civil y Comercial, el transportista «asume una obligación de resultado» y que su responsabilidad «se inicia cuando recepta las cosas y concluye al entregarlas sanas y salvas en el destino acordado».
En este caso, la mujer no fue quien contrató el transporte, sino la beneficiaria del envío, por lo que igualmente quedó protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
La jueza valoró que la empresa no presentó ninguna prueba «tendiente a excluir su responsabilidad por el incumplimiento», ni siquiera el remito o el seguimiento de carga que debía tenía en su poder.
«No habiéndose producido ninguna prueba que acredite lo contrario, entiendo que la encomienda fue extraviada por exclusiva culpa o negligencia de la parte demandada», concluyó la jueza.
«Se acredita la falta de cumplimiento legal y contractual, así como el incumplimiento al adecuado deber de información y de trato digno por parte de las demandadas», definió la sentencia.
El fallo, que no se encuentra firme, condenó a ambas empresas a pagar a la mujer el valor de la compra, más una suma por la «privación de uso» de toda la ropa. Además reconoció un monto por el daño moral «en los sentimientos» de mujer y un monto por el daño punitivo, derivado del «desprecio» de las empresas «por los intereses y derechos de la parte débil de la relación». La sumatoria de los rubros alcanza 10 veces el valor de la ropa perdida, a lo que se deben sumar los intereses acumulados.
Judiciales
Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad
La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.
La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.
El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.
Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.
La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.
El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.
Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.
Judiciales
Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra
La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.
Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.
La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.
Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.
La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.
Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.
El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.
Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.
La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.