Judiciales
Estafa: Transfirieron dinero del banco a Mercado Pago y de allí a cuentas desconocidas: ¿quién debe hacerse cargo?
El banco debe reintegrar el monto de las operaciones, que fueron desconocidas por la clienta.

Una mujer de Viedma denunció ante Defensa del Consumidor que mediante una estafa, transfirieron dinero de su saldo bancario a la billetera virtual de Mercado Pago y de allí reenviaron a cuentas desconocidas. En una hora le sacaron más de $100.000. Cuando revisó, le quedaban 27 centavos.
Como la cuenta del banco estaba asociada directamente a la billetera de Mercado Pago, lo que se debatió jurídicamente es si la responsabilidad correspondía a la entidad crediticia o a la plataforma.
Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso que el banco debía reintegrar el monto de las operaciones, que fueron desconocidas por la clienta. Además, le ordenó informar «respecto a las medidas de seguridad bancaria adoptadas en general y en particular para el caso».
El Banco apeló la decisión ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Viedma. Argumentó que las transferencias «no fueron directamente dirigidas desde su cuenta bancaria del Banco Macro a la cuenta de un tercero, sino que, a través de un débito inmediato (DEBIN) fueron acreditadas en su billetera virtual de Mercado Pago».
En este marco, aclaró que «el DEBIN es una forma de hacer transferencias a través del cual se debita un monto de una cuenta bancaria de manera inmediata y directa en la billetera virtual solo asociando la cuenta bancaria desde la que se utilizará el dinero para hacer la transferencia».
Argumentó que si después desde la billetera virtual de Mercado Pago se transfirió a otro lugar, el banco es ajeno.
Por su parte, la Provincia se presentó para argumentar en favor de la decisión adoptada: el banco «es el administrador de la cuenta bancaria de la denunciante desde donde se efectuaron las transferencias denunciadas como ilícitas, previo paso a terceras personas, afirmando que si finalmente se acredita definitivamente en sede administrativa o penal que existió una maniobra fraudulenta, la misma tuvo origen y fue posible por una defectuosa prestación del servicio bancario en términos de seguridad electrónica para con sus clientes».
Agregó que el banco provee «la cuenta bancaria y de la plataforma virtual para operar vía home banking, entonces también responsable por brindar las garantías de seguridad necesarias para evitar este tipo de fraudes, sin perjuicio de cargar con el deber genérico de brindar información precisa vez y suficiente que se desprende de la Ley de Defensa del Consumidor».
El fallo tuvo en cuenta que «el legislador nacional y provincial ha facultado a la autoridad administrativa a que, en cualquier estado del procedimiento, se pueda ordenar preventivamente el cese o la abstención de la conducta que se repute violatoria de la ley (inciso a) y la adopción, en general, de aquellas medidas que son necesarias para la efectiva defensa de los derechos de los consumidores y usuarios».
En este marco, «se encuentra dentro a las facultades discrecionales del organismo administrativo la adopción de dichas medidas no encontrando en el acto que se dispone la misma, cuestionamientos relativos a su nulidad toda vez que fue adecuadamente motivada, fundada y acorde a derecho en cumplimiento del expreso mandato constitucional».
Luego citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia. «A los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio».
Concluyó que el banco «es parte de una cadena de prestación de un servicio financiero, junto con demás entidades, cada una con su función específica. Todas ellas, asumen una índole de responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren posteriormente producirse». De esta manera, rechazó la apelación.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.








